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1 Datos para la instrucción del sistema de autorización de los laboratorios oficiales extranjeros y la difusión publicitaria Guía 1. Objetivos de publicación o Esta guía ha sido publicada con el propósito de promover el comercio entre los países brindando la debida información de los estándares y reglamentos de Corea respecto a los alimentos que se introducen al país para así optimizar la eficiencia de las medidas de seguridad locales y facilitar las actividades comerciales. 2. Contenidos expuestos o Contiene los estándares y normas acerca de los items más requeridos entre los productos que se exportan a Corea. 3. Aprovechamiento de la presente guía o En el caso de los productos alimenticios que se importan a Corea se realiza un examen minucioso sobre el cumplimiento de las normas y estándares establecidos por la Ley de Sanidad Alimentaria, y a raíz de ello se autoriza la importación del producto en cuestión. o No obstante, en el caso de que un laboratorio del país exportador haya realizado un examen minucioso previo (en cumplimiento de las normas y estándares fijados) se omite la evaluación en Corea. A propósito, se deja en claro que al decir laboratorio del país exportador nos referimos a los laboratorios extranjeros de carácter oficial administrados por el Estado o autorizados por este último y reconocidos por la Administración de Alimentos y Drogas de Corea. 4. Contenidos 1) Criterios y estándares aplicados en los productos alimenticios 2) Criterios y procedimientos de autorización para los laboratorios oficiales extranjeros 3) Formulario de los certificados de evaluación expedidos por los laboratorios oficiales extranjeros (reconocidos por la KFDA) 4) Registro actual y directorio de los laboratorios oficiales extranjeros (actualizados hasta el 31/7/2006) 5) Equipos requeridos por tipo de ensayo (datos de referencia) 6) Criterios de evaluación de los productos alimenticios importados 1

2 5. Contactos Administración de Alimentos y Drogas de Corea ㆍ Dirección : 231 Jinheung-ro Eunpyeong-gu, Seoul, ㆍ Home page : http//: ㆍ Teléfono Departamento encargado de los asuntos comerciales: International Trade and Cooperation Team ㆍ Teléfono ㆍ Faxmile Departamento encargado de la autorización de los laboratorios ㆍ Teléfono ㆍ Faxmile Departamento encargado de la exportación e importación de alimentos ㆍ Teléfono ㆍ Faxmile * Esta guía no es un documento traducido oficialmente, por lo cual carece de validez legal. Por consiguiente, en caso de tener objeciones se recomienda consultar el texto oficial en coreano. Si se desea más información respecto al sistema de administración de alimentos de Corea, entre otros datos, contáctese con nosotros. 2

3 Contenido 1. Principios Generales 1 2. Estándares y Especificaciones para Categoría Invidual de Alimentos Repostería y pastelería Pan y/o torta coreana Galletas y masas secas Caramelos Chocolates Gomas de mascar Mermeladas Sacáridos Azúcar Dextrina Oligosacárido Aceites y grasas comestibles Aceites y grasas comestibles Pastas fideos Café y Té Café Té para infusión Té en extracto Bebidas no alcohólicas Bebidas de frutas y verduras Bebidas gasificadas Bebidas en polvos Bebidas fermentadas Demás bebidas Condimentos y especias Vinagre Salsas Aderesos Condimentos combinados Aceites saborizantes Especias procesadas Kimchi y alimentos en escabeche Escabeches 56 3

4 9. Bebidas alcohólicas Vinos de frutas Whisky Brandy Licores Demás bebidas alcohólicas destiladas Cervezas Otras bebidas alcohólicas Filetes de pescados y mariscos desecados Filetes de pescados y mariscos desecados Demás productos alimentarios Productos derivados de Frutas y Verduras Productos derivados del cacao Almidones Harinas Cremas vegetales Alimentos enlatados y embotellados Alimentos de Retorta Alimentos congelados Especificaciones para otros productos no especificados en los Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos Límites de mycotoxinas permitidos en alimentos Límites de residuos de otras tóxinas, etc Límites provisorios de irradiación de alimentos Criterios y procedimientos de aprobación de los laboratorios oficiales extranjeros Formulario de los certificados de evaluación expedidos por los laboratorios oficiales extranjeros (reconocidos por la KFDA) Registro actual y directorio de los laboratorios oficiales extranjeros (actualizados hasta el 31/7/2006) Equipos requeridos por tipo de ensayo (datos de referencia) Guía para la inspección de alimentos importados 98 4

5 - En la presente guía se han compilado parte de los estándares y especificaciones dispuestos sobre los productos alimentarios acorde a lo estipulado en el Art. 7, Inc. 1 de la Ley de Sanidad Alimentaria - Se da a conocer que el orden de los estándares y especificaciones para las categorías individuales de alimentos aquí detallados difieren en parte del orden dispuesto en el Código Alimentario. 1. Principios Generales En principio, se considerará lo estipulado aquí norma general a seguir a menos que el Código Alimentario indique lo contrario. 1. El presente Código comprende los siguientes ámbitos: 1) Estándares para la manufacturación, procesamiento, uso, cocción y modo de almacenamiento de los productos alimentarios, y especificaciones para sus ingredientes, de acuerdo a lo estipulado en el Art.7, Inc.1 de la Ley de Sanidad Alimentaria. 2. Se utilizarán unidades de medida internacional (SI) y los símbolos a utilizarse serán los siguientes: 1) Longitud : m, cm, mm, μm, nm 2) Volumen : l, ml, μl 3) Peso : kg, g, mg, μg, ng, pg 4) Superficie : cm 2 5) Valor calórico : kcal, kj 3. Para el porcentaje se utilizará el símbolo %. Sin embargo, para indicar el contenido de una sustancia (g, ml ) en 100 ml de solución se utilizarán los símbolos w/v% y v/v%, respectivamente. Cuando se deban indicar las partes por millón de peso se deberá utilizar el símbolo mg/kg, y también podrán utilizarse los símbolos ppm y/o mg /l. 4. Para indicar temperatura se utilizará la escala del Grado Celsius( ). 5. Temperatura estándar significa 20 ; temperatura ambiente promedio, ; temperatura ambiente real 1~35, temperaturas tibias 30~ Pigmento de alquitrán se refiere a todos los pigmentos de alquitrán incluyendo a la laca de aluminio

6 7. En el presente código se clasifican los productos alimentarios de la siguiente forma: Categorías de Alimentos(Clase superior), Grupos de Alimentos (Clase media), Tipos de Alimentos(Clase menor). Categorías de Alimentos : se refieren a las clasificaciones generales del Cap. 4. Estándares y Especificaciones por Categorías Individuales de Alimentos y demás Productos Alimentarios Procesados, los determinados en el Cap. 3. Estándares y Especificaciones Comunes para Todo Tipo de Alimento en General y las golosinas, dulces, etc. que están determinadas por clasificación general en el Cap. 4. Estándares y Especificaciones por Categorías Individuales de Alimentos. Grupos de Alimentos: se refieren a los alimentos procesados a partir de los cereales, tales como pan o pastel de arroz; frutos secos; caramelos; etc. clasificadas dentro de las Categorías de Alimentos. Tipos de Alimentos: se refieren a pan de molde, galletas, galletas dulces (confitería coreana hecho con dulce de arroz glutinso y pateles de aceite y miel), caramelos, etc. clasificadas dentro de los Grupos de Alimentos (incluye la clase menor). (En caso de no existir clasificación por Tipos de Alimentos, puede considerarse Tipo de Alimento al Grupo de Alimento). 8. Se tendrá como principio el seguir los procedimientos de ensayos indicados aquí para determinar la aptitud o ineptitud de los estándares y especificaciones estipulados en el presente código. En caso de reconocerse la existencia de procedimientos de ensayos más precisos que los indicados en el presente código se permite la aplicación de dicho procedimiento y en particular, para ensayos sobre microorganismos y sustancias tóxicas se podrán utilizar kits de ensayos comerciales, sin embargo, en caso de haber suficiente prueba que indique duda razonable sobre el resultado de su ensayo se deberán hacer ensayos acorde a los procedimientos estipulados y juzgar de acuerdo a sus resultados. 9. Para determinar la aptitud o ineptitud de lo estándares y especificaciones de los residuos de pesticidas, sustancias antibióticas, sustancias antibacterianas sintetizadas, preparaciones hormonales de crecimento, metales pesados, etc. que no estén definidos en el presente código se podrá aplicar provisionalmente lo estipulado en el CODEX (CAC: Comisión del CODEX ALIMENTARIUS), y para aquellas sustancias sin disposiciones relativas en el CODEX, el Comisionado de la Administración Coreana de Drogas y Alimentos deberá establecer estándares y - 2 -

7 especificaciones sobre las sustancias pertinentes mediante la revisión comprehensiva de información relevante sobre las sustancias incluyendo los estándares y especificaciones sobre las sustancias establecidas en otros países, dosis diarias de consumo aceptable(adi) de dichas sustancias y cantidades de consumo de los alimentos correspondientes, etc. 10. De no haber estipulaciones sobre métodos de ensayos relevantes en el Cap. 4. Estándares y Especificaciones por Categorías Individuales de Alimentos del presente código, los ensayos deberán ser conducidos de acuerdo al Cap. 7. Métodos Generales de Ensayos. De no contar el presente Código con estipulaciones sobre los estándares y especificaciones pertinentes o métodos de ensayos pertinentes, aunque los correspondientes estándares y especificaciones estuvieren definidos, los ensayos deberán ser llevados a cabo siguiendo el procedimiento establecido en CODEX, y métodos de ensayos establecidos por la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales (AOAC, siglas en inglés) y el Manual de Análisis de Pesticidas (PAM, igualmente, siglas en inglés). En caso de que, no hubieren estipulaciones sobre determinados métodos de ensayos aún en las provisiones arriba mancionados, los ensayos deberán ser llevados a cabo siguiendo los procedimientos establecidos en otros reglamentos y regulaciones o también podrán ser utilizados métodos de ensayos reconocidos oficialmente y ampliamente utilizados a nivel internacional. En tal caso, se deberán presentar junto con el informe de ensayo correspondiente las regulaciones o métodos de ensayos aplicados. 11. La Definición define los alimentos indivuales, y si las características de un alimento no concuerda con la definición, aunque el alimento no estuviere clasificado dentro de Tipos de Alimentos, los estándares y especificaciones correspondientes a la definición deberán aplicarse al alimento en cuestión. Sin embargo, de haber estipulaciones separadas sobre los estándares y especificaciones para tal alimento, estos estándares y especificaciones se aplicarán prioritariamente. 12. La forma de listado A, B, C,, etc. es sólo utilizado a modo ejemplificativo para aquellos conceptos usados ampliamente y para el resto de los conceptos es una lista comprehensiva. 13. Las expresiones A ó B puede ser interpretado como A y B, A ó B, A o B ; y se aplica el mismo principio para las expresiones A, B, C ó D

8 14. La expresión A y B debe satisfacer necesariamente tanto los requisitos de A, como los de B. 15. Con Un procedimiento (proceso) apropiado se refiere al proceso que es necesario para la manufacturación y procesamiento de los alimentos individuales y se trata de un método que asegure la seguridad y sanidad de dichos productos alimentarios y generalmente su uso está ampliamente difundido o está aprobado científicamente. 16. La expresión los productos alimentarios y los aditivos alimentarios deben cumplir lo estipulado por los estándares y especificaciones correspondinentes significa que los productos alimentarios y los aditivos alimentarios deben cumplir con los estándares y especificaciones para los alimentos en general provistos en el Cap. 3 del presente código, los estándares y especificaciones para cada categoría de alimentos individuales tal como está establecido en el Cap. 4 del presente código, y los estándares y especificaciones para los aditivos alimentarios provistos en el Código para Aditivos Alimentarios. 17. La expresión deberá ser almacenado y manipulado se refiere a que el almacenaje y el manipuleo de los alimentos deberán ser efectuados de modo que ayuden a mantener la mejor calidad en consideración con las características de la materia prima y de los productos alimentarios. 18. Las expresiones dentro de lo posible, se recomienda y se permite son utilizados con el propósito de reforzar el nivel sanitario y la mejora de calidad, es decir, son especificaciones para las recomendaciones. 19. La expresión un método con igual o mejor efecto se refiere a un método o métodos diferentes a los ya especificados que hace posible no solamente el mantenimiento del nivel sanitario sino también de la calidad organoléptica y que al mismo tiempo su uso está ampliamente difundida y generalizada, como así también su procedimiento está aprobada científicamente. 20. Las expresiones %, no menos de %, no más de %, o menos de %, etc. utilizados en la definición o en tipos de alimentos se refieren a estándares de las proporciones para la mezcla de las materias primas como ingredientes estándares del contenido. 21. Un ingrediente específico se refiere a una materia prima utilizada en un producto alimentario, la cual es parte comestible de un alimento clasificado en - 4 -

9 concordancia con la clasificación, etc. de las materias primas de alimentos tal como está provisto en el inciso 28). 22. Material desecado(sólido) se refiere a los sólidos que han quedado después de que la materia prima es desecada y a menos que haya especificaciones por separado, el contenido de agua en dicho material no debe superar el 15%. 23. En Alimentos sólidos se incluyen los alimentos que se encuentran en estado sólido, y los alimentos en estado de pasta, jarabe u otro estado que no puedan ser ingeridos en forma directa. 24. Con alimentos líquidos se refieren a alimentos que, encontrándose en estado líquido pueden ser ingeridos en forma directa. 25. Los demás productos alimentarios no especificados en el Cap. 4. Estándares y Especificaciones por Categorías Individuales de Alimentos pueden ser clasificados generalmente de la siguiente forma. Sin embargo, se excluirán de la clasificación aquellos productos alimentarios que no cumplan con la definición, estándares de manufacturación y procesamiento, ingredientes principales, características, nombre de del producto, uso, etc. estipulados en el Cap. 4. Estándares y Especificaciones por Categorías Individuales de Alimentos. En dicho caso, los alimentos que no cumplan los estándares de contenido de ingredientes especificados en una categoría, grupo o tipo de alimento estipulados en el Cap. 4. Estándares y Especificaciones por Categorías Individuales de Alimentos podrán ser incluídos en las siguientes clases de alimentos a fin de evitar confusiones. 1 Productos graníferos: se refieren a productos elaborados con granos como ingrediente principal. 2 Productos leguminosos: se refieren a productos elaborados con legumbres como ingrediente principal. 3 Productos de tubérculos: se refieren a productos elaborados con tubérculos (patatas) como ingrediente principal. 4 Productos de almidón: se refieren a productos elaborados con almidones como ingrediente principal. 5 Productos oleaginosos: se refieren a productos elaborados con aceites o grasas comestibles como ingrediente principal (excepto los aceites de sésamo y perilla obtenidos por compresión). 6 Productos sacáridos : se refieren a productos elaborados utilizando los sacáridos como ingrediente principal

10 7 Productos de frutas y verduras: se refieren a productos elaborados con frutas y verduras como ingrediente principal. 8 Productos marinos: se refieren a productos elaborados utilizando productos marinos como ingrediente principal. 9 Productos ganaderos: se refieren a productos elaborados utilizando productos ganaderos como ingrediente principal. 10 Demás productos: se refieren a productos no incluídos en los puntos 1 a Fritura o tratamiento con aceite se refiere a los alimentos fritos o tratados con aceites comestibles, sea por rociado o por otros métodos durante y/o después del procesamiento 27. Período de distribución se refiere al término de tiempo dentro del cual el producto debe ser vendido al consumidor, y la fecha de vencimiento puede ser determinado autonómicamente dentro de este período en consideración de las características del producto. Y durante este período de distribución, el producto deberá cumplir con los estándares y especificaciones estipulados en el presente Código Alimentario. 28. El requerimiento El rellenado y empaque debe hacerse utilizando maquinarias automáticas. se aplica a todo producto alimentario de venta al consumidor. Pero para materias primas a ser utilizados en la manufactura de otros productos alimentarios o para alimentos a ser suministrados a entidades comerciales, pueden utilizarse métodos de empaque sanitario capaces de prevenir la contaminación y mantener la calidad del producto en sí. 29. Estándares se refiere a los estándares aplicables al producto final. 30. El mandato no debe ser detectado/a significa que no debe ser detectada la o las sustancias indicadas habiéndose realizado ensayos acorde a los métodos especificados en el presente Código Alimentario. 31. La aseveración derivada de una materia prima puede ser reconocida si tal hecho puede ser comprobada con documentos validados oficialmente o con literatura que demuestre que la materia prima cumple los estándares y especificaciones pertinentes o que la sustancia en cuestión es, sin duda alguna, derivada de una materia prima de buena calidad. 32. Con excepción de aquellos productos que el presente Código Alimentario disponga lo contrario, las temperaturas de almacenaje para los productos congelados y refrigerados no deben superar los 18 y 0~10, respectivamente

11 33. Materia extraña se refiere a materiales que no son ingredientes propiamente dichos de un alimento normal, y quedan incluídas en ellas las materias de origen animal tales como los artrópodos y sus huevos, larvas y excrementos, roedores y las roeduras de roedores e insectos, pelos de animales y sus excrementos, los parásitos y sus huevos, etc.; materiales de origen vegetal tales como plantas de diferente especie y sus semillas, hongos, pajas, cáscaras, etc,; y materiales de origen mineral tales como tierra, vidrio, metales y partículas de cerámicas, entre otros. 34. A menos que no haya disposición que indique lo contrario, Pasteurización significa la destrucción de las células nutritivas de microorganismos, tales como baterias, gérmenes y hongos, entre otros. 35. A menos que no haya disponsición que indique lo contrario, esterilización significa destruir las células nutritivas y esporas de microorganismos creando un ambiente estéril. 36. Sellado hermético significa el impedir la circulación de aire entre el interior y exterior de un envase o empaque por medio de un método apropiado. 37. Extracción del material crítico se refiere a la extracción de la sustancia comestible mediante el uso del fluido crítco que se halla por sobre la tempratura y la presión crítica dentro de una materia prima o de otro producto alimentario. 38. Producto alimentario procesado se refiere a productos manufacturados, procesados y empaquetados añadiendo aditivos alimentarios a productos agrícolas, forestales, ganaderas, marinas, etc. utilizados como materia prima, moliéndolos, cortándolos o cambiando su forma de tal modo que no se reconozcan sus formas originales; mezclando tales materias primas cuyas formas están ya modificadas; o añadiendo otros alimentos o aditivos alimentarios a tales materias primas cuyas formas están ya modificadas o la mezcla de tales materias primas ya modificadas. Sin embargo, esta definición no se aplica a alimentos que hayan sido sometidos a un simple tratamiento que no supone amenaza sanitaria y permite la identificación organolétpica del estado del alimento, pudiendo estos tratamientos ser corte, pelado, salado, curado, o calentado (excepto para los casos que el calentado se aplique con propósitos de pasteurización y cuando cambios considerables ocurran a los ingredientes debido al calentado) de los productos agrícolo, forestal, ganadero, marino, etc. sin añadidura de aditivos alimentarios u otras materias primas de modo que su forma original puede ser reconocida

12 39. Pigmentos de alquitrán se refiere a los pigmentos de alquitrán incluyendo a la laca de alumnio. 40. Clasificación de la materia prima de los productos alimentarios La siguiente clasificación es una clasificación general y de acuerdo a las características y el uso de la pertinente materia prima puede no seguir la clasificación aquí sugerida. (1) Materia prima de origen vegetal 1 Granos: arroz, cebaba, trigo, centeno, avena, mijo de cola de zorra, sorgo, maíz, alforfón, lágrimas de Job, mijo común, mijo japonés, etc. 2 Legumbres: soja, frijoles adzuqui, frijoles mung, alubia, guizante, frijol carita, aba forrajera, judías, frijol egipcio, frijol verde, frijol negro, lenteja, etc. 3 Tubérculos: patatas, patatas dulces, yuca, Yam(Ñame), tapioca, etc. 4 Vegetales a Hortalizas de hoja y tallo: hoja de mostaza, acelga, coliflor, RAKGYO, MYUNGIKYUP(SHINSUNCHO), berro de agua, col chino, endivia belga, cebolleta, brocoli, col de Brucelas, lechuga, apio, espinaca, margarita coronaria, espárrago, malva verticilata, col, lechuca repollada, col rizada, cebolla verde, chalota, puerro, perejil, PAKCHOY(CHUNGKYUNGCHAE), etc. b Hortalizas de raíz: nabo, nabo remolachado, zanahoria, cebolla, raíz de loto, bardana, taro, yam, etc. c Hortalizas de fruto: pepino, calabacín, tomate, berengena, okra, fresas, melón coreano, melón, sandía, calabaza, WALKWA, etc. 5 Frutales: caqui, cítricos(clementina, naranja, pomelo, lión, lima, citrón, naranja enana, naranja trifoliada, manarina, etc.), Actinidia arguta, jujuba, mango, albaricoque, quince chino, higo, banana, pera, cereza japonesa, melocotón, míspero, manzana, jujuba silvestre, damazco, grana, palta, acerola, cereza coreana, mora, ciruela japonesa, baya akebi, ciruela, kiwi, piña, papaya, uva, grosella negra, durian, rambután, mangosteen, cereza, arándano, coco, YONGAN, etc. 6 Maníes o frutos secos: maní, almendra, avellana, castaña, nuez, pepitas de pino, pecana, gingko, bellota, bellota de roble, macadamia, pistacho, anacardo, etc. 7 Semillas oleaginosas: sésamo, perilla, sésamo negro, girasol, oliva, onagra, algodón, canola, palma, cártamo, etc. 8 Especias: mostaza, KYEJI, canela, cilantro, pimiento picante, rábano picante, fruta de magnolia, rosemary, ajo, mirra, albahaca, menta, tomillo, azafrán, - 8 -

13 Zanthoxylum schinifolium, gengibre, menta(peppermint), SODUGU, laurel, nuez moscada, clavo, perilla púrpura, paprika, pimiento, hinojo, pimienta negra, etc. 9 Hongos: Hongo GAT, Morchella esculenta, Hongo GONG (Hongo CHINJU), Coriolus versicolor, HONGO KWAEKORIGUMUL, Pholiota nameko, HONGO NAPAL, Pleurotus ostreatus, Auricularia auriculajudae, HONGO BAM, manna lichen, Tricholoma portentosum, Ramaria botrytis, Agaricus bisporus, Ganoderma lucidum, Flammulina velutipes, Lentinus edodes, HONGO HWANGKUMPULNAPAL, Agaricus blazei, HONGO HEENKWAEKORI, etc. 10 Endulzantes: remolacha azucarera, caña de azúcar, sorgo dulce, raíz de regaliz, etc. 11 Plantas de mesa de lujo: Cassia tora, vino de matrimonio chino (fruta), angélica (hoja, raíz), Eucommia ulmoides (hoja, corteza), MATE, araliaceous shrub(fruto, hoja), Schisandra chinensis, jasmín, té, achicoria, camille, cacao, café, lúpulo, etc. 12 Plantas silvestres: osmuda, helecho, planta leopardo, rábano, ajo silvestre, conconipis lanceolata, campanilla china, sedum sarentosum, hojas de Gynostemma pentaphyllum, brote de aralia, Polygonatum odoratum, valerianaceous plant, Petasites japonicus, MULBANGGI, Rubus coreanus, fresa silvestre, Atractylodes japonica (brote), hojas de pino, artemisa, radicheta, lirio de mañana, Adenophora triphylla, pátano (hojas nuevas), lirio de tigre, aster, arrowroot(raíz), etc. 13 Algas: KALRAEGOMBO, ulva, GOMPI, laver, KOSIRAEGI, alga enredaderea, gigartina, DUNGGUNDOLGIM, DDUMBUGI, MAESAENGI, alga del golfo, alga marina castaña, BULDUNGGASARI, SUKMUK, Spirulina, agar, JINDUBAL, alga siphonocladous verde, clorela, TOT, laver verde, etc. (2) Materia prima de origen animal 1 Carnes comestibles: vacuna, porcina, ovina, caprina, de conejo, de caballo, de venado, pollo, de faisán, de pato, de ganzo, de pavo, de codorniz, etc. 2 Leches: leche de vaca, leche de cabra, etc. 3 Pescados: bonito, pez culebra, raya, peces planos, pez zable, GANGDALI, caballa, parada del Pacífico, pez volador, hirame, merlucilla, geenling, lubina japonés, atún, bacalao, sandfish, besugo, bocinegro, gobio, bagre, anchoílla, merluza, brótola de fango, corbina, lenguado, madregal del Japón, sadinella zunasi, anguila japónica, chanquete chino, palometón platero, pez globo, BOLGIURUK, darkbanded rockfish, carpa cruciana, congrio, esperlano de estanque, caballa española, tiburón, SAECHI, platija, trucha, salmonella, SSANGDUNGGARI, pez mandarín, sand eel, salmón, UREOK(arenomya arenaria oonogal), EUNDAEGU, - 9 -

14 ayu(sweet fish), lorcha de Atca, carpa, anguila de mar, jurel, alosa manchada, sardina, corvina doranda, arenque elongada, filefish, CHAMBUNGEO, herring, HYANGEO, raya colorada, etc. 4 Mariscos: ostra, mejillón, tegillarca granosa, JAECHUP, caracol marino, caracol espiralado, almeja meterix lusoria, abalón, almeja japónica, demás tipos de almejas, etc. 5 Crustáceos: camarón, cangrejo, langosta, cangrejo de río, BANGGE, krill, etc. 6 Moluscos: pulpo, calamar, calamareti, cuttlefish, urechis unicinctus, GUNSO, flecha de mar, JUKUMI, medusa, etc. 7 Equinodermos o cordados: erizo de mar, pepino de mar, ascidia, MIDUDUK, etc. 8 Huevos: huevo de gallina, huevo de pato, huevo de codorniz, etc. 9 Huevos de peces: huevos de merluza, huevos de salmón, caviar, etc. 10 Otros: Ballena, saltamontes, pupa, rana comestible, caracol comestible, tortuga comestible cultivada, carne de cocodrilo o yacaré, avestruz, carne de canguro, tejón, nutria, etc. (3) Demás materias primas Ginseng(raíz, hoja), bambú(brote, hoja), sabia de arce(acer mono), sabia de abedul, nido de golondrina, raíz de ginseng clonado por incubación de tejido(se requiere la revisión del método de incubación y clonación del tejido), etc. 2. Requerimientos para las materias primas 1) Ingredientes para productos alimentarios (1) La materia prima debe ser de buena calidad, fresca e inocua, de modo que no esté descompuesta, deteriorada, ni contaminada con tóxicos, o materiales peligrosos, etc. (2) Cuando se utilice una materia prima natural que no esté sujeto a regímenes de licencia para manufacturación y proceso de alimentos ni a registración industrial y éste sea tratado directamente para ser utilizado como ingrediente para un producto alimentario, se deben remover suficientemente los materiales extraños tales como la tierra, arena, polvo, etc. y en casos necesarios, seben ser lavados con agua potable y las partes no comestibles deben ser correctamente removidos. (3) Para cuando se deseen adquirir y utilizar las materias primas que sí estén sujetos a las licencias y registros arriba mencionados para la manufacturación de un producto alimentario, deben tratarse de materias primas que hayan obtenido

15 la licencia (registración) relevante para la manufacturación o que hayan cumplido las relevantes notificaciones de importación, y al mismo tiempo deben cumplir los estándares y especificaciones para el producto alimentario en cuestión. Ningún alimento fraudulento o alterado, como por ejemplo aquellos productos cuyo período de circulación haya expirado, deben ser utilizados como materia prima. (4) Todo producto alimentario, aditivos alimentarios, agentes de tratamientos de aguas, etc. para los cuales están establecidos los estándares y especificaciones, deben cumplir tales estándares y especificaciones. El etanol utilizado en licores debe cumplir con los estántares de calidad provistos en la Ley sobre los impuestos a los los Licores; y la sal que se utilice como material prima deberá cumplir los requerimientos dispuestos en la Ley del manejo de la sal. (5) Un producto ganadero a ser utilizado como materia prima de un producto alimentario debe cumplir con los estándares de inspección establecidos en el Reglamento de Manejo y Control de Productos Ganaderos para los métodos de faena y corte. Asimismo, la grasa cruda debe ser aquella extraída, manejada y controlada a partir del ganado bobino o porcino para fines de consumo, de animales que hayan pasado la inspección sanitaria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Manejo y Control de Productos Ganaderos. La grasa cruda debe haberse extraído sanitariamente en establecimientos que, de acuerdo al Reglamento de Manejo y Control de Productos Ganaderos, hayan sido autorizados, habilitación o registrados para la faena de ganado, o para el procesamiento de las carnes comestibles, o para el comercio de los productos ganaderos, respectivamente. La grasa cruda debe ser grasa sanitaria sin contenido de materiales extraños sino puramente grasa normal, y no debe estar mezclado con tejidos adiposos o de otras partes de otros animales. (6) El agua debe cumplir los estándares de calidad del agua potable. (7) Los siguientes animales y vegetales no pueden ser utilizados como ingrediente principal, ni como ingrediente auxiliar para el procesamiento, manufactura, etc. de productos alimentarios. 1 Animales y vegetales que pueden ser utilizados como ingredientes principales Consultar la lista(en inglés) adjunta 2 Animales y vetegales que pueden ser utilizados en cantidades mínimas como ingredientes auxiliares A. Estándares para el uso a. Los animales y vegetales especificados en B. Lista solamente podrán ser utilizados como ingredientes auxiliares de productos alimentarios, cuyo

16 contenido no debe superar el 50% del contenido total del producto(se excluye el agua utilizada para la mezcla). b. En caso de mezclaser ingredientes clasificados dentro de la misma clase, el total de la mezcla de estos ingredientes no debe superar el 50% del contenido total del producto se excluye el agua utilizada para la mezcla). c. Sin embargo, si solamente uno de los ingredientes de origen vegetal incluído en esa clasificación es utilizada en la elaboración de tés, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y especias, dicha materia prima puede ser utilizada como ingrediente principal. B. Lista Consultar la lista(en inglés) adjunta 3 Materias primas que no pueden ser utilizadas como ingredientes de productos alimentarios Consultar la lista(en inglés) adjunta (8) Las materias especificadas en 3Materias primas que no pueden ser utilizadas como ingredientes de productos alimentarios del Inciso (7) del Capítulo 2. Requerimientos para la materia prima no podrán ser utilizados como ingredientes para un producto alimentario. Sin embargo, para aquellas materias primas no especificadas en el Punto 29) Clasificación de Materias Primas para Productos Alimentarios del Caítulo 1. Definiciones y en los puntos 1 y 2 del Inciso (7) del Capítulo 2. Requerimientos para la materia prima, el Comisionado de la Administración Coreana de Drogas y Alimentos determinará su aptitud o ineptitud según los estándares siguientes. Quedan excluídas aquellas sobres las cuales el Ministro de Salud y Bienestar Social o el Comisonado de la Administración Coreana de Drogas y Alimentos se hayan determinado con anterioridad. 1 Si un ingrediente es similar a una materia prima ya clasificada y listada en los animales y vegetales permitidos en términos de su ubicación taxonómica, características y uso, se dictaminará sobre su usabilidad o seguridad como ingrediente para alimentos basando la decisión sobre los mencionados aspectos, y en los demás casos, se basará la decisión sobre la información presentada que demuestre su aptitud y seguridad sanitaria como ingrediente para alimentos. A. Información básica a ser presentada para la obtención de aprobación de una materia prima de origen animal o vegetal como ingrediente para alimento

17 Tipo Información sobre características básicas Información que sostenga la comestibilidad Información sobre la seguridad sanitaria Contenido Denominación científica, sustancias básicas, sustancias específicas, uso, etc. de la materia prima Información que demuestre que tal materia prima esté siendo utilizado o haya sido como alimento Información que sustente la seguridad sanitaria del tal materia prima B. Criterios utilizados para la determinación de la aptitud o ineptitud de una materia prima de origen animal o vegetal como ingrediente para alimentos a. En principio, una materia de origen animal o vegetal puede ser determinada como apta para ser usada como ingrediente para productos alimentarios, si existe información que sostiene su comestibilidad, siempre y cuando no existan registros sobre su toxicidad o efectos adversos. b. Para el caso de que sea difícil hallar información que demuestre la comestibilidad de tal materia prima de origen animal o vegetal, se determinará su aptitud o ineptitud de acuerdo a los estudios realizados por una agencia oficial sobre los ensayos de toxicidad aguda y subcrónica. Sin embargo, para los casos que se considere necesario, se puede requerir la presentación de datos sobre toxicidad especiífica, tales como su cancerogenidad y/o toxicidad reproductiva, entre otros. c. Para el caso de que la materia prima de origen animal o vegetal sometida a la aprobación como ingrediente apto para productos alimentarios tenga, por característica natural, un fuerte efecto farmacológico o medicinal, y esté sujeta a restricciones sobre grupos de usuarios específicos o sobre la dosis de consumo, se determinará en principio que no es apta como ingrediente alimentario. Sin embargo, si se conoce con exactitud cuál es la sustancia tóxica o cuál es causa de la toxicidad, y se presenten datos que demuestren fehacientemente que tal sustancia puede ser completamente eliminada durante el proceso de manufacturación y procesamiento, entonces tal materia prima de origen animal o vegetal puesta al estudio para la determinación de su usabilidad o inusabilidad como ingrediente para productos alimentarios. 2 Aún para las materias primas de origen animal o vegetal que ya estén clasificados dentro de la tipología que establece Códico Alimentario, si

18 llegara a descubrirse o presentarse nuevos hechos relacionados a su seguridad como ingrediente alimentario, puede ser tal materia prima puesto bajo un estudio para determinar su usabilidad como ingrediente principal o auxiliar de productos alimentarios. (9) La hoja del gingko puede ser utilizado como ingrediente para infusiones de té. (10) Las materias primas de origen animal o vegetal a las que le correspondan uno o más aspectos abajo detallados, no podrán ser utilizados en la manufacturación, procesamiento y cocción de un producto alimentario. 1 No se usen ni se hayan usado como alimento en la dieta diaria tradicional de la gente común o de acuerdo a las ideas generalmente aceptadas. 2 Que no hayan sido colectados, manejados, procesados, manufacturados o controlados con propósito alimentario. 3 Que no hayan sido probada la seguridad sanitaria y/o salubridad como ingrediente alimentario. 4 Siendo una materia prima de nuevo descubrimiento o desarrollo, que no haya sido probada o demostrada su seguridad sanitaria. 5 Otras materias primas que el Comsionado de la Administración Coreana de Drogas y Alimentos determine que no son aptos para usos alimentarios. (11) Los ingredientes alimentarios deben ser almacenados en forma sanitariamente aceptable de modo que se conserve su calidad. Los mariscos deben mantenerse refrigerados, la carne enternecida congelada a mendos de -18, la fruta del olivo descarosada que se destinará a la extracción de aceite de oliva u otras materias primas de fácil perecederas deberán ser conservadas a temperaturas inferiores a -10. (12) Bebidas 1 El estándar de contenido de sacarosa(brix ) para zumos puros (100%) de frutas o verduras son los siguientes. A. Uva, pera occidental : más de 11 B. Manzana, lima, piña : más de 10 C. Mandarina, pomelo, papaya : más de 9 D. Pera, guava : más de 8 E. Durazno, damasco, fresa, limón : más de 7 F. Ciruela, melón, albaricoque : más de 6 G. Otras : según literartura o material demostrativo de relevancia

19 2. Estándares de Manufacturación y Procesamiento 1) Estántares generales (1) Las maquinarias y los equipos utilizados para la manufacturación y procesamiento de productos alimentarios deberán siempre mantenerserse y manejarse de forma sanitaria. (2) El agua utilizada para la manufacturación y procesamiento de productos alimentarios deberá cumplir los estándares de calidad del agua potable provistos en el Reglamento Ttécnico para el Agua Potable. (3) Deberán tomarse medidas sanitarias adecuadas para prevenirla contaminación de los productos alimentarios por materias extrañas o microorganismos patogénicos durante el proceso de la manufacturación y/o procesamiento. (4) De toda la parte no carnosa, una vez eliminada todo material no comestible, deberá congelarse rápidamente a temperatura cental inferior a -18 y mantenerse congelada a menos de -18. (5) El descongelado de materia prima congelada debe ser hecha en forma higiénica. (6) Durante la manufacturación, procesamiento, almacenaje y distribución de los productos alimentarios está prohibido el uso de sustancias antibióticas, agentes antibacterianos sintéticos y hormonas. (7) Los alimentos que sean difíciles de ser almacenados a temperatura ambiente por período prolongado de tiempo, se deberán refrigerar, congelar, pasteurizar o esterilizar según las características del producto. (8) Durante el proceso de la manufacturación y procesamiento de los productos alimentarios, es indispensable la realización constante de autocontrol de calidad. (9) El tratamiento por calor, refrigeración o congelado realizado durante el proceso de la manufacturación y procesamiento de los productos alimentarios, deberán ser efectuados en forma apropiada teniendo en cuenta los valores nutricionales y sanitarios del alimento. (10) Cuando se quiera reutilizar los envases o empaques de los produdctos alimentarios, los mismos deberán ser sometidos a lavados con agua potable y luego de comprobarse que se hayan eliminado completamente las impuresas o materiales extraños se podrá proceder a su uso. (11) Los productos alimentarios procesados deberán envasados o empacados lo más rápidamente posible de manera sanitaria a fin de prevenir contaminaciones secundarias por microorganismos

20 (12) Ningún producto alimentario podrá ser elaborado en forma de cápsula y/o tabletas. Sin embargo, las golosinas que no presenten ningún peligro de confusión con productos medicinales quedarán exentos de esta prohibición. (13) Los aditivos alimentarios deberán ser utilizados en cantidades mínimas suficientes para alcanzar el objetivo establecido. (14) Los aceites utilizados para las frituras deberán ser cambiados frecuentemente a fin de mantener su grado de frescura y se deberá controlar estrictamente los valores de acidez y de presencia de peróxidos. (15) En la manufacturación y/o procesamiento de los productos alimentarios se deberán usar sales comestibles refinadas y/o purificadas. Sin embargo, en el proceso de pretratamiento de la materia prima puede utilizarse la sal natural sin refinar pero con el cuidado de que impuresas u otros materiales extraños entren en el producto final. (16) En caso de existir algún método de manufacturación y procesamiento de productos alimentarios que sea más sanitario y adecuado que los estándares de manufacturación y procesamiento estipulados en este Código, tal método podrá ser aplicado para la manufacturación o procesamiento de los productos alimentarios. (17) La pimienta molida en polvo que se utilice en el proceso de la manufacturación y procesamiento de productos alimentarios deberá cumplir los estándares y especificaciones establecidas en el presente Código. 2) Estándares por Categoría Individual de Alimentos (1)Alimentos Enlatados y Embotellados 1 Las materias primas deben ser primero lavados con agua potable antes de de ser procesadas. Luego se eliminan las partes no comestibles, se le dan forma adecuada a las caracterísitcas del producto alimentario a elaborar y por fin ser depositados sin daños dentro del recipiente(de lata o vidrio). 2 El líquido saborizante deberá ser vertido en los recipientes una vez pasteurizados y esterilizados de modo que no queden restos de microorganismos de ninguna índole y cuando haya alcanzado la temperatura adecuada. 3 A fin de asegurar la conservabilidad del producto alimentario el recipiente debe ser sellado herméticamente después de ser desgasificado a temperatura adecuada. 4 Para la esterilización de un producto será necesario que el producto en cuestión sea sometido a 120 de temperatura central de durante 4 minutos o

21 de existir, podrá aplicarse un método que sea igual o más eficiente que el tratamiento por calor. 5 Los productos alimentarios de baja acidez deberán llevar impresa en su envase o empaque información que indique el contenido, el lugar, la fecha y la hora de elaboración, y debe mantener registros en sus estableciemientos sobre el proceso de la esterilización. 6 Los productos alimentarios ácidos con grado ph menor a 4,5 podrán ser pasteurizados a temperatura menor a los Para asegurar la conservabilidad estable del producto, el mismo debe ser pasteurizado y esterilizado en forma adecuada teniendo en cuenta la sus características y luego debe ser refrigerado de forma adecuada a fin de prevenir la decoloración del producto y la proliferación de microorganismos termófilos. 8 Durante la manufacturación y procesamiento del producto alimentario será necesario aplicar métodos de control adecuado a fin de minizar las pérdidas de nutrientes y vitaminas de acuerdo a las características del alimento. 9 A fin de asegurar de que el sellado del envase o empaque sea efectivamente hermético, se deberán hacer pruebas de observación a simple vista seleccionando al azar recipientes de cada cabeza de producción y realizar pruetas estrictas de rotura del sellado o junturas. (2) Alimentos de Retorta 1 Durante la manufacturación y procesamiento del producto alimentario será necesario aplicar métodos de control adecuado a fin de minizar las pérdidas de nutrientes y vitaminas de acuerdo a las características del alimento. 2 Una vez sellado herméticamente, para asegurar la consevabilidad estable del producto deberá proceder a su pasteurización por métodos acordes a las características del producto. Sólo que, los productos cuyo grado ph sea mayor a 4,5 y el índice de actividad de humedad, superior a 0,94 deberá procederse a la esterilización a 120 temperatura central durante 4 minutos, o por medio de algún otro método de esterilización igual o más efectivo. 3 Despues de la esterilización, el producto debe ser refrigerado de forma adecuada a fin de prevenir su decoloración y la proliferación de microorganismos termófilos. 4 Quedan terminantemente prohibido el uso de preservativos. (3)Alimentos congelados 1 El pretratamiento de la materia prima debe realizarse en lugares separados y alejados del lugar de su almacenaje; y debe prevenir se la contaminación de

22 forma adecuada durante todo el proceso de tratamiento cuyos pasos deben ser efectuados consecutivamente y lo más rápidamente posible. 2 Los productos que deben ser tratados por calor antes de ser congelados deben ser sometidos la pasteurización a más de 63 de temperatura central durante 30 minutos o a otros métodos de pasteurización igual o más efectivo. 3 Dentro de lo posible, el producto debe ser congelado velozmente y en forma separada por unidad de producto. 4 El producto debe ser colocado en un recipiente sanitario o herméticamente sellado a fin de prevenir la contaminación secundaria causada por microorganismos. (4) Chocolates 1 No pueden agregarse sustancias alcoholicas. Sin embargo, según el proceso de manufacturación del producto ésta sea necesaria para la mejora del sabor, aromatizar o desodorizar, etc., se permitirá su uso siempre y cuando su contenido sea menor a 1% del producto. (5) Mermeladas 1 Se deberá proceder al herbido o condensación de la materia prima a fin de obtener la consistencia propia de las mermeladas. 2 Despues de la esterilización, el producto debe ser refrigerado de forma adecuada a fin mantener al calidad del producto y prevenir la proliferación de microorganismos termófilos.. (6) Aceites y grasas comestibles 1 El aceite o grasa cruda extraída por medio de métodos adecuados deben pasar por los procesos de purificación y refinación tales como el desgomado, desacidificación, decoloración y desodorización o deberá pasar por un proceso de purificación y refinación combinada igual o más efectiva. 2 El aceite crudo extractado por prensado u obtenido por extracción con dióxido de carbono(extracción con fluidos supercríticos) debe ser sometido a decantación natural, filtrado, etc. para eliminar las impuresas o materiales indeseados. 3 No se permite el uso de la glicerina para fines de control del grado de acidez durante el proceso de purificación del aceite de arroz. 4 El aceite de sésamo y/o de perilla, extractado por prensado o extraído con dióxido de carbono (extracción supercrítica) no debe ser mezclado con ningún otro aceite comestible de ninguna índole. 5 Los agentes de extracción utilizados en el proceso de purificación del aceite, tales como el dióxido de carbono y el hidróxido de sodio, etc.,

23 deben ser tratados de acuerdo a los estándares estipulados en el Código de Aditivos Alimentarios. (7) Pastas 1 Los productos digeridos en etanol deben ser tratados de manera que su calidad no sea afectada por causa del etanol residual. (8) Extractos de té 1 Los ingredientes deben ser extraídos meditante métodos en frío, calor u otros métodos apropiados usando agua, etanol o dióxido de carbono como agente solvente de acuerdo a las características del ingrediente. 2 El té de Ssanghwa(tónico herbáceo) debe ser manufacturado utilizando extractos solubles extraídos y filtrados de la paoenia blanca, rehmannia glutinosa, astrágalo, raíz de angelica gicas nakai, cnidium afficinale(makino) y raíz de regaliz. He aquí, qe puede obtener el extracto añadiendo gengibre y/o jujuba. 3 Si es necesario, durante el proceso de la manufacturación del producto pueden añadirse finas rodajas del mismo ingrediente o de vegetales suntuosos, vegetales silvestres, etc. cuyas formas deben ser discernibles a la vista. En este caso, las rodajas en cuestión deben ser comestibles tal como se presentan sin necesidad de proceso de manufacturación o procesamiento adicional. 4 Un producto alimentario que haya utilizado extractos deben haber sido elaborados con ingredientes cuyo contenido de material insoluble sea menor a 1,0%. (9) Cafés 1 Se debe utilizar agua o dióxido de carbono como agente de extracción de extractos del grano de café. (10) Bebidas 1 A fin de prevenir la contaminación por impuresas o microorganismos, los productos deben ser sometidos a tratamientos adecuados de pasteurización o esterilización durante el proceso de manufacturación y procesamientos. Sin embargo, los zumos de frutas, verduras y/o de frutas y verduras que no sean tratados por calor, pueden ser esterilizados, según cada necesidad, con métodos de saneamiento diferentes a los del tratamiento por calor. 2 Los zumos de frutas, verduras y/o de frutas y verduras que no sean tratados por calor no pueden llevar otros alimentos o aditivos alimentarios que las mismísimas frutas y/o verduras que son los ingredientes principales y teniendo en cuenta sus valores nutricionales y seguridad sanitaria se deben

24 proceder a su procesamiento y evasado o empacado dentro del menor tiempo posible. (11) Vinagres 1 A fin de que no se produzcan otros ácidos además del ácido acétido durante la fermentación, es indispensable llevar un control estricto sobre la aireación y la temperatura de fermentación. Aquí, las cubas de fermentación deben ser esterilizadas al vapor u otros medios sanitarios antes de ser utilizadas. 2 No deben mezclarse los vinagres fermentados y los vinagres artificiales. (12) Salsas 1 Deben ser esterilizados según las características del producto. Sólo que, quedan excentos de ser sometidos a dicho proceso los productos que por sus características naturales los doten de poder sanitario de igual o mejor efecto que los procesos de esterilización. (13) Especias 1 Las especias naturales no deben ser mezcladas con ningún otro alimento o aditivo alimentario que no sean los mismos vegetales de las que provengan las especias. (14) Pescados en filete y mariscos desecados 1 En caso necesario, deben ser pasteurizados o esterilizados en forma adecuada y deben envasarse o empacarse los productos en recientes o materiales de empaque sanitarios. (15) Almidones 1 Deben eliminarse con suficiencia todo elemento que no sea foráneo al almidón mediante el centrifugado, tamizado u otros procedimientos similares. 2 Queda terminantemente prohibida la mezcla de almidones de distintas clases. 3 Los productos ya envasados o empaquetados no podrán ser refraccionados y reempaquetados. 4. Aditivos Alimentarios de Uso Permitido Para el uso de todo aditivo alimentario especificado en este Código Alimentario deben cumplirse los estándares y especificaciones aquí estipulados y para los demás aditivos alimentarios se seguirán los estándares y especificaciones provistos en el Código de Aditivos Alimentarios. Sin embargo, si entre las sustancias químicas sintétizadas cuyos estándares y especificaciones ya fueron publicadas y están

25 establecidos los estándares para su uso, se señalan problemas en su aplicación porque dichos estándares y especificaciones son incongruentes con los estándares internacionales, el Comisionado de la Administración Coreana de Drogas y Alimentos podrá ordenar la aplicación provisoria de las especificaciones de CODEX, una vez que la Comisión Revisora de Sanidad Alimentaria haya debatido y expedido su opinión al respecto. 5. Ingredientes Principales de Productos Alimentarios 1) Ingrediente principal se refiere a aquel ingrediente que es utilizado en un producto alimentario con propósito de su caracterización y distinción con los demás productos, de acuerdo a su uso principal y cualidades propias. 2) Para aquellos productos cuya cuantía para el contenido del ingrediente principal está determinada en el Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos se aplicarán dichos estándares. Sin embargo, cuando se traten de productos para los cuales esté indicado el 100% de contenido, se excluirá el contenido del aditivo alimentario pero el producto pertinente con el correspondiente aditivo alimentario debe cumplir con las especificaciones determinadas en el Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos. 3) De acuerdo a las características del producto se excluirá el agua usada para la mezca, pero para aquellos productos desecados o concentrados cuya forma original se recupera con el agregado del agua, se aplicarán los estándares relevantes sore la base de calculación de ratios de contenido de ingredienes(%) del producto recuperado. 6. Aplicabilidad de los Estándares y Especificaciones Los estándares y especificaciones establecidos en este Código deben ser aplicados de acuerdo a los tipos de productos indicados correctamente según el nombre del producto, sus características, ingredientes principales, estándares de contenido de ingredientes, método de su manufacturación y su uso, etc., y los Estándares y Especificaciones Comúnes para los Productos Alimentarios en General indicados en Capítulos 3 de este Código se aplicarán de la siguiente forma a todos los productos alimentarios en general incluyendo a los incluídos en el Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos

26 1 Para los productos cuyos estándares y especificaciones están establecidos en el Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos se aplicarán con prioridad dichos estándares y especificaciones, y se establece como principio la aplicación conjunta de los estándares y especificaciones establecidos en el Capítulo 3. Estándares y Especificaciones Comúnes para los Productos Alimentarios en General. Sin embargo, si cualquiera de los Estándares y Especificaciones Comúnes para los Productos Alimentarios en General determinados en el Cap. 3 del presente Código fueren raramente aplicables o sean inefectivos en consideración con las características del producto éstos pueden ser aplicados selectivamente según el orden de relevancia. 2 Para aquellos productos alimentarios cuyos estándares y especificaciones no estuvieren determinados en el Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos se aplicarán los estándares y especificaciones establecidos en el Capítulo 3. Estándares y Especificaciones Comúnes para los Productos Alimentarios en General. Sin embargo, para los ítems (6) los microorganismos de intoxicación alimentaria de 1) Especificaciones para alimentos en general, 2) Estandares de límites máximos permitidos para residuos de antibióticos, etc., 3) Límtes máximos permitidos para residuos de agroquímicos en productos agrícolas, 4) Límites máximos permitidos para residuos de agroquímicos en carnes comestibles, 5) Límites máximos permitidos para residuos de agroquímicos en ginseng, 6) Límites máximos permitidos para residuos de agroquímicos en el té, 7) Límite provisional permitido de residuos de radiactividad en los alimentos, 8) Límite provisional permitido de residuos de aflactoxina en los alimentos, 9) Límite provisional permitido de residuos de toxinas paralizantes en marisco, pueden ser aplicados selectivamente al igual que la cláusula de excepción indicada para la Cláusula 1 de este mismo título. 3 No obstante a la disposición de la cláusula 2 para los Alimentos enlatados y embotellados, los Alimentos de Retorta y los Alimentos Congelados de entre los alimentos que no están especificados en Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos y los Estándares y especificaciones para los demás Productos Alimentarios diferentes a los del Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos deben aplicarse respectivamente las 10) Especificaciones para alimentos enlatados y embotellados, 11) Especificaciones para alimentos de retorta, 12) Especificaciones para alimentos congelados, y los 13) Estándares y especificaciones para los demás productos alimentarios diferentes a aquellos establecidos en el Cap. 4. Estándares y Especificaciones para Categorías

27 Individuales de Alimentos en forma prioritaria y aplicar, de acuerdo a las características del alimento, en forma selectiva las 1) Especificaciones para los productos alimentarios en general. 4 Aquellos productos alimentarios cuyos estándares y especificaciones están establecidos en el Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos de este Código Alimentario y para los demás productos alimentarios que son manufacturados y procesados en la manera especificada para Alimentos enlatados y embotellados, Alimentos de Retorta y Alimentos Congelados deberán quedar sujetos respectivamente a los estándares y especificaciones para Alimentos enlatados y embotellados, Alimentos de Retorta y Alimentos Congelados así como también a los estándares y especificaciones relevantes a la categoría de los productos alimentarios pertinentes (excepto para los productos no tratados por calor entre las carnes comestibles de bobinos, porcinos y/o de pescados). Sin embargo, en caso de que algún estándar o especificación estuviere duplicado, se aplicarán los estándares y especificacines más estrictas (con la excepción de las provisiones sobre los microorganismos entre las especificaciones para productos manufacturados y procesados como alimentos enlatados y embotellados, y alimentos de retorta, en cuyos casos se aplicarán los estándares y especificaciones respectivos para dichos alimentos). 1) Especificaciones para alimentos en general (1) Sustancias dañinas en los alimentos 1 Sustancias análogas a las curativas de la difusión erectil A. Homosildenafil : no debe ser detectado. B. Hongsildenafil : no debe ser detectado. C. Hydroxy homosildenafil : no debe ser detectado. D. Amino tadalafil : no debe ser detectado. E. Pseudo-vardenafil : no debe ser detectado. (2) Metales pesados 1 Límites máximos de residuos metales pesados (utilizando organismos vivos como base) para pescados y mariscos(incluyendo los moluscos) de origen marino A. Total de mercurio: menos de 0.5mg/kg (excluyendo los pescados de mares profundos y el atún) B. Plomo: menos de 2.0mg/kg 2 Límites máximos de residuos metales pesados (utilizando organismos vivos como base) para pescados de agua dulce

28 A. Total de mercurio: menos de 0.5mg/kg B. Plomo: menos de 2.0mg/kg 3 Límites máximos de residuos metales pesados (utilizando organismos vivos como base) para mariscos A. Cadmio : menos de 2.0mg/kg 4 Límites máximos de residuos metales pesados para el arroz A. Cadmio : menos de 0.2mg/kg (Con excepción del arroz integral) (3) Límites provisionales para residuos de agroquímicos para los brotes de frijoles(incluyen los brotes de soja) 1 Carbendazim: no debe ser detectado. 2 Thiabendazole: no debe ser detectado. 3 Thiram: no debe ser detectado. 4 Captan: no debe ser detectado. (4) Aplicación de límites provisionales para residuos de agroquímicos en los productos agricolas (5) Límites de aplicación de los límites provisionales para residuos de agroquímicos en los productos ganaderos: Adjunto anexo (6) Aditivos Alimentarios 1 Los estándares para el uso de un aditivo alimentario en un producto debe sujetarse a lo dispuesto en el Código de Aditivo Alimentario. 2 Si un aditivo alimentario cuyo uso está prohibido para un alimento específico deriva de un ingrediente para el que sí está permitido el uso del aditivo alimentario en cuestión, el alimento que contiene dicho aditivo alimentario puede quedar exento de la restricción sobre el uso de aditivos alimentarios en la medida de que se trata de un derivado de un ingrediente. (7) Material extraño Ningún alimento podrá contener más cantidad de material extraño que aquella que pueda ser eliminada a través del proceso de tratamiento de los ingredientes y no deberá tener materiales contaminados o extraños insanos. Sin embargo, la presente cláusula no será aplicable para los materiales que prácticamente son imposibles de ser removidos por completo durante el proceso normal de manufacturación y procesamiento tales como las cáscaras o corteza de otros vegetales y/o del mismo ingrediente, tierra y arena que hayan quedado en cantidades pequeñas y en la medida de que no presenten amenaza a la salud humana. (8) En las carnes comestibles (se excluyen aquellas carnes que sirven de ingrediente para otros productos alimentarios manufacturados y procesados) y demás alimentos procesados que habiendo sido pasteurizados o esterilizados se

29 consuman en ese estado y sin cocción, no deberán detectarse microorganismos de causantes de intoxicación alimentaria, tales como la Salmonella spp., Staphylococcus aureus, Vibrio parahaemolyticus, Clostridium perfringens, Listeria monocytogenes, Escherichia coli O157:H7, Campylobacter jejuni, Bacillus cereus, y Yersinia enterocolitica, entre otros, según las características del producto. Pese a ello, aquellos productos alimentarios para los cuales están establecidos, según el Capítulo 4. Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos, las cantidades límites de microorganismos de intoxicación alimentaria se aplicarán tales cantidades especificadas. Asimismo, no deberán detectarse Mycobacterium tuberculosis, Bacillus anthracis, ni Brucellas abortus. 2) Estándares de irradiación de alimentos (1) Los recursos de irradiación y tipo deben ser los rayos gamma de Co -60. (2) La irradiación sólo debe ser efectuada para fines de inhibición de germinación de los alimentos, destrucción de insectos, pasteurización y control de velocidad de maduración. Al someter a los productos alimentarios a la irradiación se deberán observar los siguientes límites. 1 Dosis de radiación para categorías de alimentos cuya irradiación está permitido A. Patata, cebolla, ajo : por debajo de 0.15KGy B. Castaña : por debajo de 0.25KGy C. Hongos frescos y desecados : por debajo de 1KGy D. Huevo en polvo; cereales, legumbres, cereales y legumbres en polvo que serán utilizados como ingredientes de otros productos alimentarios procesados, almidones que servirán de ingrediente para productos condimentados : por debajo de 5KGy E. Carnes desecadas y mariscos en polvo, pasta de soja fermentada en polvo, pasta de pimienta picante fermentada en polvo, salsa de soja en polvo y verduras desecadas que servirán de ingrediente de otros productos alimentarios procesados; levadura y productos enzimáticos, alimentos elaborados con algas marinas, aloe en polvo, ginseng(incluye el ginseng rojo) : por debajo de 7KGy F. Especias desecadas y sus preparaciones, productos alimentarios con condimentos combinados, salsas, té para infusiones, té en polvo, alimentos para pacientes que necesitan una segunda esterilización : por debajo de 10KGy

30 (3) Un alimento ya irradiado no debe ser sometido a una segunda irradiación y tampoco se deben irradiar los productos alimentarios elaborados con ingredientes ya irradiados. (4) Los productos alimentarios irradiados deben ser envasados o empaquetados antes de ser puestos a la venta. (5) Símbolo que indica irradiación Todo producto alimentario que haya sido irradiado debe llevar en su envase o empaque impreso el símbolo indicado abajo cuyo tamaño no debe ser menor a 5 cm de diámetro. Figura

31 2. Estándares y Especificaciones para Categoría Invidual de Alimentos 1. Repostería y pastelería 1-1 Pan y/o torta coreana 1) Definición Se denominan pan y/o torta coreana al pan de molde, pasteles, pan, rosquillas, torta de arroz, etc. cuyo ingrediente principal es la harina de trigo, de arroz, o de otros granos y se elabora agregándose otros alimentos o aditivos alimentarios a cuyo conjunto se deja fermentar, levar, endurecer con calor seco, madurar al vapor, se fríe o se somete a otros procesos de acuerdo a las características de la manufacturación del producto final. 2) Tipos de Alimento (1) Pan de molde o lactal Es un producto alimentario cuyo ingrediente principal es la harina de trigo o de otros cereales, a la que añadiéndose sal, huevo, levadura, etc., se amasa, se deja fermentar y luego se congela directamento o se hornea. Normalmente es usado como sustituto de una comida. (2) Pasteles Se trata de una masa elabora con harina de trigo o harina de otros granos como ingrediente principal a la que se añaden huevos, azúcar, etc., que sin dejar fermentar se hornea o se cuece al horno directamente. (3) Pan Es un producto alimentario cuyo ingrediente principal es la harina de trigo o de otros granos, a la que se añaden otros alimentos o aditivos alimentarios formando una masa que fermentada o no se congela, hornea o cuece al vapor, pero que no se clasifican dentro de la tipología de pan de molde o torta de arroz. (4) Rosquilla Se refiere al producto alimentario cuyo ingrediente principal es la harina de trigo o de otros granos, al que añadiéndose otro alimento o aditivos alimentarios se forma una masa que se frita en aceite directamente o se frita después de dejar fermentar o levar. (5) Torta de arroz Se refiere a un producto alimentario elaborado siguiendo las costumbres tradicionales de la vida cotidiana de los coreanos, a cuyo ingrediente principal que es la harina de arroz o de arroz glutinoso, añadiéndose sal de mesa,

32 sacáridos, cereales, legumbres, hortalizas, frutas o bebidas alcohólicas, etc., se cuece a vapor. (6) Otros panes y tortas de arroz Siendo alimentos manufacturados y procesados no incluídos en los Tipos de Alimentos de (1) al (5), que pueden ser consumidos tal como están o tras ser sometido a la cocción, tales como pizza, tarta, empanadas, perros calientes, etc. 3) Especificaciones (1) Características: debe tener sabor distintivo y estar libre de gustos u olores extaños. (2) Valor de acidez: menor a 2,0 (sólo se aplica a los productos fritos) (3) Valor de peróxido: menor a 40,0(sólo se aplica a los productos fritos) (4) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado(se aplica solamente al pan de molde, y bizcochuelos). (5) Edulcorante artificial: no debe ser detectado(se limita al pan de molde). (6) Preservativos(g/kg): Los siguientes preservativos deben ajustarse a los siguientes estándares. Ácido propiónico Propionado de sodio Propionado de calcio Ácido sórbico Sorbado de potacio Sorbado de calcio Menor a 2,5(se usa el ácido propiónico como base de medición y se aplica sólo a los panes y pasteles) Menor a 1,0 (se usa el ácido sórbico como base de medición y se aplica sólo a los sedimentos del guisante rojo, u otras legumbres.) (7) Staphylococcos aureus: debe dar reacción negativa (aplicable sólo a bollos de crema). (8) Salmonella: debe dar reacción negativa (aplicable sólo a bollos de crema). 4) Método de ensayo (se omite) 1-2 Galletas y masas secas 1) Definición Se denominan galletas y masas secas a aquellos productos alimentarios cuyo ingrediente principal es de origen vegetal y al que añadiéndose otros alimentos o aditivos alimentarios se procesa y manufacturan galletas, galletas coreanas, bocadillos snack, etc

33 2) Tipo de Alimento (1) Galletas Productos de repostería o pastelería seca tales como panecillo seco, bizcocho, barquillo, galleta dulce, galleta salada, etc. y demás masas secas elaboradas añadiéndose otros alimentos o aditivos alimentarios. (2) Galletas coreanas Son: **La torta de arroz glutinoso frito(yugwa). Su ingrediente principal es la harina de arroz glutinoso que se amasa, se deseca, se fríe, se leva o se le somete a otros procesos de manufacturación y procesamiento. Luego, a este preparado se les aplica un baño de jalea de arroz para luego revestirlo con granos y cereales procesados, tales como el sésamo, etc. ** Pastelillo frito dulce. Su ingrediente principal es la harina de trigo a la que se amasa con agregado de aceite de sésamos, sacáridos, miel o bebida alcohólica. A la masa así preparadas se fríe en aceite que enseguida se le hace un baño de caramelo, miel o jalea de almidón. A ése pastel base se le puede añadir pepitas de piña u otras semillas o granos. ** Turrón de cereales: Su ingrediente principal son en los granos y cereales. A los cereales tostados, semillas oleaginosas, maní y otros frutos secos se le añaden jalea de almidón o caramelo de almidón formando una masa que se deja secar, endurecer y luego se corta en forma de cubos. (3) Bocadillos snack Otros productos de repostería o pastelería cuyo ingrediente principal es materia prima de origen vegetal que luego se ser procesado (se refiere a levar, dar tratamiento por calor, tratamiento en frío, freír, o cocer en aceite o grasa, etc.) se obtienen galletas, u otros productos alimentarios que se elaboran añadiendo otros alimentos o aditivos alimentarios pero que no están incluídos entre las galletas o tortas coreanas. (4) Demás masas secas Se refiern a los productos de repostería o pastelería que no fueron incluídos entre la clasificación Tipo de Alimento (1) al (3) de esta categoría de alimentos. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menor a 15,0 (se aplica solamente a las galletas y bocadillos snack y no es aplicable a las mermeladas, creamas, sedimentos de guisante rojo, etc.)

34 (3) Valor de acidez: menor a 2,0 (se aplica solamente a los productos fritos y productos cocidos en aceite o grasa; y para los pastelillos fritos dulces, menor a 3,0) (4) Valor de peróxido:menor a 40,0 (se aplica solamente a los productos fritos y productos cocidos en aceite o grasa) 4) Método de ensayo (se omite) 1-3 Caramelos 1) Definición Se refiere a los porductos elaborados con materia prima de origen vegetal o sacáridos, alcohol de azúcar, etc. como ingrediente principal al que añadiendo otro alimento o aditivos alimentarios se someten a procesos de condensación, moldeado, etc., obteniendo así caramelos, caramelos masticables, dulce de guisantes en barra, caramelos de goma, etc. 2) Tipo de Alimento (1) Caramelo Se refieren a caramelos, pastillas, turrón duro, caramelos redondos, etc. elaborados a partir de su ingrediente principal que son sacáridos, o alcoholes de azúcar o con agregado de otro alimento o aditivos alimentarios al ingrediente principal. (2) Caramelo masticable Se tratan de productos elaborados con sacáridos, alcoholes de azúcar o ingredientes de origen vegetal con agregado de productos lácteos, otros alimentos o aditivos alimentarios. (3) Dulce de guisantes en barra Es un producto que utilizando como ingrediente principal sacáridos, sedimentos de granos molidos, gelatinas, etc. elaboran barras de dulces gelatinosas con agregado o no de otros alimentos o aditivos alimentarios. (4)Caramelo de goma Se refiere a los productos elaborados a partir de su ingrediente principal que pueden ser sacáridos o alcoholes de azúcar y gelatinas, y procesándolos por condensación, moldeado, etc. tras el agregado o no de otro alimento o aditivo alimentario. (5) Otros caramelos

35 Son productos que se obtienen con agregado de otro alimento a los caramelos y posteriormente procesados pero que no están incluídos en as tipificaciones (1) a (4). Sin embargo, se excluyen aquellos que ya han sido especificados en otros Tipos de Alimentos. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Proteína cruda(%):más de 1,0 (se aplica solamente en caramelos masticables) (3) Lípido crudo(%):más de 5,0 (se aplica solamente en caramelos masticables) (4) Edulcorante artificial permitido:no debe ser detectado. (5) Pigmentos de alquitrán no permitidos:no debe ser detectado. 4) Método de ensayo (se omite) 1-4 Chocolates 1)Definición Se define como chocolate al producto procesado con agregado de otro alimento o aditivos alimentarios al cacao crudo (manteca de cacao, masa de cacao, polvo de cacao, etc.) obtenido del fruto del cacotero (Theobroma cacao). 2) Tipo de Alimento (1) Chocolate 1 Chocolate Es un producto elaborado mezclando al cacao crudo azúcar, aceite o grasa, productos lácteos, otros alimentos o aditivos alimentarios, etc., cuya proporción de cacao crudo es superior al 20% (en caso de la manteca de cacao, superior al 10%). 2 Chocolate con leche Es un producto elaborado por procesamiento de la mezcla de cacao crudo, azúcar, aceite o grasa, producto lácteo, otros alimentos o aditivos alimentarios, etc., cuya proporción de cacao crudo es superior al 12% y sólidos de leche superior al 8%. (2) Cuasi-chocolate Es un producto elaborado por procesamiento de la mezcla de cacao crudo, azúcar, aceite o grasa, producto lácteo, otros alimentos o aditivos alimentarios, etc.,

36 con proporción de cacao crudo superior al 7% ó de manteca de cacao superior al 2% y contenido de sólidos de leche superior al 10%. (3) Productos derivados del chocolate Se refieren a bombones, confitados, etc. elaborados con frutos secos, caramelos, galletas, etc. a los que se pueden procesar con mezcla, baño, rellenado, empalmes, etc. de chocolate, chocolate con leche o cuasi-chocolate. 3) Especificaciones (1) Características: debe tener sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Pigmento de alquitrán no permitido:no debe ser detectado. 4) Método de ensayo (se omite) 1-5 Gomas de mascar 1) Definición Se define como goma de mascar al producto procesado a partir de la resina natural o artificial que es su ingrediente principal y constituye la goma básica, y a la que se le añaden otros alimentos o aditivos alimentarios. 2) Especificaciones (1) Características: debe tener sabor y propiedades distintivas y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menor a 5,0 (quedan excluídas las gomas en tubos y gomas de mascar líquidas) (3) Pigmento de alquitrán no permitido:no debe ser detectado. (4) Antioxidantes(g/kg): los antioxidantes abajo especificados deben cumplir con los estándares abajo indicados. Butil-hidroxi-anisol Butil-hidroxi-tolueno Terbutil-hidroxi-quinona Menor a 0,75(en caso de utilizarse combinados la suma total de los tres antioxidants debe ser menor a 0,75) 4) Método de ensayo (se omite) 1-6 Mermeladas 1) Definición

37 Se refiere a mermelada, mermelada de cítricos, conservas, etc. elaboradas por proceso de gelificación, reducción a jaleas de frutas y/o verduras procesados junto con sustancias sacarosas. 2) Tipo de Alimento (1) Mermelada Se trata del producto elaborado a partir de frutas y/o verduras (cuando se utilizan frutas o verduras frescas como base, más del 40%. Con excepción de las fresas y frutos en bayas, que pueden contener más del 30%) por proceso de gelificación junto con el añadido de sustancias sacarosas. (2) Mermelada de cítricos Se trata del producto elaborado a partir de frutas cítricas(proporción de cítrico superior al 30%), como ingrediente principal, y también se incluyen productos que contienen las cáscaras de los cítricos. (3) Conservas Son productos envasados de modo tal que su ingrediente principal conserva su forma original. Los productos elaborados a partir de frutos de bayas, con excepción de la fresa, deben mantenerse enteros e intactos; aquellos elaborados a partir de las demás frutas, diferenes a las bayas, deben conservar la parte carnosa de la fruta en trozos superiones a 5mm. (4) Otras mermeladas Son productos obtenidos a partir del procesamiento de frutas o verduras solos o con agregado de azúcar. Éstos productos son almíbar (tomando como base el almíbar fresco, debe contener más de 30%), gelatina(no menos de 20%), rellenos de tartas de frutas, etc. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color, sabor y viscosidad distintivos, y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Pigmento de alquitrán:no debe ser detectado (no se aplica a las Otras mermeladas ). (3) Preservativos(g/kg):Los preservativos especificados abajo deben cumplir los siguientes estándares indicados. Ácido sórbico Menos de 1,0 (usando el ácido sórbico como Sorbato de potacio base) Sorbato de calcio Ácido benzoico Menos de 1,0 (usando el ácido benzoico como Benzoato de sodio base)

38 Bezoato de potacio Benzoato de calcio Para-hidroxi-benzoato de metilo Para-hidroxi-benzoato de etilo Para-hidroxi-benzoato de propilo Ácido propiónico Propionato de sodio Propionato de calcio Cuando se usen juntos los preservativos arriba Menos de 1,0 (usando el ácido para-hidroxybenzoico) Menos de 1,0 (usando el ácido propiónico como base) Menos de 1,0 (la suma total de ácido sórbico, ácido benzoico, ácido parahidroxi-benzoico, y ácido propiónico) 4) Método de ensayo (se omite) 2. Sacáridos 2-1 Azúcar 1) Definición Se refiere a los cristales o polvo cristalino obtenido por refinación del líquido sacaroso extraído de la caña de azúcar o la remolacha azucarera o azúcar crudo y en su categoría están incluídos el azúcar blanco, azúcar rubio, azúcar moreno, azúcar impalpable y azúcar en cubo. 2) Tipo de Alimento (1) Azúcar blanco Se refiere a cristales incoloros o blancos, o polvo cristalino obtenido por refinación y procesamiento de líquido sacaroso o azúcar crudo(100%). (2) Azúcar rubio Se refiere al azúcar color amarillento extraído por refinación y procesamiento del líquido sacaroso o azúcar crudo(100%). (3) Azúcar moreno Se refiere al azúcar color marrón oscuro extraído por refinación y procesamiento del líquido sacaroso o azúcar crudo(100%). (4) Azúar impalpable Se refiere a los cristales incoloros o blancos o polvo cristalino obtenido por refinación y procesamiento del líquido sacaroso o azúcar crudo(100%) y en estado de partículas finas (no deben contener más del 20% de partículas mayores a la maya-50) sin importar si llevan o no aditivos anti-solidificantes o almidón

39 (5) Azúcar en cubo Se trata del azúcar refinado y procesado a partir del líquido sacaroso o azúcar crudo en forma de cubos. 3) Especificaciones Especificaciones Tipo Azúcar Blanco Azúcar rubio Azúcar moreno Azúcar Impalpable Azúcar en cubo (blanco, rubio, moreno) (1)Características Cristal incoloro o blanco o polvo cristalino dulce. Cristales amarillentos o polvo cristalino dulce. Cristales marrón oscuro o polvo cristalino dulce Cristal incoloro o blanco o fino polvo cristalino dulce. Cubo dulce de color blanco, rubio o moreno. (2) Humedad(%) Menos de 0,1 Menos de 0,5 Menos de 4,0 Menos de 4,0 - (3) Cenizas(%) Menos de 0,04 Menos de 0,7 Menos de 3,0 Menos de 0,07 (4)Sacarosa(%) Más de 99,7 Más de 97,0 Más de 88,0 Más de 99,7 (5)Azúcar invertido(%) (6)Edulcorante artificial Menos de 0,04 Menos de 0,7 Menos de 3,0 Menos de 0,07 no debe ser detectado. no debe ser detectado. no debe ser detectado. no debe ser detectado. (7)Plomo(mg/kg) Menos de 0,5 Menos de 1,0 Menos de 1,0 Menos de 0,5 (8)Dióxido de sulfuro(mg/kg) Menos de 20,0 Menos de 20,0 Menos de 20,0 Menos de 20,0 Se seguirán las especificacio nes respectivas de los azúcares blanco, rubio y moreno. (9) Cromaticidad(IU) Menor a 45 Menor a 100 4) Método de ensayo (se omite) 2-2 Dextrina 1) Definición Se refiere al producto elaborado por condensación, desecado, o por otros procesamientos efectuados a un producto intermedio sacarizado obtenido por la hirolización parcial del almidón o polvos de granos(100%) con ácidos o enzimas

40 2) Especificaciones (1) Características:debe tener color y viscosidad distintivo, o en estado de polvo debe estar libre de sabor y olor extraño. (2) Humedad(%):Menos de 10,0 (No es aplicable a productos en polvo) (3) Dextrosa equivalente(d.e):menos de 20,0 (4) Plomo(mg/kg):menos de 1,0 (5) Edulcorante artificial:no debe ser detectado. 3) Método de ensayo (se omite) 2-3 Oligosacáridos 1) Definición Se refiere al producto elaborado por procesamiento del líquido sacaroso cuyo ingrediente principal es la materia prima del azúcar crudo y de la se obtiene el líquido sacaroso por sacarización con enzima o extraído a la prensa. Dentro de estos productos se incluyen el fructo-oligosacárido, iso-malto-oligosacárido, galacto-oligosacárido, malto-oligosacárido, xilo-oligosacárido, etc. 2) Tipo de Alimento (1) Fructo-oligosacárido Es un producto líquido o en polvo elaborado por filtrado, refinado y condensado del líquido sacaroso que se obtiene a su vez, a través de la acción enzimática provocada en la materia prima sacarosa(100%), o del líquido sacaroso obtenido de modo que por acción de un enzima catalizador se llevan a combinar una o más moléculas de fructosa. (2) Iso-malto-oligosacárido Es un producto líquido o en polvo elaborado por filtrado, refinación y condensación de un líquido sacaroso obtenido de la materia prima sacarosa(100%) por medio de la acción de una enzima catalizadora que impone a las moléculas de la fructosa constituir la estructura básica para la combinación de sus cadenas. (3) Galacto-oligosacárido Es un producto líquido o en polvo elaborado por filtrado, refinación y condensación del líquido de invertido de galacto-oligosacárido obtenido de la lactosa o lactosa cruda(100%) con la acción de enzimas; o del líquido sacaroso obtenido de la raffinosa o stachiosa extraída de la remolacha azucarera, soja, etc. (4)Malto-oligosacárido

41 Es un producto líquido o en polvo elaborado por el procesamiento de un líquido sacaroso obtenido mediante la catalización lineal por acción enzimática de 3 a 10 moléculas de la frutosa presentes en el almidón o materia prima del almidón(100%). (5) Xilo-oligosacárido Es un producto líquido o en polvo elaborado por el procesamiento de un líquido sacaroso obtenido a partir de xilanos o xilanos crudos(100%) por acción enzimática. (6) Oligosacáridos Mixtos Se refiere a los productos elaborados por combinación de los diferentes oligosacáridos de Tipo de Alimento (1) a (5) ó añadiendo a éstos otros alimentos o aditivos alimentarios. 3) Especificaciones (1) Características : debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%) : menos de 10,0(se aplican sólo a los productos en polvo, y para la raffinosa -5H 2 O, debe contener menos de 16,0) (3) Contenido de Oligosacáridos(%) 1 Fructo-oligosacáridos, Iso-malto-oligosacáridos, Galacto-oligosacáridos y Xilo-oligosacáridos: más de 10% del oligosacárido de cada tipo respectivamente. 2 Malto-oligosacárido : Más de 40 3 Oligosacáridos Mixtos : deben contener más que el contenido especificado para cada tipo de oligosacáridos individuales que componen la mezcla. (4) Plomo(mg/kg) : menos de 1,0 4) Método de ensayo (se omite) 3. Aceites y grasas comestibles 3-1 Aceite y grasas comestibles 1) Definición Aceites o grasas comestibles se refieren porductos cuya materia prima es el aceite o grasa cruda obtenida de una planta o animal que contiene aceite o grasa (incluyendo el polvo pulverizado) y entre estos productos se hallan los aceites de soja, maís, semilla de colza, fibra de arroz, sésamo, semilla de perilla, cártamo, girasol, semilla de algodón, maní, oliva, palma, coco, mezcla de aceite comestible,

42 aceite refinado y grasa, manteca vegetal, margarina, aceite de pimiento picante, y demás aceites y grasas comestibles (excluyendo el aceite de hígado de bacalao). 2) Tipo de alimento (1) Aceite de oliva Se refiere al aceite virgen de oliva extraído directamente del fruto del olivo por aplicación de métodos físicos y/o mecánicos de prensa y filtración; al aceite de oliva refinado a partir del aceite virgen y a la mezcla de los aceites de oliva virgen y el refinado. (2) Aceite de palma Se refiere al aceite obtenido directamente del fruto de la palma, a la oleína y estearina de palma destilada durante su fraccionamiento y el aceite de la nuez de palmera obtenida de su semilla. 3) Especificaciones Especificaciones (1) Características (2)Peso específico (25 /25 ) (3)Índice de refracción (25 ) (4) Sustancia no saponiable(%) Tipos Aceite de oliva extraída por prensa Aceite de oliva refinada Mezcla de aceite de oliva Debe tener color y sabor distintivo y estar libre de sabores u olores extraños 0.908~ ~ ~ ~ ~ ~1.469 Menor a 1.5 Menor a 1.5 Menor a 3.0 (5) Valor de acidez Menor a 2.0 Menor a 0.6 Menor a 2.0 (6) Valor de yodina 75~94 75~94 75~94 Especificaciones (1) Características (2) Peso específico Tipo (3) Ínice de refracción (40 ) Aceite de Palma Oleína Estearina Aceite de nuez de palma Debe tener color y sabor distintivo y estar libre de sabores u olores extraños (deben ser claros y transparentes a las temperaturas indicadas para cada caso: Aceite de palma 50, Aceite de nuez de palma, oleína 40, estearina 60) 0.900~0.907 (40 /25 ) 0.902~0.909 (40 /25 ) 0.880~0.890 (60 /25 ) 0.900~0.913 (40 /25 ) 1.453~ ~

43 (4) Sustancia no saponifiable (%) Menor a 1.0 Menor a 1.0 Menor a 1.0 Menor a 1.0 (5) Valor de acidez Menor a 0.2 Menor a 0.2 Menor a 0.2 Menor a 0.2 (6) Valor de peróxido Menor a 5.0 Menor a 3.0 (7) Punto máximo de fusión( ) 24~30 (8) Valor de Yodina 44~60 14~22 4) Método de ensayo (se omite) 4. Pastas fideos Se denominan Pastas fideos a los productos cuyo ingrediente principal es la harina o almidones de granos y son elaborados por moldeo, tratamiento por calor, desecado, etc. de la masa constituída por el ingrediente principal. De entre estos productos alimentarios se incluyen las pastas secas, pastas frescas, fideos cocidos, fideos fritos, fideos gelatinizados, fideos cocidos mejorados, fideos congelados, pastas, etc. 4 1 Pastas fideos 1) Definición Se denominan Pastas fideos a los productos cuyo ingrediente principal es la harina o almidones de granos y son elaborados mediante la adición de aditivos alimentarios, etc. según las necesidades y formación de tiras de fideos con los ingredientes, y luego, tratándolos por calor, friéndolos, deshidratándolos, o además, procesando tales tiras de fideos de otras formas; o un producto elaborado añadiéndose a estas tiras de fideos caldos o sopas. 2) Tipo de Alimento (1) Pastas secas Se refieren a los productos sometidos al proceso de desecado de las pastas frescas o fideos cocidos elaborados a partir de su ingrediente principal, harina de trigo o almidón de otros granos. 1 Vermicelli Son productos alimentarios procesados y cuyo ingrediente principal es la harina de trigo o almidón de otros granos. 2 Vermicelli de alforfón

44 Son productos elaborados por extrusión, moldeo, etc. usando la harina de alforfón y harinas de granos(incluye harina de trigo) o almidón. 3 Vermicelli de almidón Es un producto elaborado con almidón(más del 80%) como ingrediente principal. (2) Pastas frescas Se refieren a los vermicelli, sujebee, tapas para empanadas y tartas, etc. envasados inmediatamente después de haber sido moldeados a partir de la masa o después del secado de la superficie. (3) Fideos cocidos Se refieren a los vermicelli, vermicelli de alforfón, vermicelli de almidón, sujebee, etc. cocido despues de haber sido moldeados o durante el proceso del moldeo. (4) Fideos fritos Se refieren a los fideos cocidos y luego fritos. (5) Fideos gelatinizados Se refieren a los fideos desecados después de haber sido gelatinizados. (6) Fideos cocidos mejorados Se refieren a los fideos moldeados, cocidos al vapor o hervidos, para luego empaquetarlos a sellado hermético y sometido a la esterilización por calor dotándolos de larga vida para su conservación. (7) Fideos congelados Se refieren a las pastas frescas o fideos cocidos congelados. (8) Pastas En este tipo de producto alimentario se incluyen los macaronis, espaguetis, bermichelis, etc. cuyo ingrediente principal es semolina gruesa, fariña, o harina de trigo que son amasados y estirados con método de extrusión a alta presión usando una máquina para pastas, y luego cortados, madurados y desecados. 3) Especificaciones Tipo Especificaciones (1) Características (2) Humedad(%) Fideos secos, fideos gelatinizados, y pastas Pastas frescas y Fideos cocidos Fideos fritos Fideos cocidos mejorados debe tener sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. Menos de 14,0 (Para fideos Menos de 10,0-40 -

45 gelatinizados y pastas, menos de 13,0; para fideos de almidón, menos de 15,0) (3) Valor de acidez Menos de 2,0 (4) Valor de peróxido Menos de 30,0 (5) Pigmento de alquitrán no debe ser detectado. (6) Preservativos no debe ser detectado. (7) Bacterias (por gr) (8) Coliform bacterium Menos de (se limitan a productos pasados por etanol) Menos de (se limitan a productos esterilizados) Debe resultar negativo(se limitan a productos pasados por etanol) Menos de (9) Grupo del coliform Debe resultar negativo (se limitan a productos esterilizados) Debe resultar negativo 4) Método de ensayo (se omite) 5. Café y Té 5-1 Café 1) Definición

46 Se trata de producto de mesa suntuosa, elaborada por procesamiento del grano de café con o sin agregado de otro alimento o aditivo alimentario. 2) Tipo de Alimento (1) Café torrado Es el grano de café(100%) torrado o el grano de café torrado molido. (2) Café instantáneo Extracto soluble deshidratada extraída del café torrado. (3) Preparaciones de café Se tratan de productos compuestos por la mezcla de café torrado o instantáneo con agregado de otro alimento o aditivo alimentario. (4) Café líquido Un producto elaborado por la disolución del extrato o concentrado del café torrado o instantáneo en agua o un producto elaborado por la mezcla de sacáridos, ingredientes de leche, cremas no láctea, etc. con el café disuelto. 3) Especificaciones (1) Características: debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menor a 5,0 (no se aplica a los productos líquidos) Se aplicará el método de ensayo Karl Fishe (3) Plomo(mg/kg): menos de 2,0 (4) Estaño(mg/kg): menos de 150(se aplica sólo en productos líquidos enlatados) (5) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado. (6) Cantidad de bacterias: menor a 100 por cada 1 ml (se aplica sólo a productos líquidos) (7) Grupo del coliform : debe resultar negativo (se aplica sólo a productos líquidos) 4) Método de ensayo (se omite) 5-2 Té para infusión 1) Definición Se define como té para infusión a aquellos productos de mesa suntuosa manufaturado y procesado utilizando una materia prima o una mezcla de dos o más materias primas tales como brotes, hojas, flor, tallo, raíz, fruto de plantas apetecibles o de granos con o sin agregado de otros alimentos; y que son para ser sumergidos en el agua a fin de estraer una infusión bebible

47 2) Tipo de Alimento (1) Té de un solo componente Un producto elaborado por el procesamiento de brotes o capullos, semilla, hoja, flor, tallo, raíz, fruto de una plnata o un grano (100%, sólo que para el caso del té negro se aceptará que contenga 90% o más de hojas fermentadas), para sumergirlo en agua(la materia prima de origen procesada de la planta original en sí o empaquetado en pequeños saquillos de papel filtro fino que se sumergirá en el agua extrayendo una infusión distintiva del ingrediente del té) extrayendo su infusión bebible. 1 Té verde Brotes u hojas de Camelia senensis de la famila de Theaceae procesados sin ser fermentados durante el proceso de la manufacturación. 2 Oolong tea Brotes u hojas de Camelia senensis de la famila de Theaceae semi-fermentados con oxidasa de las hojas. 3 Té negro Brotes u hojas de Camelia senensis de la famila de Theaceae fermentados con oxidasa de las hojas durante el proceso de manufacturación y luego desecados. 4 Té de granos procesados Se refiere a un producto elaborado por el procesamiento de un solo tipo de grano. 5 Otros té en infusión de componente único Se incluyen aquí a quellos té para infusión que siendo elaborado con un sólo componente no han sido especificados de 1 a 4. (2) Mezcla de té para infusión Se trata de un producto procesado a partir de la mezcla de dos o más tés para infusión de un solo componente. 3) Especificaciones (1) Características: debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menor a 10,0 (3) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado. (4) Plomo(mg/kg): menos de 5,0 4) Método de ensayo (se omite) 5-3 Té en extracto 1) Definición

48 Se refiere a un producto de mesa suntuosa sea sólido o líquido cuya materia prima se obtiene de una planta y sirve de ingrediente principal con o sin agregado de otro alimento o aditivos alimentarios. 2) Tipo de Alimento (1) Té en extracto sólido Un producto en polvo o granulado elaborado por el procesamiento del extracto de una planta apetecible, planta silvestre, etc. cono sin agregado de otros alimentos o aditivos alimentarios. (2) Té en extracto líquido Un producto concentrado, con consistencia de jalea o líquido elaborado por el procesamiento del extracto de una planta apetecible, planta silvestre, etc. cono sin agregado de otros alimentos o aditivos alimentarios. 3) Especificaciones (1) Características: debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menos de 10,0(se limitan a los productos sólidos) (3) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado. (4) Estaño(mg/kg): menor a 150(se limita a los productos líquidos) (5) Plomo(mg/kg): menor a 2,0 (6) Cantidad de bacteria: menos de 100 por cada ml (se limita a los productos líquidos) (7) Grupo de coliforms: debe resultar negativo (se limita a los productos líquidos). 4) Método de ensayo (se omite) 6. Bebidas no alcohólicas 6-1 Bebidas de fruas y/o verduras 1) Definición Es un producto que utiliza cono ingrediente principal frutas o vegetales y puede ser bebido tal como se encuentra o una vez diluído, e incluye en esta categoría los concentrados de frutas, concentrados de verduras, concentrados de frutas y verduras, zumo de fruta, zumo de verdura, zumo de fruta y verdura, bebida frutal, bebida vegetal, y bebida fruto-vegetal

49 2) Tipo de Alimento (1) Concentrado de fruta(o polvo de fruta) Un producto elaborado por la condensación de zumo de fruta a no menos del 50% del volumen original o el mismo producto en polvo. (2) Concentrado de verdura(o polvo de verdura) Un producto elaborado por la condensación de zumo de verdura a no menos del 50% del volumen original o el mismo producto en polvo. (3) Concentrado de fruta y verdura(o polvo de fruta y verdura) Un producto elaborado por la mezcla de zumo de fruta y verdura y condensado de dicha mezcla a no menos del 50% del volumen original o el mismo producto en polvo. (4) Zumo de fruta Es zumo de fruta (incluyendo los zumos de frutas recompuestos de del concentrado o polvo) elaborado mediante el exprimido, aplastado, licuado o demás formas de procesamiento físicos de una sola fruta o dos o más tipos de frutas; o tales zumos de frutas con agregado de otros alimentos o aditivos alimentarios (con contenido de zumo de fruta no menor a 95%). (5) Zumo de verdura Es zumo de verdura (incluyendo los zumos de verduras recompuestos de del concentrado o polvo) elaborado mediante el exprimido, aplastado, licuado o demás formas de procesamiento físicos de una sola verdura o dos o más tipos de verduras; o tales zumos de verduras con agregado de otros alimentos o aditivos alimentarios (con contenido de zumo de verdura no menor a 95%). (6) Zumo de fruta y verdura Es zumo de fruta y verdura (incluyendo los zumos de frutas y verduras recompuestos de del concentrado o polvo) elaborado mediante el exprimido, aplastado, licuado o demás formas de procesamiento físicos de frutas y verduras; o tales zumos de frutas y verduras con agregado de otros alimentos o aditivos alimentarios (con contenido de zumo de fruta y verdura no menor a 95%). (7) Bebida frutal Es un producto que utliza concentrado de zumo de fruta (o polvo de fruta), o zumo de fruta, etc. como ingrediente principal(con contenido de concentrado de fruta no menor a 10%) y es elaborado por el procesamiento de dicho ingrediente. (8) Bebida vegetal Es un producto que utliza concentrado de zumo de verdura (o polvo de verdura), o zumo de verdura, etc. como ingrediente principal(con contenido de concentrado de verdura no menor a 10%) y es elaborado por el procesamiento de dicho ingrediente. (9) Bebida fruto-vegetal

50 Es un producto que utliza concentrado de zumo de fruta, concentrado de zumo de verdura, concentrado de fruta y verdura (o polvo de fruta, polvo de verdura o polvo de fruta y verdura), o zumo de fruta, zumo de verdura, o zumo de fruta y verdura, etc. como ingrediente principal y es elaborado por el procesamiento de dicho ingrediente. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Plomo(mg/kg):menos de 0,3 (3) Cadmio(mg/kg):menos de 0,1 (4) Estaño(mg/kg):menos de 150 (5) Cantidad de bacteria: menor a 100 por 1 ml (Pero para productos no tratados por calor o productos con ingredientes no tratados por calor, menor a ) (6) Grupo de coliforms : debe resultar negativo (Pero se excluyen de su aplicación los productos no tratados por calor o productos con ingredientes no tratados por calor) (7) Escherichia coli O157:H7 : debe resultar negativo (se limita a los productos no tratados por calor o productos con ingredientes no tratados por calor). (8) Preservativos(g/kg) Los preservativos abajo especificados deben cumplir los siguientes estándares. Ácido benzoico Benzoato de sodio Benzoato de potacio Benzoato de calcio Para-hidroxi-benzoato de metilo, Para-hidroxi-benzoato de butilo, Para-hidroxi-benzoato de propilo, Para-hidroxi-benzoato de etilo, Para-hidroxi-benzoato de isobutilo Para-hidroxi-benzoato de isoporpilo Ácido sórbico Sorbato de potacio Sorbato de calcio Menor a 0,6(usando ácido benzoico como base. Sólo que en los productos no tratados por calor, no deben ser detectados.) Menor a 0,1 (usando el ácido para-hidroxibenzoico. Sólo que en los productos no tratados por calor, no deben ser detectados.) Menor a 1,0(usando ácido sórbico como base. Se aplica sólo en los concentrados de zumos de piña.) 4) Método de ensayo (se omite) 6-2 Bebidas gasificadas 1) Definición

51 Se denominan bebidas gasificadas a las bebidas que contienen dióxido de carbono y en esta categoría se incluyen las bebidas gaseosas, el agua gasificada, y bebidas gasificadas saborizadas. 2) Tipo de Alimento (1) Bebida gaseosa Es un producto elaborado por agregado de alimento o aditivos alimentarios (excluyen los agentes saborizantes) al agua potable y posterior inyección de dióxido de carbono en el agua. (2) Agua gasificada Es un producto elaborado con agua de pozo purificado con contenido de dióxido de carbono o por agregado de dióxido de carbono al agua potable. (3) Bebida gasificada saborizada Es un producto elaborado por agregado de aditivos alimentarios(agentes saborizantes) a la bebida gasificada. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Presión de dióxido de carbono(kg/cm 2 ) 1 Agua gasificada : más de 1,0 2 Bebida gaseosa, Bebida gasificada saborizada : más de 0,5 (3) Plomo(mg/kg): menos de 0,3 (4) Cadmio(mg/kg):menos de 0,1 (5) Estaño (mg/kg):menos de 150(se aplica sólo a productos enlatados) (6) Cantidad de bacteria:menos de 100 por 1 ml (7) Grupo de coliforms:debe resultar negativo. (8) Preservativos(g/kg):Los preservativos especificados abajo deben cumplir los siguientes estándares. Ácido benzoico Benzoato de sodio Menos de 0,6(usando ácido benzoico como base. Sólo Benzoato de potacio que en el agua gasificada no deben ser detectados.) Benzoato de calcio 4) Método de ensayo (se omite) 6-3 Bebidas en polvo

52 1) Definición Son productos de mesa suntuosa que debe ser disuelta en agua potable o diluída con ella. 2) Tipo de Alimento (1) Bebida en polvo Es un producto en polvo o en gránulos que utiliza alimentos o aditivos alimentarios como ingrediente principal y procesado de modo que contengan ácidos carbonicos libres o ácidos orgánicos. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%):menos de 10,0 (3) Metales pesados(mg/kg):menos de 5,0 (4) Cantidad de bacteria: menos de por gramo (se excluyen productos que contienen bacterias de ácido láctico.) (5) Grupo de coliforms:debe resultar negativo. (6) No.de bacterias de ácido láctico : más de la cantidad especifiada en el envase (se aplica solamente a productos que contienen bacterias de ácido láctico.) 4) Método de ensayo (se omite) 6-4 Bebidas fermentadas 1) Definición Con bebida fermentada se refiere a aquellos productos elaborados por frementación y procesamiento(incluye la pasteurización) de un producto lácteo o materia prima de origen vegetal. Sin embargo, se excluyen aquellos especificados en otros tipos de alimentos. 2) Tipo de Alimento (1) Bebida con bacterias de ácido láctico Es un producto elaborado por fermentación y procesamiento (incluye la pasteurización) de un producto lácteo o materia prima de origen vegetal con bacteria de ácido láctico. (2) Bebidas de levaduras Es un producto elaborado por fermentación y procesamiento (incluye la pasteurización) de un producto lácteo o materia prima de origen vegetal con levadura

53 (3) Otras bebidas fermentadas Son productos elaborados por fermentación y procesamiento (incluye la pasteurización) de un producto lácteo o materia prima de origen vegetal con microorganismos, etc. 3) Especificaciones (1) Características : siendo un producto líquido con sabor distintivo, debe estar libre de gustos y olores extraños. (2) No. de bacteria de ácido láctivo o de levadura : más de por 1 ml (se aplican sólo a bebidas con bacterias de ácido láctico, y de levaduras, quedando excluídos las bebidas pasateurizadas) (3) Cantidad de bacteria : menos de 100 por 1 ml (se limita a los productos pasteurizados) (4) Grupo de coliforms : debe resultar negativo. (5) Preservativos(g/kg) : los preservativos especificados abajo deben cumplir con los siguientes estándares. Ácido sórbico Menos de 0,05(usando ácido sórbico como base. Sólo que en Sorbato de potacio los productos pasteurizados no deben ser detectados.) Sorbato de calcio Ácido benzoico Menos de 0,05 4) Método de ensayo (se omite) 6-5 Otras bebidas 1) Definición Se refieren a productos elaborados por agregado de alimentos o aditivos alimentarios, etc. al agua potable o por procesamiento de materia prima de origen vegetal o animal obteniendo un alimento líquido adecuado para beber y que no están especificados bajo las demás categorías de alimentos. 2) Tipo de Alimento (1) Mezcla para bebida Se refiere al producto elaborado por agregado de alimentos o aditivos alimentarios al agua potable. (2) Extracto de bebida Se refiere al producto elaborado por procesamiento(extracción por calentamiento, etc.) de una materia prima de origen vegetal a un estado líquido o, se refiere al

54 producto elaborado por agregado de alimentos o aditivos alimentarios al primer producto mencionado. (3) Base para bebidas Es un producto elaborado por procesamiento de una materia prima de origen vegetal o animal o agregando a tal producto alimentos o aditivos alimentarios y que debe ser mezclado con una pequeña cantidad de agua potable, etc. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Plomo(mg/kg):menos de 0,3 (3) Cadmio(mg/kg):menos de 0,1 (4) Estaño(mg/kg):menos de 150(se aplica sólo a productos enlatados) (5) Cantidad de bacteria:menos de 100 por 1 ml (6) Grupo de coliforms:debe resultar negativo. (7) Preservativos(g/kg):Los preservativos especificados abajo deben cumplir con los siguientes estándares. Ácido benzoico Benzoato de sodio Benzoato de potacio Benzoato de calcio Para-hidroxi-benzoato de metilo Para-hidroxi-benzoato de butilo Para-hidroxi-benzoato de propilo Para-hidroxi-benzoato de etilo Para-hidroxi-benzoato de isobutilo Para-hidroxi-benzoato de isopropilo Menos de 0,6 (usando Ácido benzoico como base) Menos de 0,1(usando ácido parahidroxi-benzoico como base) 4) Método de ensayo (se omite) 7. Condimentos y especias Condimentos y especias se refieren a los productos utilizados para saborizar durante la manufacturación, procesamiento o cocción y se incluyen en esta categoría jang(salsas o pastas al estilo coreano), vinagre, salsa, ketchup, curry, polvo de pimiento picante,

55 pimiento picante a la juliana finísima desecada, especias, aderezos, y productos saborizantes compuestos, aceites saborizantes, etc.(quedan excluídos ingredientes únicos extraídos de plantas o animales o productos clasificados como aditivos alimentarios elaborados con un solo ingrediente). 7-1 Vinagre 1) Definición Vinagre se refiere al vinagre fermentado elaborado por fermantación de granos, bebidas alcohólicas frutales, etc. o vinagre sintético elaborado por dilución de ácido acético glacial o de ácido acético con agua potable. 2) Tipo de Alimento (1) Vinagre de fruta fermentada Se refiere al líquido obtenido por fermentación acética del mosto de fruta, zumo exprimido de fruta (debe componer más de 300 gr de zumos fruta por cada l de vinagre), etanol, sacárico, etc. De estos vinagres, aquel que se obtuvo por la fermentación acética del caqui(100%) solamente, es denominado vinagre de caqui. (2) Vinagre de grano fermentado Se refiere al líquido obtenido por fermentación acética del mosto de grano, líquido de grano sacarizado (por cada l de vinagre deben utilizarse como mínimo 40g de granos, y en el caso de vinagre de malta, debe utilizarse como mínimo 40g de malta), alcohol, sacáridos, etc. (3) Vinagre de alcohol Se refiere al líquido obtenido por fermentación acética de etanol, sacáridos, aditivos alimentarios, etc. (4) Vinagre sintético Se refiere al líquido obtenido por la dilución del ácido acético glacial o ácido acético con agua potable. (5) Otros vinagres Los demás vinagres no especificados entre los tipos (1) y (4) más arriba. 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (Pero el vinagre sintético debe ser incoloro y transparente). (2) Ácidos totales (usado el ácido acético como base, w/v%) : entre 4,0 ~ 29,0 (Con excepción del vinagre de caqui, más de 2,6) (3) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado

56 (4) Preservativos(g/l): Los preservantes abajo especificados deben cumplir los siguientes estándares. Para-hidroxi-benzoato de metilo Para-hidroxi-benzoato de butilo Para-hidroxi-benzoato de etilo Para-hidroxi-benzoato de propilo Para-hidroxi-benzoato de isobutilo Para-hidroxi-benzoato de isopropilo Menos de 0,1 (usando como base el ácido para-hidroxi-benzoico) 4) Método de ensayo (se omite) 7-2 Salsa 1) Definición Se denimina salsa al producto elaborado por la mezcla de materias primas de origen vegetal o animal con especias, jang(pastas), sacáridos, sal de mesa, vinagre, etc., o por fermentación y maduración de tal mezcla; y utilizado para dar sabor al alimento antes y después de la cocción. Sin embargo, quedan excluidas de esta categoría los productos para los cuales existen estándares y especificaciones separados. 2) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Grupo de coliforms: debe resultar negativo. (3) Cantidad de bacteria: debe resultar negativo (sólo se aplica a los productos esterilizados). (4) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado. (5) Preservativos(g/kg): los preservativos especificados abajo deben cumplir los siguientes estándares. Para-hidroxi-benzoato de metilo Para-hidroxi-benzoato de butilo Para-hidroxi-benzoato de etilo Para-hidroxi-benzoato de propilo Para-hidroxi-benzoato de isobutilo Para-hidroxi-benzoato de isopropilo Menos de 0,2(usando el ácido para-hidroxi-benzoico)

57 3) Método de ensayo (se omite) 7-3 Aderezos 1) Definición Se denominan aderezos a los productos utilizados para realzar el sabor de los alimentos durante la manufacturación, procesamiento o cocción, usando aceites comestibles, vinagres, etc. como ingrediente principal y es elaborado por agregado de sacáridos, especias, huevos, o aditivos alimentarios al ingrediente principal y emulsificando o haciendo de los ingredientes líquidos separables, o por agregado de vegetales, frutas, etc. a tales productos emulsificados y líquidos separables; y quedan incluídos en esta categoría las mayonesas, aderezos emulsionados, aderezos de líquido separable, aderezos para ensaladas, y salsa francesa. 2) Tipo de Alimento (1) Aderezos emulsionados Un aderezo homogenizado y emulsionado en estado de semi-sólido o líquido emulsionado (debe llevar más de 10% de aceite comestible de origen vegetal). A estos aderezos pertencen aquellos aderezos diferentes a la mayonesa, adrezos para ensaladas o sala francesa. (2) Aderezo de líquidos separables Es un aderezo que tiene liquido separable(debe llevar más de 10% de aceite comestible de origen vegetal) pero que difiere de la sala francesa. (3) Mayonesa Es un producto que utiliza la yema de huevo o el huevo entero; y lleva aceite comestible(debe llevar más de 65% de aceite comestible de origen vegetal), vinagre o zumo de fruta, yema de huevo, clara de huevo, proteína hidrolizada, sal de mesa, sacáridos, especias, saborizantes(aminoácidos, etc.), acidulantes, antioxidantes, etc. como ingredientes. (4) Aderezo para ensaladas Es un producto que utiliza la yema del huevo o el huevo entero y almidón; y lleva aceite comestible(debe llevar más de 30% de aceite comestible de origen vegetal), vinagre o zumo de fruta, yema de huevo, clara de huevo, proteína hidrolizada, sal de mesa, sacáridos, especias, agentes emulsionantes, levadura, saborizantes(aminoácidos, etc.), acidulantes, antioxidantes, etc. como ingredientes. (5) Salsa francesa

58 Es un aderezo emulsionado o de líquido separable que utiliza pimienta negra o páprika; lleva aceite comestible (debe llevar más de 35% de aceite comestible de origen vegetal), vinagre o zumo de fruta, pimienta negra, páprika, proteína hidrolizada, sal de mesa, sacáridos, producto derivados de tomate, yema de huevo, clara de huevo, especias y condimentos, agente emulsionante, levadura, saborizantes(aminoácidos, etc.), acidulantes, antioxidantes, etc. como ingredientes. 3) Especificaciones Especificaciones Tipo Aderezos emulsionados Aderezo de líquidos separables Mayonesa Aderezo para ensaladas Salsa francesa (1) Características debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños.. (2) Grasa cruda(%) Más de 10 Más de 10 Más de 65 Más de 30 Más de 35 (3) Grupo de coliforms Debe resultar negativo. 4) Método de ensayo (se omite) 7-4 Condimentos combinados 1) Definición Se denominan condimentos combinados al producto en polvo, ganulado, o sólido que es elaborado por agregado, desecado, y demás procesos de procesamiento alimentario con sacáridos, sal de mesa, especias, proteína hidrogenizada, levadura o sus extractos, aditivos alimentarios, etc. y es utilizado para realzar el sabor de los alimentos. 2) Tipo de Alimento 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menos de 8,0 (3) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado. (4) Escherichia coli: debe resultar negativo

59 4) Método de ensayo (se omite) 7-5 Aceite saborizante 1) Definición Se denomina aceite saborizante al producto elaborado por la mezcla de de aceite o grasa comestible(exclyendo el aceite de sésamo extractado a la prensa, aceite de sésamo obtenido por extracción de fluído supercrítico, aceite de perilla extractado a la prensa y aceite de perilla obtenida por extracción de flujo supercrítico) con especias y condimentos, extracto natrual, saborizanes, etc. (debe llevar más de 50% de aceite o grasa comestible) y que es utilizada para realzar el sabor de los alimentos durante la cocción o procesamiento. 2) Especificaciones (1) Características: debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Valor de acidez: menor a 3,0 (3) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado 4) Método de ensayo (se omite) 7-6 Especias procesadas 1) Definición Se denomina especia procesada al producto elaborado por simple procesamiento de la hoja, tallo, fruto, raíz, etc. de la planta de especia, o agregando y mezclando alimentos o aditivos alimentarios a dichos ingredientes; y que es utilizada para realzar el sabor de los alimentos. (Sin embargo, se excluyen de esta categoría aquellos productos que tienen ya estándares y especificaciones establecidos por separdo). 2) Tipo de Alimento (1) Especia natural Son productos en polvo o granulado elaborados por simple procesamiento de la hoja, tallo, fruto, raíz, etc. de la planta de la especia (planta de especia 100%). (2) Especias procesadas Son productos que se procesan agregando a las especias naturales otros alimentos o aditivos alimentarios

60 3) Especificaciones (1) Características: debe tener color y sabor distintivo y estar libre de partes de vegetales foráneos al producto en sí. (2) Humedad(%): menos de 15,0(se aplica sólo a productos desecados) (3) Producto análogo: no debe ser detectado(se limitan a las especias naturales). (4) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado. (Sólo que, se excluyen los productos procesados de rábano picante (Wasabee) o de la mostaza picanate). (5) Grupo de coliforms: debe resultar negativo. (se aplica solamente a productos pasteurizados). (6) Escherichia coli: debe resultar negativo. (se excluyen los productos pasteurizados o desecados). 4) Método de ensayo (se omite) 8. Kimchi y alimentos en escabeche Kimchi y alimentos en escabeche se refiere a aquellos productos cuyo ingrediente principal son las verduras y productos marinos que se elaboran por fermentación y procesamiento. Aquí se incluyen al kimchi, mariscos fermentados en salmuera, y los productos agrícolas y/o marinos en escabeche, fermentado en salmuera o cocción profunda. 8-1 Escabeches y mariscos fermentados 1) Definición Se denominan escabeches a aquellos productos productos que utiliza alimentos tales como vegetales, frutos, especias, plantas silvestres, productos marinos, etc. como ingrediente principal y es elaborado por el procesamiento del ingrediente principal preservado en salmuera, vinagre, sacáridos, jang(salsa o pasta condimentada), etc. y con agregado o no de otro alimento. En esta categoría se incluyen todos los alimentos preservados en sal de mesa, jang, vinagre, sacáridos, etc. Sin embargo, esta categoría no incluye los alimentos clasificados bajo otras categorías de alimentos. 2) Tipo de Alimento (1) Alimentos salados

61 Son productos que se elaboran por sasonado y procesamiento de uno o varios ingredientes principales mezclados preservados con sal de mesa. (2) Alimentos preservados en jang(vegetales enteros o tajados preservados en jang) Son productos que se elaboran por sasonado y procesamiento de uno o varios ingredientes principales mezclados preservados con sal de mesa, jang, etc. (3) Alimentos preservados en vinagre Son productos que se elaboran por sasonado y procesamiento de uno o varios ingredientes principales mezclados preservados con sal de mesa, vinagre, etc. (4) Alimento preservado en sacáridos Son productos elaborados por preservación del ingrediente principal en azúcar u otro sacárido, o a esta preparación se procesa agregando otro alimento o aditivos alimentarios, de entre los cuales se excluyen los productos presentados en polvo. Los productos con contenidode agua inferior al 10% se clasifican como productos secos preservados en azúcar. (5) Otros escabeches Son todos los demás alimentos en escabeche o preservados que no están incluídos en las tipologías (1) al (4). 3) Especificaciones (1) Características:debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menor a 10,0 (se limitan a los alimentos secos preservados en sacáridos) (3) Cantidad de bacteria: debe resultar negativo (se limitan a productos esterilizados). (4) Grupo de coliforms: debe resultar negativo (se limitan a productos pasteurizados o esterilizados). (5) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado (no es aplicable a los pepinillos, gengibres, frutos de albaricoques preservados, envasados y sellados herméticamente, pasteurizados y/o esterilizados por tratamiento por calor). (6) Dióxido de sulfuro(mg/kg) : menos de 30,0(se limitan a los alimentos secos preservados en sacáridos) (7) Preservativos(g/kg) : los preservativos abajo especificados deben cumplir los siguientes estándares. Ácido sórbico Sorbato de potacio Menor a 1,0 (Usando el ácido sórbico como base. No se aplican a los preservados en sacáridos y en vinagre)

62 Sorbato de calcio Ácido benzoico Benzoato de sodio Benzoato de potacio Benzoato de calcio Menor a 0,5 (Usando el ácido sórbico como base. Se limitan a los preservados en sacáridos -con excepción del alimento seco preservado en sacárido- y en vinagre) Menor a 1,0 (Usando el ácido sórbico como base, se limita al escabeche de pepinillo en vinagre) 4) Método de ensayo (se omite) 9. Bebidas alcohólicas 9-1 Vinos de frutas 1) Definición Se denominan vinos de frutas a los productos elaborados por filtración y preparación del mosto fermentado cuyo ingrediente principal es fruta, su pulpa o zumo, o a los productos que se obtiene añadiendo fruto, sacáridos o bebidas alcohólica durante el proceso de fermentación. 2) Especificaciones (1) Características: siendo un líquido con color distintivo, debe tener un sabor particular. (2) Etanol(v/v%): ±0,5 del valor indicado (3) Metanol( mg / ml ): menos de 1,0 (4) Preservativos(g/l): los preservativos abajo especificados deben cumplir los siguientes estándares. Ácido sórbico Sórbido de potacio Sórbido de calcio Menos de 0,2 (usando el ácido sórbico como base) Para-hidroxi-benzoato de butilo Menos de 0,05 3) Método de ensayo (se omite) 9-2 Whisky 1) Definición

63 Se denomina whisky al producto elaborado por destilación a partir del wort fermentado, cuyo ingrediente principal es gérmen de grano o la mezcla de éste con agregado de grano, y que una vez destilada es almacenada en cubos de madera donde se añeja; o al producto obtenido con agregado de otra bebida alcohólica a ésta. 2) Especificaciones (1) Características: siendo un líquido con color distintivo, debe tener un sabor particular. (2) Etanol(v/v%): ±0,5 del valor indicado (3) Metanol( mg / ml ): menos de 0,5 (4) Aldeído ( mg /100 ml ) : menos de 70,0 3) Método de ensayo (se omite) 9-3 Brandy 1) Definición Se denomina brandy al producto elaborado por destilación y almacenaje en cubo de madera del mosto, que es obtenido por fermentación de frutas (incluído el zumo de la fruta) o agregado de fruta con glúcido, o vino de fruta, o agregado de licor, etc. al mismo mosto. 2) Especificaciones (1) Características: siendo un líquido con color distintivo, debe tener un sabor particular. (2) Etanol(v/v%): ±0,5 del valor indicado (3) Metanol( mg / ml ): menos de 1,0 (4) Aldeído ( mg /100 ml ) : menos de 70,0 3) Método de ensayo (se omite) 9-4 Licor 1) Definición Se denomina licor al producto elaborado por el macerado de ginseng, frutas, etc. (excluyendo frutas fermentables tales como las uvas) en una bebida alcohólica cuyo ingrediente principal es almidón o material sacaroso fermentado y destilado; por agregado de extracto de ginseng, fruta, etc. (excluyendo frutas fermentables tales como las uvas) durante la fermentación, destilación o proceso de preparación; o por agregado de materias primas especificadas en el Reglamento Impositivo al Licor,

64 durante la fermentación, o proceso de preparación de etanol, soju, u otras bebidas alcoholicas destiladas. 2) Especificaciones (1) Características: siendo un líquido con color distintivo, debe tener un sabor particular. (2) Etanol(v/v%): ±0,5 del valor indicado (3) Metanol( mg / ml ): menos de 1,0 3) Método de ensayo (se omite) 9-5 Otras bebidas alcohólicas destiladas 1) Definición Se definen como otras bebidas alcohólicas destiladas a aquellos productos elaborados por fermentación y destilación de almidón o material sacaroso, o por la mezcla de bebidas alcoholícas destiladas y clasificadas en el Reglamento Impositivo del Licor como bebida alcohólica distintas del etanol, soju, whisky, y brandy. 2) Especificaciones (1) Características: siendo un líquido con color distintivo, debe tener un sabor particular. (2) Etanol(v/v%): ±0,5 del valor indicado (3) Metanol( mg / ml ): menos de 0,5 (4) Aldeído ( mg /100 ml ) : menos de 70,0 3) Método de ensayo (se omite) 9-6 Cerveza 1) Definición Se define como cerveza al producto obtenido a partir de un ingrediente principal que pueden ser la malta o malta y almidón, lúpulo, etc. fermentado, filtrado y preparado. 2) Especificaciones (1) Características: siendo un líquido con color distintivo, debe tener un sabor particular. (2) Etanol(v/v%): ±0,5 del valor indicado (3) Metanol( mg / ml ): menos de 0,5 3) Método de ensayo (se omite)

65 9-7 Otras bebidas alcohólicas 1) Definición Se definen como otras bebidas alcohólicas a los productos cuyos estándares y especificaciones no están establecidas por separado pero que está especificado en el Reglamento Impositivo del Licor. 2) Especificaciones (1) Características: siendo un líquido con color distintivo, debe tener un sabor particular. (2) Etanol(v/v%): ±0,5 del valor indicado (3) Metanol( mg / ml ): menos de 1,0 3) Método de ensayo (se omite) 10. Filetes de pescados y mariscos desecados Se aplica la denominación Filetes de pescados y mariscos desecados a los productos marinos tales como pescados y mariscos desecados o productos procesados a partir de éstos a través del adobado Filete de pescados y mariscos desecados 1) Definición Se definen así a los productos marinos tales como pescados y mariscos desecados o productos procesados a partir de éstos a través del adobado obteniéndose productos tales como filetes de pescado desecado condimentado, mariscos desecados, y demás productos marinos desecados. 2) Tipo de Alimento (1) Mariscos desecados y filetes de pescados desecados adobados Se refieren al producto elaborado por adobado, desecado, etc. de filete de pescado y mariscos y demás productos procesados a partir de éstos. (2) Mariscos y filetes de pescados desecados Se refieren al producto elaborado por desecado de filete de pescado y mariscos y trozados de éstos. (3) Otros filetes de pescados y mariscos desecados

66 Se incluyen aquellos productos no incluídos en las categorías (1) al (2). 3) Especificaciones (1) Características: debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños.. (2) Humedad(%):sólo se aplica a los filetes y mariscos desecados y su valor debe ser menor a 20,0 (Con la excepición del abalón que debe ser de 22,0) (3) Dióxido de sulfuro(g/kg) : menos de 0,03 (4) Coliforms: debe resultar negativo (Sólo se aplica a los filetes y mariscos desecados adobados). 4) Método de ensayo (se omite) 11. Demás productos alimentarios Los demás productos alimentarios se refieren a productos que no están clasificados dentro de las categorías 1. Repostería y pastelería hasta 19. Filete de pescado y marisco desecados, y corresponden a los especificados abajo Produdctos derivados de frutas y verduras 1) Definición Se refieren a los productos elaborados a partir de frutas y/o verduras manufacturados y procesados con métodos sencillos obteniéndose, purés y pastas de las frutas y/o verduras (Sólo que, para aquellos productos que tengan estándares y especificaciones establecidas separadamente, éstos quedan sujetos a dichos estándares y especificaciones). 2) Tipo de Alimento (1) Frutas y verduras procesadas Productos sólidos, en polvo o de otras formas que utilizan como ingrediente principal fruta o verdura trozada, desecada, triturada, mezclada o sometidas a otros procesos simples de procesamiento (no menos del 60%). (2) Purés y pastas de frutas y verduras Productos elaborados por machacado, triturado, condensado u otras formas de procesamiento de frutas o verduras (más del 95%). 3) Especificaciones

67 Especificaciones (1) Características Tipo Frutas y verduras procesadas Purés y pastas de frutas y verduras Debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2)Sólidos solubles no saladas (%) - Entre 8 y 24 (Para las pastas de fruta y/o verdura, más de 24) (3) Escherichia coli Debe resultar negativo. Debe resultar negativo. (4) Pigmento de alquitrán No debe ser detectado. No debe ser detectado. 4) Método de ensayo (se omite) 11-2 Productos derivados del cacao 1) Definición Se refieren a productos elaborados por procesamiento de materia prima obtenida de los granos del cacotero (Theobroma cacao) o productos elaborados con agregado de alimento, aditivos alimentarios, etc. a dicha materia prima y procesando tal materia prima que no está clasificada como chocolate. Sin embargo, se excluyen los productos que ya están clasificados en otros tipos de alimento. 2) Tipo de Alimento (1) Manteca de cacao Es la grasa exprimida o extractada de los granos pelados del cacao a través de un solvente. (2) Masa de cacao Es un producto obtenido por la pulverización de granos de cacao después de tostarlos y pelarlos. (3) Cacao en polvo Es un producto obtenido mediante la pulverización de los granos de cacao tostado, pelado, comprimido a la prensa, y librado de sus grasas

68 (4) Otros productos de cacao procesado Son productos elaborados mediante la mezcla de alimentos, aditivos alimentarios, etc. con la materia prima extraída de los granos de cacao y procesados de otras diferentes maneras. Entre estos productos no se incluyen la manteca de cacao, masa de cacao y el cacao en polvo. 3) Especificaciones (1) Características : debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad (%) : menor a 7,0 (se aplica sólo al cacao en polvo) (3) Plomo(mg/kg) : menor a 2,0(se aplica sólo al cacao en polvo) (4) Índice de refracción (40 ) : (se aplica sólo a la manteca de cacao) (5) Valor de acidez : menor a 3,5 (se aplica sólo a la manteca de cacao) (6) Valor de Yodo : 33 42(se aplica sólo a la manteca de cacao) (7) Materia no saponifiable(%) : menor a 0,5(se aplica sólo a la manteca de cacao) (Para el cacao de manteca prensado, menor a 0,35) (8) Pigmento de alquitrán no permitido: no debe ser detectado (se aplica a los otros productos procesados del cacao.) 4) Método de ensayo (se omite) 11-3 Almidones 1) Definición Se refiere al polvo obtenido por la trituración, tamizado, separación y demás métodos de procesamiento efectuado sobre la materia prima de almidón(100%). 2) Tipo de Alimento (1) Almidón Se refiere al polvo obtenido por triturado, tamizado, separación y demás métodos de procesamientos ejecutados sobre las materias primas del almidón tales como la patata y patata dulce. (2) Otros almidones Se refires a todo tipo de almidón no incluído en el Tipo de Alimento (1). 3) Especificaciones (1) Características: siendo un polvo con color distintivo, debe estar libre de gustos y olores extraños

69 (2) Humedad(%) 1 Almidón de patata: menor a 20,0 2 Almidón de patata dulce: menor a 18,0 3 Otros almidones: menor a 15,0 (3) Cenizas(%): menor a 0,4 (4) Valor de ácido(0,02n cantidad de consumo de solución de hidróxido de sodio) : menor a 3 ml 4) Método de ensayo (se omite) 11-4 Harinas 1) Definición Se refieren a los productos en forma de polvo cuyo ingrediente principal es el trigo comestible (100%) y que se elabora a través de diversos procesos de procesamiento, tales como la selección, hidrolización, trituración, tamización, separación, etc. del trigo obteniendo harinas de fortaleza, harinas flojas, harinas de gran fortaleza, harinas fortificadas y otras harinas. 2) Tipo de Alimento (1) Harina Se refiere al producto en polvo que se obtiene a partir de la materia prima de trigo por medio de los procesos de selección, hidrolización, trituración, tamización, separación, etc. 1 Harina de gran fuerza : es el producto en polvo que se obtiene tras la selección, hidrolización, trituración, tamización, separación, etc. del trigo duro que es su ingrediente principal. 2 Harina de fuerza : es el producto en polvo que se obtiene tras la selección, hidrolización, trituración, tamización, separación, etc. de los trigos duro y suave, que juntos son los ingredientes principales. 3 Harina floja : es el producto en polvo que se obtiene tras la selección, hidrolización, trituración, tamización, separación, etc. del trigo suave, que es su ingrediente principal. (2) Harinas fortificadas Se refiere al producto que se obtiene agregando alimentos fortificados en valores nutricionales y aditivos alimentarios a la harina(más de 99%) común. (3) Otras harinas

70 Son las harinas no clasificadas en los tipos (1) y (2), y se refieren a las harinas integrales(harina de graham), mezcla de harinas, harina de semolina, etc. 3) Especificaciones Tipos Especificaciones Harina(de fortaleza alta, media, floja) 1ª 2ª 3ª clase clase clase Harina fortificada Otras harinas (1)Características Siendo un polvo con color distintivo debe estar libre de sabor y olor extaño. Siendo un polvo con color distintivo debe estar libre de sabor y olor extaño. Siendo un polvo de partículas gruesas con color distintivo debe estar libre de sabor y olor extaño. (2)Humedad(%) Menor a 15,5 (3)Ceniza(%) Menor a 0,6 Menor a 0,9 Menor a 1,6 Menor a 2,0 Menor a 2,0 (4)Residuos(%) Menor a 0,03 4) Método de ensayo (se omite) 11-5 Cremas vegetales 1) Definición Se refieren a los productos elaborados mediante el agregado de alimento o aditivos alimentarios tales como sacáridos, etc. al aceite o grasa vegetal utilizado para relleno, o decoración de pasteles o tartas, o para saborizar el café u otros alimentos. 2) Especificaciones (1) Características: debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Humedad(%): menor a 8,0 (aplicable sólo a productos en polvo)

71 (3) Grupo de coliforms: debe resultar negativo (no es aplicable a los productos desecados). 3) Método de ensayo (se omite) 12. Alimentos enlatados y embotellados 1) Definición Alimentos enlatados y embotellados se refiere a productos manufacturados y procesados de modo que el producto es colocado dentro de una lata o frasco, descasificado, sellado, y pasteurizado o esterilizado de modo que la calidad original del alimento enlatado o embotellado se conserve por un período prolongado de tiempo. 2) Especificaciones (1) Características : La lata o la tapa del frasco no debe estar inflada o deformada, y su contenido debe tener color distintivo y estar libre de sabores y olores extraños. (2) Grado de vacío( cm Hg) : Debe mantenerse un grado de vacío adecuado (Sin embargo, ésta no es aplicable a latas con sistema one-touch de apertura) (3) Estaño(mg/kg) : menos de 150 (para productos acídicos enlatados, menos de 200) (4) Plomo(mg/kg) : menos de 0,3 (para productos marinos enlatados o embotellados, menos de 2,0) (5) Bacteria : el crecimiento de bacteria debe dar negativo (6) Contenido neto de sólido y contenido bruto: no debe ser menor que lo especificado. (Sin embargo, para aquellos productos como la mermelada cuya separación del contenido neto del sólido y contenido bruto sea imposible, quedan exentos de la inspección de contenido neto de sólidos, y las unidades de medida kg y l deben ser convertidos a g y ml.) 3) Método de ensayo (se omite) 13. Alimentos de Retorta 1) Definición Alimento de Retorta se refiere a productos alimentarios instantáneos manufacturados de modo que los alimentos, tales como el curry, HICE, zajang(comida china), gachas de cereales, sopas al estilo coreano, estofado al estilo coreano, estofado al pote, sopa de pescado al estilo coreano, caldos, y carnes cocidas y

72 procesadas y productos de carnes de pescados pasan a llenar un recipiente de plástico simple, o lámina de metal o varias capas adheridas entre en forma de bolsa u otra forma, desgasificada y esterilizada por tratamiento con calor y presión, de modo que dicho producto conserve su calidad original y pueda ser comsumido directamente o después de un simple procedimiento de cocción, y que sea fácilmente portable. 2) Especificaciones (1) Características: no debe estar infado o deformada su forma externa, y su contenido debe tener sabor, color y propiedades de material distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. (2) Bacteria: el crecimiento de bacterias debe resultar negativo. (3) Pigmento de alquitrán: no debe ser detectado. 3) Método de ensayo (se omite) 14. Alimentos congelados 1) Definición Alimentos congelados se refiere a productos manufacturados, procesados o cocidos, que con el propósito de conservación por período prolongado de tiempo se lo somete a un congelado rápido y se mantiene en envases o empaques dentro del congelador. Producto congelado a ser consumido sin calentado: se refieren a productos que al ingerirse como alimento no necesitan de un proceso de cocción. Producto congelado a ser consumido después de ser calentado: se refieren a productos que al ingerirse como alimento necesitan de un proceso de cocción. 2) Especificaciones Tipo Especificaciones (1)Características (2)Cantidad de Bacterias Producto congelado a ser consumido sin calentado Debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. Menos de por 1g (No aplicable a Producto congelado a ser consumido después de ser calentado Con cocción antes del congelado Debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. Menos de por 1g (No Sin cocción antes del congelado Debe tener color y sabor distintivo y estar libre de gustos y olores extraños. Menos de por 1g (No

73 productos fermentados o con aditivos de bacterias de ácidos lácticos) aplicable a productos fermentados o con aditivos de bacterias de ácidos lácticos) aplicable a productos fermentados o con aditivos de bacterias de ácidos lácticos) (3)Coliforms Menos de 10 por 1g Menos de 10 por 1g (4)Bacilos Negativo (5)Cantidad de bacterias de ácido láctico No menos que la cantidad indicada (sólo aplicable a productos con aditivos de bacterias de ácidos lácticos) 3) Método de ensayo (se omite) 15. Especificaciones para otros productos no especificados en los Estándares y Especificaciones para Categorías Individuales de Alimentos. (1) Características: debe cumplir los estándares y especificaciones relevantes. (2) Materias extrañas: debe cumplir los estándares y especificaciones relevantes. (3) Valor de acidez: menor a 3,0 (sólo aplicable a aceites y grasas comestibles. Para productos procesados de pupa(larva) comestible y los productos fritos y/o tratados con aceite, menor a 5,0) (4) Valor de peróxido: menor a 60 (sólo aplicable a productos procesados de pupa(larva) comestible y los productos fritos y/o tratados con aceite) (5) Metales pesados (mg/kg): menor a 10 (sólo aplicable a aceites y grasas comestibles o productos sacarosos) (6) Grupo de coliforms: debe resultar negativo (sólo aplicable a productos pasteurizados). (7) Cuenta bacteriana: debe resultar negativa (sólo aplicable a productos esterilizados). (8) Pigmento de alquitrán, preservativos sintéticos, y antioxidantes: sólo se conducirán ensayos con los alimentos que en el Código de Aditivos Alimentarios tengan establecidos los estántares y especificaciones de su uso y de acuerdo a la relevancia, pueden aplicarse selectivamente los estándares. 16. Límites de mycotoxinas permitidos en alimentos (1) Aflatoxina B

74 Alimentos a ser controlados Granos, legumbres, frutos secos, y sus productos derivados tras un procesamiento simple (trituración, trozado, etc.) Estándar No más de 10 μg /kg (2) Patulina Alimentos a ser controlados Zumo de manzana Concentrado de zumo de manzana (incluye aquellos a ser usados como ingrediente, calculado proporcionalmente con el grado de concentración) Estándar No más de 10 μg /kg 17. Límites de residuos de otras toxinas, etc. (1) Límites para toxinas paralizantes de mariscos Alimentos a ser controlados Estándar Mariscos y sus procesados No más de 80 μg /100g (2) Límites provisonal para 3-MCPD(3-Monochloropropane-1,2-diol) Alimentos a ser controlados Salsa de soja obtenida por disolución de ácido, mezcla de salsa de soja (obtenida por disolución de ácido o aquel procesado con agregado de extracto de salsa obtenida por disolución de ácido) Estándar Menor a 0,3 (Unidad : mg/kg) Proteína vegetal hidrolizada (HVP) Menor a 1,0 (usando sustancias secas como base) *Proteína vegetal hidrolizada (HVP) : se refire a la proteína obtenida por descomposición en aminoácidos, etc. de las fuentes de proteína vegetal extraída de legumbres, maís o trigo a través de procesamientos químicos (con excepción de la disolución de enzimas) como por ejemplo la disolución por ácido hidrolizado

75 18. Límites provisorios de irradiación de alimentos Isótopos radioactivos Alimentos a ser controlados Límites(Bq/kg,l) 131 I Leche y productos lácteos 150 Otros productos Cs Cs Todos los productos

76 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE LOS LABORATORIOS OFICIALES EXTRANJEROS

77 Notificación Oficial de la KFDA N Reglamento sobre los Estándares, etc. para la autorización de laboratorios oficiales extranjeros 12 de Octubre de 2004 Administración de Drogas y Alimentos de Corea

78 Notificación Oficial de la KFDA N Se revisa y notifica el Reglamento sobre los Estándares y los Procedimientos para la autorización de los laboratorios extranjeros oficiales, los Certificados de resultados de ensayos de laboratorio y Certificados de Inspección, como sigue: 12 de Octubre de 2004 Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de Corea Reglamento sobre los estándares, etc. para la autorización de laboratorios oficiales extranjeros Art. 1 (Objetivo) El propósito de la presente Notificación Oficial es lograr una mayor eficiencia de las inspecciones de los productos alimentarios importados por medio de la estipulación de requisitos necesarios para la autorización de laboratorios oficiales extranjeros de acuerdo con lo establecido en el Art. 16 de la Ley de Sanidad Alimentaria y el Art. 11, Inciso 1, Punto 5 del Decreto de Aplicación de dicha ley. Art. 2 (Definición) Los términos utilizados en la presente notificación se definen de la siguiente forma: 1. Laboratorios oficiales extranjeros (en adelante, Laboratorios Oficiales ) : se refiere a los laboratorios oficiales fundados por el gobierno (incluyendo los gobiernos regionales) del país exportador o laboratorios (incluyendo las sucursales) autorizados por el gobierno del país exportador y de los que el Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos

79 de Corea haya reconocido su capacidad para ejecutar las inspecciones. 2. Certificado de Resultados de Ensayos de laboratorio : se refiere al formulario autorizado por el laboratorio pertinente en el que se emiten los resultados de los ensayos. 3. Certificado de Inspección : se refiere al Certificado emitido por el laboratorio en el que se registran los resultados del ensayo, de acuerdo al formulario del Apéndice 2 anexado a la presente notificación. Art. 3 (Solicitud de laboratorio y su autorización) 1 Aquel laboratorio que desee ser autorizado como laboratorio extranjero oficial deberá presentar ante el Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de Corea la Solicitud correspondiente del Apéndice 1 anexado a la presente notificación, a la que deberá acompañar las documentaciones detalladas más abajo. Dicha Solicitud podrá ser presentado en forma directa o mediante el gobierno de su país de origen. 1. Información General (Función, Trayectoria, Organización, etc.) 2. Antecedentes de Inspecciones (Deberá entregar los registros de los últimos tres años de inspecciones de las categorías que desea ser autorizado clasificándolos por Alimentos, Aditivos para alimentos, Instrumentos y envases-empaques, y Productos agrícolas, de pesquería y forestales.) 3. Inventario de los principales equipos de ensayo 4. Estado de las instalaciones 5. Lista de personal de inspección (incluyendo el período de capacitación de los inspectores) 6. El Certificado de Autorización, si se trata de un laboratorio que haya sido autorizado por el gobierno de su país de origen. (Con la excepción de que para los laboratorios operados

80 directamente por el mismo gobierno, no se requiere su presentación.) 7. Para los casos en que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5, Inc. 2, Pto. 1, el gobierno del laboratorio solicitante realice evaluaciones de la capacidad de inspección o el laboratorio solicitante haya participado en programas internacionales de evaluación de inspección, copia de certificado pertinente. (Dicha copia debe estar validada con sello oficial del órgano que lo haya emitido). 2 El Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos, debe realizar una investigación in-situ de la documentación presentada de acuerdo al inciso 1 del presente Artículo, para verificar la autenticidad de la información detallada en dicha documentación. Sólo que, en el caso en que una vez realizada la evaluación de dicha documentación se llegue a la conclusión de que el laboratorio solicitante posee el suficiente nivel de instalaciones y capacidad para las inspecciones se puede omitir la investigación in-situ arriba mencionada. 3 En caso de que se lleve a cabo la investigación in-situ cumpliendo lo estipulado en el inciso 2 del Art. 3, se deberá cursar notificación al laboratorio solicitante con un mes de anticipación sobre la fecha de inspección, el oficial inspector, los asuntos de inspección, etc. 4 Tras la investigación in-situ, etc., si el Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos autoriza al laboratorio solicitante como laboratorio extranjero oficial, se debe proceder a notificar el hecho al laboratorio pertinente y publicar dicho suceso en su página web detallando el nombre del laboratorio extranjero autorizado, el domicilio, los productos alimentarios que inspeccionará y la fecha de su autorización. Art. 4 Abolido <12-Oct-2004>

81 Art. 5 (Estándares y Criterios para el Reconocimiento de los Certificados de los Ensayos de Laboratorio y Certificados de Inspección, etc.) 1 En el caso en que un laboratorio extranjero efectúe la inspección sobre productos alimentarios, se establece como principio seguir los métodos de ensayos definidos en los Códigos Alimentarios y Códigos de Aditivos para Alimentos de Corea. También pueden seguirse los métodos o procedimientos de ensayos establecidos en CODEX, AOAC y PAM. Sin embargo, en caso de aplicarse métodos de ensayos diferentes a los mencionados arriba, el laboratorio extranjero deberá presentar la documentación detallada que los valide. 2 Un laboratorio extranjero autorizado puede emitir su Certificado de Resultados de Ensayo usando sus propios formularios y debe entregar el Certificado original. En dicho caso, el certificado debe contener los ítems de ensayo, el método de ensayo, los datos de los resultados de los ensayos, etc. 3 El Certificado de Inspección que emita un laboratorio extranjero deberá ser confeccionado según el formulario del Apéndice 2 anexado a la presente notificación y deberá entregarse su original. 4 Si un importador presenta los Certificados de Resultados de Ensayo o de Inspección mencionados en el inciso 3 del presente artículo, el comisionado de la Administración Regional de Drogas y Alimentos o el director de la Dirección Nacional de Sanidad (en adelante, comisionado regional o director de sanidad ) debe autorizarlos en cumplimento de los siguientes criterios: 1. En el caso de que el Certificado de Resultados de Ensayo o el Certificado de Inspección emitido por un laboratorio de inspección autorizado sea presentado por el importador, y éste cumpla lo estipulado en el inciso 1 del presente Art., el mismo deberá ser reconocido y sustituirá al ensayo de laboratorio

82 2. En el caso de que los ensayos no se hayan efectuado de acuerdo a los métodos establecidos en el inciso 1 del presente Art. o el método utilizado no corresponda a un método verificado, se deberá proceder a la realización de los ensayos de laboratorio correspondiente a los requerimientos del producto en cuestión. 5 El comisionado regional o el director de sanidad no reconocerá el Certificado de Resultados de Ensayo o el Certificado de Inspección descriptos en los incisos 2 y 3 del presente artículo, en los siguientes casos: 1. Cuando habiéndose realizado los ensayos sensoriales de acuerdo a la tabla 6 del Apéndice del Decreto de Aplicación de la Ley de Sanidad Alimentaria, se concluya que el producto en cuestión sea peligroso en lo concerniente a la sanidad alimentaria; 2. Cuando el importador no haya presentado el original del Certificado de Resultados de Ensayo o del Certificado de Inspección. Art (Evaluación de la Capacidad de Inspección, etc.) 1 El Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 4 del Art.3 de la presente Notificación, deberá evaluar la capacidad del laboratorio extranjero que haya autorizado inspeccionando insitu las instalaciones del laboratorio en cuestión y su capacidad de análisis. Dicha evaluación se realizará cada tres años a partir del año en que haya otorgado la autorización. Se exceptúa de este proceso de evaluación solamente en el caso de que el laboratorio extranjero presente el certificado o comprobante, que demuestre haber aprobado la evaluación que le haya impuesto su propio gobierno o haber participado y aprobado un programa internacional de evaluación de las capacidades de inspección en el mismo año

83 2 En el caso de realizarse la inspección in-situ, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 1 del presente artículo, el Comisionado de la KFDA deberá notificar al laboratorio extranjero con un mes de anticipación sobre la fecha de la inspección, el nombre del inspector, y los detalles de la inspección. Art. 6 (Aprobación de las Modificaciones de los detalles autorizados, etc.) 1 El laboratorio deberá informar a la Administración de Drogas y Alimentos de Corea en forma inmediata sobre las modificaciones que haya realizado y obtener la autorización correspondiente. Las modificaciones sujetas a aprobación adicional son las siguientes: 1. Cuando se hayan modificado los detalles de autorización otorgados por el gobierno del país exportador; 2. Cuando se hayan modificado los productos alimentarios que el Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de Corea haya autorizado; 3. Cuando haya habido un cambio de representante del laboratorio extranjero, su domicilio, y/o su nombre (En el caso de cambio de representante, también debe ser entregado el cerficado de firma del representante nuevo.) 2 El Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de Corea puede verificar las modificaciones del inciso 1 del presente artículo por medio de documentaciones o inspección in-situ. Art. 7 (Revocación de la Autorización, etc.) El Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de Corea puede revocar la Autorización de un laboratorio extranjero, suspender por seis meses su desempeño, u ordenar la corrección de los aspectos que considere necesario dentro de un período que él determinará a conciencia, cuando ocurra uno o más de los casos siguientes:

84 1. Que un Certificado de Resultados de Ensayos o un Certificado de Inspección que haya emitido el laboratorio extranjero sea falso. 2. Que tras haberse efectuado la evaluación de capacidad de inspección del laboratorio extranjero estipulada en el inciso 1 del Art. 5.2 de la presente Notificación, se concluya que dicho laboratorio no tiene la capacidad suficiente para cumplir los estándares del agente de evaluación. 3. Que no haya obtenido la autorización del Comisionado de la KFDA sobre las modificaciones estipuladas en el inciso 1 del Art.6 de la presente Notificación. 4. Que haya incumplido una o más obligaciones que el Comisionado de la KFDA le haya impuesto. Reglamento Suplementario (Notificación del Ministerio de Salud y el Bienestar Social N , 18 de Abril de 1996) Art. 1 (Fecha de Vigencia) La presente Notificación comienza a regir a partir del 25 de Abril de Art. 2 (Excepciones de aplicación) La presente Notificación no será aplicada a una organización de inspección autorizada de un país extranjero cuyo gobierno lleve a cabo la inspección de sanidad animal y los Certificados de Inspección de sanidad animal emitidos por dicha organización. Reglamento Suplementario (Notificación de la Administración de Drogas y Alimentos N , 16 de Abril de 1998) La presente Notificación comienza a regir a partir de la fecha de su publicación

85 Reglamento Suplementario (Notificación de la Administración de Drogas y Alimentos N , 7 de Diciembre de 1998) Art. 1 (Fecha de Vigencia) La presente Notificación comienza a regir a partir de su fecha de publicación. Art. 2 (Reglamento de Aplicación para Solicitudes Anteriores) Para los casos de Solicitudes de Autorización presentadas antes de la aplicación de la presente Notificación se aplicará el Reglamento sobre los estándares y procedimientos para la autorización de laboratorios oficiales extranjeros y los Certificados de resultados de Ensayos y Certificados de Inspección anteriores. Reglamento Suplementario (Notificación de la Administración de Drogas y Alimentos N , 30 de Abril de 1999) Art. 1 (Fecha de Vigencia) La presente Notificación comienza a regir a partir de su fecha de publicación. Art. 2 (Reglamento de Aplicación para Solicitudes Anteriores) Para los casos de Solicitudes de Autorización presentadas antes de la aplicación de la presente Notificación se aplicará el Reglamento sobre los estándares y procedimientos para la autorización de laboratorios oficiales extranjeros y los Certificados de Resultados de Ensayos y Certificados de Inspección anteriores. Reglamento Suplementario (Notificación de la Administración de Drogas y Alimentos N , 12 de Octubre de 2004)

86 La presente Notificación comienza a regir a partir de la fecha de su publicación

87 4. FORMULARIO DE LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN EXPEDIDOS POR LOS LABORATORIOS OFICIALES EXTRANJEROS (RECONOCIDOS POR LA KFDA)

88 Formulario del Apéndice ] (Anverso) Solicitud para Autorización de Laboratorio Extranjero Oficial Solicitante Período 60 días Nombre de Organización Ubicación Tel. Fax. Alimento a ser probado e ítems de ensayo Por medio de la presente solicito formalmente la Autorización para actuar en calidad de Laboratorio Oficial Extranjero de acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 del Reglamento sobre los Estándares, etc. para la autorización de laboratorios extranjeros oficiales. Año Mes Día Solicitante: Firma(Sello) Atención Sr. Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de la República de Corea Documentación a adjuntar a la presente Solicitud 1. Información General (Función, Trayectoria, Organización, etc.) 2. Antecedentes de Inspecciones (Deberá entregar los registros de los últimos tres años de inspecciones de las categorías que desea ser autorizado clasificándolos por Alimentos, Aditivos para alimentos, Instrumentos y envases-empaques, y Productos agrícolas, de pesquería y forestales.) Valor de Sello Gratuito 3. Inventario de los principales equipos de ensayo 4. Estado de las instalaciones 5. Lista de personal de inspección (incluyendo el período de capacitación de los inspectores) 6. El Certificado de Autorización, si se trata de un laboratorio que ha sido autorizado por el gobierno de su país de origen. (Con la excepción de que para los laboratorios operados directamente por el mismo gobierno, no se requiere su presentación.) 7. Para los casos en que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5, Inc. 2, el laboratorio solicitante haya participado en programas de evaluación de su capacidad de inspección, copia certificada de documentación que dé fe de ello. (con sello de copia fiel del original del organismo de emisión)

89 210mm 297mm (Papel común 60g/ m2 ) La presente solicitud se procesará de la siguiente forma (Reverso) Solicitante Órgano de Expedición Equipo de Alimentos Importados de la Administración de Drogas y Alimentos de Corea Confección de Solicitud Recepción Evaluación Verificación Expedición Notificación

90 Formulario del Apéndice 2] CERTIFICADO DE INSPECCIÓN N Emisión Fecha Recepción País Emisor Nombre Fecha Inspección Nombre de Empresa Domicilio(o Ubicación) Solicitante N de Tel. y Fax Nombre Nombre de Empresa Domicilio(o Ubicación) Importador N de Tel. y Fax Nombre de Vol. de Importación Unidad de Producto (Peso total) kg Empaques Puerto o Aeropuerto Método de de Embarque Transporte Código de Fecha de Manufacturación Manufacturación Nombre de Fecha de Alimento/Producto vencimiento Área de obtención Fecha de obtención del alimento del alimento Lista de ensayos Método de Ensayo Estándares de Ensayo Resultados de Ensayo Observaciones Certifico que lo detallado arriba es veraz. Domicilio del Laboratorio Oficial Extranjero: Nombre del Laboratorio Oficial Extranjero : Firma del Representante del Laboratorio Oficial: Año Mes Día Sello oficial (Firma) 210mm 297mm (Papel periódico 54g/ m2 )

91 5. REGISTRO ACTUAL Y DIRECTORIO DE LOS LABORATORIOS OFICIALES EXTRANJEROS (actualizados hasta el 31/7/2006) País N º Nombre de Laboratorio Domicilio Ítems alimentarios Tel Fax Centro de Servicio a la Productos Exportación (Export 1207 NW Natio agrícolas EE.UU. (' ) 1 Service Center, Laboratory Service DIVISION, Oregon Parkway, Suite 204 Portland, Oegon procesados (incluyendo los complementos Department of Agricultue 2851 alimentarios para USA) la Centro de Inspección de TAILANDIA (' ) 2 Pesquería de Bangkok (Bangkok Fish Inspection Center, Fish Inspection & Quality Control Division, Departmaent of Fisheries, Kaset-Klang, Chatuchak, Bangkok 10900, Thailand Productos marinos y productos marinos procesados Thailand) TAILANDIA (' ) 3 Centro de Inspección de Pesquería de Songkhala (Songkhala Fish Inspection Center) Vichienchom Rd., Muang Dist., Songkhla Oficina de Inspección de TAIWÁN (' ) 4 Estándares del Ministerio de Economía, Depto. 6(BSMI) (Bureau of Standard Inspection, 6th 4, China Road, SEC.1, Taipei 100, Taiwan, R.O.C Department) TAIWÁN (' ) 5 BSMI, Sucursal de Keelun(Keelun Branch) 8, Kangsi Street, KeelUN 200, Taiwan, R.O.C (02) (02) TAIWÁN (' ) 6 BSMI, Sucursal de Tainán(Tainan Branch) 179, Peimen road, Sec.1, Tainan 700, (06) (06) TAIWÁN (' ) 7 BSMI, Sucursal de Kaohsiung (Kaohsiung Branch) 50, Haibien road, Kaohsiung 802, Taiwan, (07) (07)

92 AUSTRALI A (' ) 8 National Measurement Institute(NMI) Clark St, South Melbourne, Victoria 3205 Productos marinos y productos marinos procesados (03) (03) AUSTRALI 1 Suakin St, A (' National Measurement Institute(NMI) Pymble, New South Wales (02) (02) ) 2073 AUSTRALI A (' ) AUSTRALI 1 2 Institute of Medical and Veterinary Science, Food and Environmental L b t 12 Frome Road, Adelaide, South Australia Military Road, (08) (08) A (' Enviro-Managers Pty Ltd Port Kembla, New South Wales (02) (02) ) 2505 Productos marinos y productos FINLANDI A (' ) 1 8 National Veterinary and Food Research Instiute P.O.Box 45, Fin Helsinki Finland marinos procesados, alimentos procesados (incluye los complementos alimentarios para la salud) Productos agrícola, EE.UU. (' ) 1 9 OMIC (Oversea Merchandise Inspection Co.,) USA Inc NW Natio Pkwy., Ste 100 Portland, OR USA alimentos procesados (incluye los complementos alimentarios para la salud) TAILANDIA (' ) 2 1 Fish Inspection Cener of Suratthani Tambol Takham, Amphur Punpin, Suratthani Productos marinos y productos

93 marinos procesados Tambol Productos TAILANDIA (' ) 2 2 Fish Inspection Cener of Samutsakorn Kokekham, Amphur Muang, Samutsakorn marinos y productos marinos procesados Productos agrícola, AUSTRALI 56 Steel Street alimentos A (' OMIC Australia Pty Ltd North Melbourne Victoria 3051, procesados (incluye los ) Australia complementos alimentarios para la salud) VIETNAM (' ) 3 0 NAFIQAVED(National Fisheries Assurance and Veterinary Directorate) Branch Ⅰ *Cambio de nombre de entidad ( ) No. 39 A Le Lai Street, Ngo Quyen District, Hai Phong City Vietnam Productos marinos y productos marinos procesados / VIETNAM (' ) 3 1 NAFIQAVED Branch Ⅱ *Cambio de nombre de entidad( ) 31. Ngu Hahn Son Street, Ngu Hanh Son District, Da Nang City Vietnam Productos marinos y productos marinos procesados (836761, )/ VIETNAM (' ) 3 2 NAFIQAVED Branch Ⅲ *Cambio de nombre de entidad( ) 779 Le Hong Phong street, Nha Trang City Productos marinos y productos marinos procesados (883386, )/ Productos VIETNAM (' ) 3 3 NAFIQAVED Branch Ⅳ *Cambio de nombre de entidad( ) 30 Ham Nghi, District. 1, HCM City, Vietnam marinos y productos marinos / procesados VIETNAM 3 NAFIQAVED Branch Ⅴ 171 Phan Ngoc Productos / (' *Cambio de nombre de Hien street, Ward marinos y

94 ) entidad( ) 6, Camau City, Ca Mau province 386, Cach Mang VIETNAM NAFIQAVED Branch Ⅵ 3 Thang Tam (' *Cambio de nombre de 5 street, Can Tho ) entidad( ) City Vietnam Food Testing Laboratory 02 Changjiang CHINA 3 of Liaoning Entry-Exit Road, Dalian (' ) 6 Inspection Quarantine City, Liaoning, Bureau of P.R.China P.R.China No The Tianjin Animal & Plant & CHINA 3 Second Road Foodstuffs Inspection (' ) 7 Xingang TangGu Sub-center TianJin China # 3 Technology Center of Wangsongyuan CHINA 3 Hubei Entry-Exit Road, Wuhan (' ) 8 Inspection Quarantine city, Hubei, Bureau of tho P.R.China P.R.China productos marinos procesados Productos marinos y productos marinos procesados Productos agrícola, forestal y marinos, alimentos procesados (incluyen los complementarios alimentarios para la salud),aditivos alimentarios, aparatos o recipientes*emp aque Productos agrícola, forestal y marinos, alimentos procesados (incluyen los complementarios alimentarios para la salud),aditivos alimentarios, aparatos o recipientes*emp aque " /

95 CHINA (' ) 3 9 Zhejiang Inspection and Quarantine Bureau Technic Center 2 Wensan road Hangzhou China " Ningbo Entry-Exit Inspection and CHINA (' ) 4 0 Quarantine Bureau of the People's Republic of China Inspection and 318 LiuTing Street Ningbo China " Quarantine Technology Center Jiangsu Entry-Exit CHINA (' ) 4 1 Inspection and Quarantine Bureau of the People's Republic of China Animal, Plant and 99 Zhonghua Road, Nanhing China " Food Inspection Center Laboratorio para la Inspección y Sanidad Agricultural, Alimentaria y Veterinaria de Fujian CHINA (' ) 4 2 (Laboratory for Inspection and Quarantine of Agricultural, Foodstuff, Animal Products of Inspection and No. 131 Dongjie St. Fuzhou, Fujian, P.R.China " Quarantine Technical Center of Fujian Entryexit Inspection and Quarantine Bureau) Laboratorio de Control Sanitario de Alimentos y CHINA (' ) 4 3 No. 31Jinding Rd., Xiamen, Fujian, P.R of China, " Animal de Impo- Exportación de Xiamen (Laboratory for Foodstuff, Animal and Plant, Xiamen Entry-Exit Inspection and Quarantine Bureau, PRC)

96 Centro Técnico de Inspección y Cuarentena floor, Sanitaria de Animales y tower B, No.66 CHINA (' ) 4 4 Alimentos de (CIQ) Guangzhou (Technical Center for Inspection and Huacheng Avenue, Zhujiang Xincheng, " Quarantine on Animail, Guangzhou Plants and Food of , PRC Guangzhou CIQ) Laboratorio de Alimento, Animal y Plantas de Gwangxi, Oficina de Qingshanbei Inspección de Impo CHINA (' ) 4 5 Exportación y Cuarentena Sanitaria(Food Animal Road 3, Nanning, " and Plant Laboratory of Guangxi, China Guangxi Entry-Exit Inspection and Quarantine Bureau Productos marinos INDIA (' ) 4 6 E-3, MIDC Area, Marol, Andheri(East), Mumbai congelados (Excepto el veneno de pez globo, toxina paralizante de mariscos, Pilot Test House Export Inspection Agency- Mumbai , pigmento de alquitrán) Productos marinos congelados Rose Marie, (Excepto el INDIA 4 Export Inspection Thoppumpady veneno de pez (' ) 7 Agency-Cochin (Lab), Cochin- globo, toxina paralizante de mariscos, pigmento de alquitrán),

97 especias procesadas, frutos secos procesados,té(ex cluye residuo de agroquímicos), miel de aveja Productos marinos congelados (Excepto el veneno de pez globo, toxina paralizante de mariscos, INDIA (' ) 4 8 Export Inspection Agency-Chennai 213, Royapeetah High Road, Chennai pigmento de alquitrán), especias procesadas,bebi das no , alcohólicas, té(excluye residuo de agroquímicos), miel de aveja, productos marinos procesados Mermeladas, INDIA (' ) 4 9 Export Inspection Agency-Kolkatta 14/1B, Ezra Street, World Trade Centre, Laboratory, 10th Floor alimentos preservados en escabeche, salsas, jaleas sacaroasa, aceites y grasas comestibles

98 Productos agrícola, forestal y marinos, TAILANDIA (' ) 5 0 Overseas Merchanidse Inspection Co. Ltd (OMIC BANGKOK) Yen Akas Soi 3, Yen Akas Rd, Chongnonsri, Yannawa, Bangkok alimentos procesados (incluyen los complementarios alimentarios para la salud),aparatos ~1 o recipientes*emp aque Productos agrícola, forestal y marinos, alimentos 2 Bis, Rue procesados FRANCIA (' ) 5 1 SGS Multilab Rouen Duguay Trouin B.P Rouen Cedex- (incluyen los complementarios alimentarios para 91-40, 42, France la salud),aditivos alimentarios, aparatos o recipientes*emp aque

99 6. EQUIPOS REQUERIDOS POR TIPO DE ENSAYO(DATOS DE REFERENCIA)

100 EQUIPOS NECESARIOS POR TIPO DE ENSAYO Ensayo Equipo principal Observaciones Residuo de pesticidas Microorganismos Alimento Procesado Aditivo para alimentos y Envases y/o empaques huevos de parásito GC-FID GC-NPD GC-ECD HPLC(PDA, con detector de fluorescencia) HPLC(con mecanismo de post-column reactor) GC-MASS Autoclave Microscopio Clean Bench Equipo de identificación microbial Pipeta eyectora Incubador Incubador de CO2 o Tarro anaeróbico Contador de colonias GC-FID GC-MASS HPLC(con detector de fluorescencia, infrarrojo/rayos visibles, PDA, RI) Valorador Karl-Fisher Analizador de Proteínas Extractor de grasas Espectrómetro de absorción atómica o ICP Analizador de mercurio Refractómetro Destilador de preservantes Destilador de dióxido de sulfuro Espectómetro fotoeléctrico Espectómetro de Infrarrojos(IR) Polarímetro Viscómetro Medidor de punto de fundición GC-FID HPLC Valorador Karl-Fisher Analizador de Aminoácidos Graficador de cromatografía iónico(ic) Purga y Trampa Microscopio Separador centrífugo Embudo separador

101 Ensayo Equipo principal Observaciones Balanza automática Refrigerador(Incluye congelador de -20 ) Aparto destilador de agua Secador Separador centrífugo Horno de Muflas Medidor de ph Lámpara Infrarroja Campana extractora de gases Plato calentador Unidad de lectura de vacío Water bath Aparato de Homogeneizador preparación de Bomba de vacío muestras básicas, Evaporador de Nitrógeno Extracción de Cámara de desarrollo de TLC muestra, etc. Aparato de refinación de SPE Equipo para test de desintegración Recipro Shaker Evaporador rotativo Cultivador vibrador Limpiador ultrasónico Medidor de presión de gases Colorímetro o colorímetro espectral Homogeneizador Voltex mixer Equipo de descomposición térmica de metales pesados

102 7. GUÍA PARA LA INSPECCIÓN DE ALIMENTOS IMPORTADOS

103 Notificación de la Administración de Drogas y Alimentos N GUÍA PARA LA INSPECCIÓN DE ALIMENTOS IMPORTADOS, etc. Art. 1 (Objetivo) La presente Guía tiene como propósito determinar en detalle las directrices para la inspección de los Alimentos, Aditivos para Alimentos, Aparatos o envases y/o Empaques importados con la finalidad de venta o uso comercial, acorde a lo estipulado en el Art. 16 de la Ley de Sanidad Alimentaria y el Art. 11 del Decreto de Aplicación de la misma Ley, a fin de mejorar la equidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia del proceso de inspección. Art. 2 (Definición) Para la definición de los términos aquí utilizados se adoptarán y utilizarán aquellas definiciones estipuladas en la Ley de Sanidad Alimentaria ( Ley, en adelante), el Decreto de Aplicación de la misma ley ( Decreto, en adelante), el Reglamento de Aplicación de la misma ley ( Reglamento, en adelante), y el Art. 7, Inc.1 y/o el Art. 9, Inc.1 de la Ley, sobre los estándares y criterios de Alimentos, Aditivos para Alimentos, Aparatos y envases y/o empaques, Art. 3 (Tratamiento a las declaraciones anticipadas de importación) 1 El comisionado de la Administración Regional de Drogas y Alimentos o el director de la Dirección Nacional de Sanidad ( comisionado regional o director de sanidad, en adelante), en cumplimiento con lo estipulado en el Art.11, Inc. 1 del Reglamento, determinará como fecha de solicitud de inspección para aquellos alimentos, aditivos para alimentos, aparatos o envases y/o empaques ( productos importados, en adelante) que hayan hecho su declaración antes de los 5 días de su llegada. Por lo que, desde su fecha de solicitud (3 a 5 días de anticipación, se toma para el cálculo del período de procedimientos el 2do. día anterior a la llegada del embarque) se procede a terminar la revisión de la documentación, e inmediatamente después de que el embarque haya sido depositado en las Agencias de Aduanas, etc., se emite el

104 certificado de declaración de importación sobre aquellos productos objeto de inspección documental y sobre aquellos objeto de inspección minuciosa, se procede a la toma de muestras. 2 Se puede comprobar por teléfono, fax y demás documentos el hecho del desembarque de los productos. Y aunque el embarque llegue más tarde de lo declarado, esos días de tardanza no se contarán para el cálculo del período de procesamiento de la declaración de importación. Art. 4 (Determinación de alimentos, aditivos para alimentos, etc. sujetos a control de distribución) 1 Los productos sujetos al control de distribución de acuerdo al Art. 11, Inc. 11 del Reglamento son los siguientes: 1. Materia Prima para la manufacturación del producto del importador 2. Alimentos, etc. que se utilizan como material para investigación o estudio 3. Aquellos productos que, de acuerdo al Código de Alimento, pudiendo ser utilizados como materia secundaria de productos alimenticios de origen animal, vegetal y/u otros, pueden al mismo tiempo ser utilizados como material ingrediente de medicina oriental(u homeopática) 4. Demás productos que el comisionado regional o el director de sanidad determine que deban ser sujetos al control de distribución. 2 El Organismo competente para dar autorización (declaración) que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 11, Inc. 12 del Reglamento, haya recibido la notificación de los productos importados sujetos a control de distribución, debe verficar que los productos hayan sido utilizados para los fines declarados al momento de la importación y, en caso de descubrir incumplimientos o violaciones deberá tomar medidas administrativas correspondientes y luego, comunicar el hecho al comisionado regional o director de sanidad que le haya ordenado realizar el control de distribución de tales productos

105 Art. 5 (Límites de autorización de alimentos sujetos a ensayos sensoriales) 1 Aunque el importador presente una declaración detallada (Por ejemplo, Sojas : SOY BEAN, BLACK BEAN, WHITE BEAN, Trigo : SOFT WHEAT, HARD RED WHEAT, DARK NORTH SOFT WHEAT, etc.) de los Alimentos de agriculturales, forestales, y/o de pesquería, si el producto correspondiere, tanto en condiciones como en su nomenclatura, a aquellos sujetos a ensayos sensoriales según lo establecido en el Art.11, Tabla 6 del Apéndice, pueden ser autorizados como productos sujetos a ensayos sensoriales. 2 En caso de que el domicilio del empaque de los alimentos agrícolas, forestales y/o de pesquería coincidan en todos sus detalles, incluyendo la numeración, se los autoriza como sujetos a ensayos sensoriales. Pueden quedar exentos aquellos productos provenientes de países exportadores cuyo sistema administrativo no utilice la numeración para los domicilios. Art. 6 (Estándares para la colección de muestra para ensayos de laboratorio) Para la colección de muestras para ensayos de laboratorio se debe seguir el procedimiento de colección de muestra y su tratamiento estipulado en el Cap.2 del Código de Alimentos. En los aparatos o envases y/o empaques, pese a que sean del mismo material, si difieren en color la superficie de contacto con el alimento en sí, se puede proceder a la toma de muestras por cada color para ser impuestas a la inspección. Art. 7 (Alimentos, etc. de los que no se requiere declaración) Los productos que el comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de Corea ha declarado, de acuerdo a lo estipulado en el Art.11, Tabla 6, punto 1.k del Reglamento, que no amenazan a la seguridad alimentaria son los siguientes: 1. Cordones, platos y/o bases que se utilizan sólo con fines de la transportación del producto contenido en otros envases o empaques. 2. Aparatos o envases que se utilizan para fines ornamentales únicamente. (Siempre y cuando lleve en una parte bien visible del producto una leyenda que indique que es peligroso si se utiliza como aparto o envase para

106 alimentos y que dicha leyenda sea perdurable hasta que haya acabado la vida útil del producto en sí.) Art. 8 (La inspección de los alimentos, etc.) 1 El organismo de inspección de sanidad alimentaria que efectúe la inspección en cumplimento a lo establecido en el Art. 11, Inc.3 del Reglamento deberá proceder en su tarea según los puntos detallados abajo y en los casos que considere necesario según información de daños puede añadir otros ítems de inspección. 1. En caso de ensayo de laboratorio o ensayos por muestreo al azar de los productos de importación se deberá proceder a la realización de ensayos de laboratorio para los ítmes incluídos en la Tabla 1 del Apéndice: De los Productos Importados, etc. (excluídos alimentos agrícolas y forestales), si se cuenta con la información sobre los aspectos de peligrosidad, también se debe realizar los ensayos correspondientes a este ítem. Cuando se presenten casos de productos alimentarios que no tengan estipulaciones sobre los ítems de ensayos se les deben aplicar los mismos estándares y criterios que los productos alimentarios que ya los tengan establecidos. 2. Para los ensayos de laboratorio o de muestreo al azar de productos alimentarios agrícolas y forestales, se deberá proceder según lo indicado en la Tabla 2 del Apéndice: Según Clasificación de Alimentos Agrícolas o forestales, y la Tabla 3 del Apéndice: Ítems de inspección de Límites Máximos de Residuos de Pesticidas. 3. El comisionado regional o el director de sanidad deberá efectuar la inspección dentro del período de ensayo de laboratorio determinado por el Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos, según se traten de alimentos agrícolas o forestales. Los mismos están clasificados por ítem y por trimestre en la Tabla 3. Punto 3 del Apéndice: Pesticidas sujetos a inspección por unidad de componentes. 4. Para los casos en que los productos importados que siguiendo los requisitos establecidos previo a la realización de ensayos hayan sido certificados de haber presentado declaración de importación, según lo estipulado en el

107 Art.11, Inc.3 del Reglamento, pero que por los resultados de los ensayos se determine que no son aptos para la circulación, el comisionado regional o el director de sanidad, en cumplimiento con el Art.11, Inc.4 del Reglamento, deberá proceder inmediatamente a comunicar el hecho al comisionado regional y al comisionado competente al control de los comercios de venta de productos importados de la jurisdicción de la Agencia Aduanera donde se hayan depositado los productos en cuestión. El comisionado de la jurisdicción correspondiente que haya recibido la notificación de este hecho deberá proceder inmediatamente a recuperar y destruir dichos productos y tomar medidas paliativas. 2 Se establece como principio básico que el comisionado regional o el director de sanidad debe terminar la inspección de los alimentos dentro de los 5 días consecutivos de haberse recepcionado la declaración de importación, sobre aquellos alimentos que por aplicación de lo estipulado en el Art.11, Inc. 3, Puntos 1, 2 y 4, deban ser sometidos a ensayos de laboratorio. Quedan exentos de este límite de período de inspección los productos enlatados, embotellados, de retorta, y demás productos que pueden ser almacenados a temperatura ambiente. 3 Los alimentos autorizados por el Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos, según lo establecido en el Art.11, Inc.3, Tabla 6 del Apéndice, Punto 2.a(17) están incluídos en la Tabla 4 del Apéndice. Los productos incluídos en esta tabla son aquellos que siendo productos importados durante 5 años consecutivos desde un mismo país exportador, han sido sometidos a ensayos de laboratorio(incluyendo los ensayos de muestreo al azar) por más de 5 veces al año pero no han sido descalificados ni una sola vez, y no cuentan con antecedentes de inaptitud ni presentan peligrosidad sanitaria alguna. 4 < Derogado > (5 de Agosto de 2005) Art. 9 (Solicitud de Inspección del Organismo de Inspección de Sanidad Alimentaria) 1 Si el importador solicita la inspección a otro organismo de inspección sanitaria ( solicitud a otro organismo de inspección, en adelante) diferente de la Administración Regional de Drogas y Alimentos o la

108 Dirección Nacional de Sanidad ( KFDA regional u Oficina Sanitaria, en adelante), el comisionado regional o el director de sanidad deberá indicar el tipo de alimentos que está sujeto a inspección y los ítems a ser sometidos a ensayo, y demás información que considere necesaria. 2 El importador que desee solicitar la inspección de sus productos a otro organismo de inspección debe mencionar explícitamente los datos del organismo en cuestión en las declaraciones de importación de alimentos, etc. y presentarlas ante el comisionado regional o el director de sanidad. Art.10 (Estándares de leyendas impresas y verificación de indicaciones falsas, etc.) 1 De acuerdo a lo establecido en el Art.11, Inc.3, Punto 3 del Reglamento, en cuanto al estándar de información impresa, se considera como infracción leve cuando se haya incurrido en la violación de 3 ó menos situaciones de la lista siguiente: 1. Ausencia de indicación del material del envase o empaque 2. Ausencia de indicación sobre precauciones para la preservación y almacenaje 3. < Derogado > (5. de Agosto de 2005) 4. < Derogado > (5 de Agosto de 2005) 5. Ausencia de cuantía de consumo recomendado y modo de consumo 6. Ausencia de indicación de la categoría refrigerado, desecado, producto en polvo, esterilizado, pasteurizado, etc. según corresponda 7. Ausencia de indicación del grado de concentración y la proporción en que debe ser diluído 8. < Derogado > (5 de Agosto de 2005) 9. En caso de la obligación de reflejar las modificaciones de las normas de estándares de indicación impresa 2 Respecto a los productos alimentarios importados (excluídos los alimentos agrícolas, forestales y de pesquería) que no lleve en la unidad mínima de venta impresa ninguna indicación estipulada y notificada de acuerdo al Art.10 de la Ley, o no tenga indicación alguna sobre el país exportador, se debe rechazar sus declaraciones de importación. Quedan exentos los productos que se importen en envases o empaques con indicaciones impresas en coreano

109 3 Los productos rechazados en cumplimiento del inciso anterior por no llevar impresa las indicaciones estipuladas y notificadas de acuerdo al Art.10 de la Ley, pueden ser declarados nuevamente una vez que hayan hecho las correcciones correspondientes. Sin embargo, aquellos productos alimentarios que no tenían indicación del país de exportación o de origen, no podrán volver a ser declarados de ninguna forma. Art. 11 (Tratamiento, etc. de los productos importados alimentarios no aptos) <Derogado> (5 de Agosto de 2005) Art. 12 (Autorización de aplicación de los productos alimentarios importados para usos diferentes al objetivo original) 1 En el caso de que el importador desee utilizar para otros fines la materia prima que había importado para la manufacturación de productos propios, de acuerdo a lo estipulado en el Art.11, Tabla 6 del Apéndice, Punto 2.e del Reglamento(siempre y cuando no estén limitados en el marco de la Ley de Control de Granos y Cereales) deberá añadir a su declaración de importación las siguientes documentaciones y presentarla ante el comisionado regional o director de sanidad correspondiente, quien determinará sobre su autorización. No se considerarán como uso diferente al objetivo original los casos en que se utilice la materia prima importada para la elaboración de un artículo pre-existente o de uno nuevo, o la materia prima sea suministrada para las diferentes líneas de producción o filiales pertenecientes a la misma firma, o sea re-exportada, o sea aplicada como materia prima para productos de exportación, o sea aplicada a fines diferentes a la alimentaria. 1. Derogada (26 de Setiembre de 2003) 2. Un escrito con la explicación de la razón de modificación del uso del producto importado y volumen de venta, permuta temporaria, renta o renovación de contrato firmado con: otros manufacturadores o procesadores de productos alimentarios; manufacturadores de aditivos para alimentos; manufacturadores de envases o empaques; personas que de acuerdo al Art.4 de la Ley de Alimentos Complementarios de la Salud hayan obtenido la licencia

110 comercial y de manufacturación de dichos complementos alimentarios; personas que de acuerdo al Art.21, Inc.1, Punto 3 de la Ley de Procesamiento industrial de productos pecuarios hayan obtenido la licencia comercial de productos pecuarios; personas que de acuerdo al Art.6, Inc.1 de la Ley Impositiva sobre el licor y las bebidas alcohólicas hayan obtenido la licencia para elaborar y producir bebidas alcohólicas. 3. Copia de la licencia e informe de manufacturación de producto de la firma que utilice la materia prima importada en cuestión, según lo estipulado en el punto anterior. 4. Certificado de Resultados de Ensayos o Certificado de Inspección del organismo de inspección de sanidad alimentaria.(se limitan a los casos en que la autoridad que vaya a autorizar la modificación del uso de la materia prima importada considere que es necesario el ensayo de laboratorio.) 5. Copia de contrato de consignación (Se limita a los casos de importación por consignación.) 2 El comisionado regional o el director de sanidad que haya otorgado la autorización para la modificación del uso de la materia prima para una aplicación diferente a la de materia prima para la producción propia, siguiendo lo determinado en el Inc.1 del presente Art. debe informar el hecho a la autoridad máxima del órgano de emisión de licencias comerciales a cuya jurisdicción pertenezca el autorizado. Art. 13 (Declaración de Importación, inspección y control de los productos exentos de verificación de requisitos aduaneros, etc.) El comisionado regional o el director de sanidad debe controlar constantemente las declaraciones de importación y cumplimento de las inspecciones sobre los aparatos, envases y/o empaques. Art. 14 (Volumen Mínimo de Importación y estándares de autorización) 1De acuerdo al Art. 11, Tabla 6 del Apéndice, Punto 3.a.(5), el volumen mínimo de importación es en peso de declaración, 100Kg. 2 3 Derogados (20 de Mayo de 2004)

111 Art. 15 (Proceso administrativo) El comisionado regional o el director de sanidad, cuando reciba las declaraciones de importación de alimentos, etc., deberá procesarlos según el orden de su recepción. Pese a ello, no debe retardar la expedición del certificado de importación sobre los productos alimentarios, etc. que ya hayan acabado con los ensayos o la inspección. Reglamento Suplementario 1(Fecha de Vigencia) La presente notificación oficial comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación. 2(Tratamiento a los productos alimentarios de importación que se encuentran en proceso de inspección) Para las declaraciones de importación que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Notificación y cuya inspección se encuentre en medio de su proceso, se aplica lo regulado por la Notificación anterior

112 Apéndice - Tabla 1 <Omisión> Ítems específicos de ensayos de laboratorio por categoría de producto de los productos alimentarios de importación (excluídos los alimentos agrícolas, forestales y de pesquería)

113 Apéndice - Tabla 2 Clasificación de los Productos Agrícolas Clasificación Subclasificación Producto Cereales - arroz, cebada, trigo, trigo sarraceno, mijo, sorgo bicolor, maíz, avena, centeno, sorgo, poáceas, mijo común, mijo de patio, quinoa, col rizada, etc. Tuberculosas - patata, patata dulce, taro, Yam(Ñame), yuca, konyac, etc. Legumbres - soja, frijoles mung, guisante, alubia, frijol carita, frijoles adzuki, aba forrajera, habichuelas, judías, frijol egipcio, frijol verde, frijol negro, lenteja, etc. Frutos secos y semillas Frutas Verduras Fruto seco Semillas de Pepitas Cítricos de Carozo Bayas Tropicales de consumo de hojas de consumo de tallo, hoja y flor de consumo de raíz de consumo de frutos castaña, nuez, gingko, pepitas de pino, maní, almendra, pecana, anacardo, avellana, macadamia, pistacho, bellota, etc sésamo, algod ón, girasol, calabaza, perilla, sésamo negro, olivo, albaricoque, canola, coco, safflower, etc. manzana, pera, caqui, membrillo, granada, etc. mandarina, naranja, popmelo, limón chino, citrón, lima, naranja, kumquat, rutaceae, citron, etc. melocotón, azufaifo, damasco, ciruela, albaricoque, cereza, nectarina, etc. uva, fresa, higo, mora, arándano, grosella, baya, Lycium chinense Miller, etc. Banana, Piña, kiwi, palta, papaya, dátil de palmera, mango, guava, coco, etc. col china, col, lechuga, lechuga repollada, espinaca, hoja de perilla, margarita coronaria, malva verticillata, acelga, batterbur, nabo(inclyendo su fruto y hoja), astreáceas, hoja de pimiento, pimpinela brachycarpa, col rizada, brócoli, pak-choi, hoja de mostaza, bolsa de pastor, achicoria(hoja), endivia, perejil, hoja de calabaza, algelica keiskei, rábano picante(hoja), amaranto, lechuga dentada, bardana, etc. cebollino japonés, cebollitas chinas, perejil japonés, tallo de batata, tallo de taro, helecho, espárragos, apio, brote de bambú, colirrábano, lirio de mañana, brote de aralia, ajo silvestre, osmuda, ajo tierno(incluyendo su tallo), sedum sarentosum, etc. nabo(raíz), cebolla, ajo, zanahoria, gengibre, raíz de loto, bardana, campanilla china, condonipis lanceloata, remolacha, nabo remolachado, chirivía, yacón, rábano picante(raíz), achicoria(raíz), etc. pepino, calabacín, tomate, pimienta, pimiento(incluyendo las páprikas), berenjena, melón coreano, sandía, melón, quingombó, chaucha, etc. Setas - Agaricus subfunereus, songi, Lentinus edodes, champiñón, Ramaria botrytis, Flammulina velutipes, Auricularia auriculajudae, Ganoderma lucidum, King Oyster Mushroom, etc. Te - té Ginseng - ginseng(incluyendo los cultivados) Lúpulo - Lúpulo Demás vegetales - mostaza, pimenta, curry, pimienta blanca, café en grano, grano de cacao, etc

114 Apéndice - Tabla 3 Ítems de inspección de residuos de pesticidas 1. Pesticidas sujetos a ensayo obligatorio de laboratorio : 47 clases Acetochlor, Aldicarb, BHC, Bifenthrin, Carbaryl, Chlorfenapyr, Chlorothalonil, Chlorpyrifos, Chlorpyrifos-methyl, Cyhalothrin, Cypermethrin, Cyprodinil, Diazinon, Dichlorvos, Dicofol, Dimethoate, Endosulfan, EPN, Ethoprophos, Fenarimol, Fenitrothion, Fenpropathrin, Fenthion, Fenvalerate, Fipronil, Fludioxonil, Folpet, Imazalil, Iprodione, Methomyl, Mepanipyrim, Metalaxyl, Methidathion, Parathion, Parathion-methyl, Pendimethalin, Permethrin, Phenthoate, Pirimicarb, Procymidone, Prothiofos, Pyrazophos, Quintozene, Terbufos, Tetradifon, Triazophos, Vinclozolin 2. Pesticidas sujetos a ensayo por muestreo al azar : 224 clases Acetamiprid, Acrinathrin, Alachlor, Aldrin Dieldrin, Anilofos, Azinphos-Methyl, Azoxystrobin, Bendiocarb, Benzoximate, Bromacil, Bromopropylate, Butachlor, Cadusafos, Captafol, Captan, Carbophenothion, Carboxin, Chinomethionat, Chlordane, Chlorfenvinphos, Chlorobenzilate, Cinosulfuron, Cycloprothrin, Cyfluthrin, Cyhalofop-butyl, Cymoxanil, Cyproconazole, DDT, Deltamethrin, Dichlofluanid, Diclofop-methyl, Dicloran, Dichlorvos, Diethofencarb, Dimethenamid, Dimethomorph, Dimethylvinphos, Dinocap, Diphenamid, Diphenylamine, Disulfoton, Dithiopyr, Diuron, Edifenphos, Endrin, Esprocarb, Ethalfluralin, Ethiofencarb, Ethion, Etoxazole, Etrimfos, Fenamiphos, Fenazaquin, Fenbuconazole, Fenhexamid, Fenobucarb, Fenothiocarb, Fenoxycarb, Fenpyroximate, Fluazinam, Flufenacet, Flufenoxuron, Fluquinconazole, Flusilazole, Flusulfamide, Flutolanil, Fluvalinate, Forchlorfenuron, Fosthiazate, Fthalide, Heptachlor, Hexaconazole, Hexaflumuron, Imibenconazole, Indoxacarb, Iprobenfos, Isazofos, Isofenphos, Isoprocarb, Isoprothiolane, Kresoxim-methyl, Lufenuron, Malathion, Mecarbam, Mefenacet, Mepronil, Methabenzthiazuron, Methiocarb, Methoxychlor, Metobromuron, Metolachlor, Metolcarb, Metribuzin, Mevinphos, Molinate, Myclobutanil, Nitrapyrin, Nuarimol, Omethoate, Oxadiazon, Oxadixyl, Oxamyl, Oxyfluorfen, Paclobutrazol, Penconazole, Pentoxazone, Phosalone, Phosmet, Phosphamidon, Phoxim, Pirimiphos-Ethyl, Pirimiphos-Methyl, Pretilachlor, Probenazole, Prochloraz,

115 Profenofos, Prometryn, Propanil, Propoxur, Pyraclofos, Pyributicarb, Pyridaben, Pyridaphenthion, Pyrimethanil, Pyrimidifen, Pyriminobac-methyl, Pyriproxyfen, Pyroquilon, Simazine, Tebufenozide, Tebufenpyrad, Teflubenzuron, Terbuthylazine, Terbutryn, Thenylchlor, Thiazopyr, Thifluzamide, Thiobencarb, Thiodicarb, Thiometon, Tolclofos-methyl, Tolylfluanid, Tralomethrin, Triadimefon, Triadimenol, Tricyclazole, Triflumizole, Trifluralin, Vamidothion, Zoxamide, Acetochlor, Aldicarb, BHC, Bifenthrin, Carbaryl, Chlorfenapyr, Chlorothalonil, Chlorpyrifos, Chlorpyrifos-methyl, Cyhalothrin, Cypermethrin, Cyprodinil, Diazinon, Dicofol, Dimethoate, Endosulfan, EPN, Ethoprophos, Fenarimol, Fenitrothion, Fenpropathrin, Fenthion, Fenvalerate, Fipronil, Fludioxonil, Folpet, Imazalil, Iprodione, Methomyl, Mepanipyrim, Metalaxyl, Methidathion, Parathion, Parathion-methyl, Pendimethalin, Permethrin, Phenthoate, Pirimicarb, Procymidone, Prothiofos, Pyrazophos, Quintozene, Terbufos, Tetradifon, Triazophos, Vinclozolin, Azafenidin, Boscalid, Clothianidin, Cyazofamid, Dimepiperate, Fenoxanil, Flumioxazine, Indanofan, Oxaziclomefon, Pyraclostrobin, Pyrazolate, Tebupirimfos, Thiacloprid, Thiamethoxam, Trifloxystrobin, Ethaboxam, Iprovalicarb, Fenamidone, Flupyrazofos, Furathio-carb, Metconazole, Methoxyfenozide, Novaluron, Propiso-chlor, Spirodiclofen, Tefluthrin, Triazamate, Tiadinil. 3. Pesticidas sujetos a ensayo de análisis de componentes : 146 clases Acephate, Acibenzolar-S-methyl, Aluminium phosphide, Abemectin, Amitraz, Anilazine, Azimsulfuron, Azocyclotin, Acequinocyl, Benomyl, Benalaxyl, Benfuracarb, Benfuresate, Bentazone, Bensultap, Bensulfuron- methyl, Bifenox, Bioresmethrin, Bispyribac-sodium, Bifenazate, Bitertanol, Buprofezin, Carbendazim, Carbofuran, Carbosulfan, Carfentrazon- ethyl, Carpropamide, Cartap, Clethodim, Chlorfluazuron, Chlormequat, Chlorpropham, Chlorsulfuron, 4-Chlorophenoxy acetate, Clomazone, Clofentezine, Cyhexatin, Cyclosulfamuron, Cyromazine, 2,4-D, Daminozide, Dazomet, Dicamba, Dichlobenil, Diquat, Diafenthiuron, Dichlorprop, Difenoconazole, Diflubenzuron, Dimethipin, Dimethyldithiocarbamates, Dithianon, Dinotefuran, Dodine, Dymron, Emamectin benzoate, Ethoxyquin, Etridiazole, Ethylene dibromide, Ethephon, Ethoxysulfuron, Ethofenprox, Famoxadone, Fenbutatin oxide, Fentrazamide, Fensulfothion, Fentin, Fhenoxaprop-ethyl, Fluroxypyr, Flucythrinate, Fluazifop-butyl, Fluoroimide, Formothion, Fosetyl-aluminium, Glufosinate, Glyphosate, Halosulfuron-methyl, Halfenprox, Haloxyfop, Hexazinone, Hexythiazox, Hymexazol, Imazosulfuron, Imidacloprid, Iminoctadine, Inabenfide, Linuron, Maleic hydrazide, MCPB, Methamidophos, Mepiquat chloride, Metam-sodium, Methoprene, Methyl bromide, Milbemectin, Monocrotophos, Napropamide, Nicosulfuron, Norflurazon, Oryzalin, Paraquat, Pencycuron, 2-Phenylphenol, Phenothrin, Phorate, Piperonyl

116 butoxide, Propaquizafop, Propargite, Propamocarb, Propiconazole, Pyrethrins, Pymetrozine, Pyrazosulfuron-ethyl, Pyrazoxyfen, Pyraflufen- ethyl, Pyriftalid, Quinzalofop-Ethyl, Quinclorac, Sethoxydim, Simetryn, Silafluofen, Spinosad, Sulfur dioxide, Tebuconazole, Tecnazene, Tecloftalam, Tetraconazole, Thiocyclam, Thiabendazole, Thidiazuron, Thiophanate-Methyl, Tri-allate, Trichlorfon, Triclopyr, Triforine, Trinexapac-ethyl, Ethylenebis, Ferbam, Maneb, Mancozeb, Metriam, Nabam, Propineb, Thiram, Zineb, Ziram. 4. El arroz, hasta nuevo aviso, queda determinado como producto alimentario sujeto a ensayo de laboratorio, procediéndose a su análsis según los estándares de límites máximos de residuos de pesticidas permitidos establecidos en el Art ) del Código Alimentario. 5. Las verduras y frutas secas, y demás tipos de alimentos secos, quedan sujetos a análisis de residuos de pesticidas, procediendo a su análsis según los estándares de límites máximos de residuos de pesticidas permitidos establecidos en el Art ) del Código Alimentario

117 Apéndice - Tabla 4 Productos alimentarios autorizados por el Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos por no tener antecedentes de calificación inapta según resultados de ensayos de laboratorio y considerados seguros para la sanidad alimentaria Ⅰ. Alimentos agrícola, forestal y de pesquería N Producto País de Origen N Producto País de Origen 1 guisante China 14 uva EE.UU., Chile 2 mijo común China 15 café Indonesia, Colombia 3 trigo EE.UU., Australia 16 pimienta Malasia 4 frijol adzuki China 17 limanda japonesa congelada Rusia 5 zanahoria China 18 salmonete real congelado China, India, Indonesia 6 bardaba China 19 caballa congelada Noruega 7 caqui China 20 caracol coreano congelado (cocinado) Inglaterra 8 limón EE.UU. 21 Limanda congelada Rusia 9 banana Filipinas cereza EE.UU naranja EE.UU pomelo EE.UU. 25 Caballa congelada(coocinado) bacalao del Pacífico congelado bacalao del Pacífico congelado(f) huevo de bacalao del Pacífico congelado China China, Rusia, EE.UU. China EE.UU. 13 kiwi Chile 26 huevo de merluza congelado Rusia 27 merluza congelada Japón, Rusia congrio congelado(f) 29 lenguado congelado China pez ataúd congelado EE.UU platicéfalo índico congelado lorcha de Atka congelado crocea flor blanca rerigerada Japón China 43 pez ataúd refrigerado China, EE.UU. China 46 platicéfalo índico refrigerado arenque elongada refrigerada Dorada del Japón refrigerada China Japón Japón Rusia 47 anchoílla desecada Vietnam

118 33 chancharro coreano congelado China 48 calamar arco desecado Vietnam 34 arenque congelado Rusia 49 pez culebra viva China Tectonatica janthostomoides congelada pez zable refrigerado ravana venosa congelada (salada) China 50 Urechis unicinctus vivo China Japón 51 lubina viva Japón Corea del Norte 52 platija de piedra viva China 38 bacalao refrigerado China 53 brama de roca viva Japón 39 merluza refrigerada Japón 54 girella puntada viva Japón crocea castaña regrigerada crocea amarilla refrigerada China 55 greenling vivo China China Ⅱ. Alimentos procesados N Nombre de Producto País de origen 1 galletas Holanda, Dinamarka, Alemania, Malasia, EE.UU., Brasil, Japón, Francia, Filipinas 2 Chocolate Holanda, Alemania, Suisa, Japón, Francia 3 Chocolate de leche Bélgica, Francia 4 Cereales tosados acaramelados China 5 fruto de loto cocido China, Tailandia 6 Café torrado EE.UU., Inglaterra, Japón, Canadá 7 Café instantáneo Brasil 8 rábano picante procesado(wasabi) Japón 9 Wisky Inglaterra, Francia 10 Crema vegetal EE.UU. Ⅲ. Aditivos para Alimentos N Nombre de Producto País de origen 1 Vitamina C China 2 Extracto de té China

119 국외공인검사기관인정제도교육및홍보용 자료집 안내문 1. 발행목적 o 한국의식품에대한기준및규격을수출국가에알림으로수출국현지에서의사전안전관리와수출입통상업무의효율화등국가간교역촉진을위하여본안내서를발행함. 2. 수록된내용 o 판매를목적으로한국으로수출되는식품중수출빈도가높은품목에대한기준및규격을수록하였음 3. 본안내서의활용 o 외국에서한국으로수출하는식품중최초수입제품의경우식품위생법에서정한기준및규격등의적합여부에대하여정밀검사를하고, 검사결과적합한제품에한하여수입통관할수있음. o 그러나해당수출제품에대한정밀검사 ( 기준및규격 ) 를수출당사국검사기관에서하는경우한국에서의정밀검사를면제함. 단여기서말하는 수출당사국검사기관 이라함은국가가운영하거나혹은국가가인정한검사기관으로서식품의약품안전청장이인정한 국외공인검사기관 을의미함. 4. 내용 1) 식품의기준및규격 2) 국외공인검사기관인정기준및절차 3) 국외공인검사기관 ( 식품의약품안전청장인정 ) 에서발행하는검사결과 ( 성적증명서 ) 서식예 4) 국외공인검사기관인정현황및주소 ( 현재 ) 5) 검사분야별필요장비 ( 참고용 ) 6) 수입식품등검사지침 - 1 -

120 5. 연락처 식품의약품안전청ㆍ주소 : 서울시은평구진흥로 231 우편번호 ㆍ Home page : http//: ㆍ전화번호 통상업무담당부서 International Trade and Coopearation Team ㆍ전화번호 ㆍ Faxmile 검사기관인정관리담당부서ㆍ전화번호 ㆍ Faxmile 식품수출입관련담당부서ㆍ전화번호 ㆍ Faxmile * 본안내서는공식적인번역서는아닙니다따라서법적인효력이없으므로이내용에이견이있을경우한국어로된식품공전을참고하시기바랍니다. 한국의식품관리제도등식품에대한상세한정보가필요하다면연락주십시요

121 목차 제 1. 총칙 1 제 2. 식품별기준및규격 과자류 빵또는떡류 건과류 캔디류 초콜릿류 껌 쨈류 당류 설탕 덱스트린 올리고당류 식용유지류 식용유지 면류 다류 커피 침출차 추출차 음료류 과실 채소류음료 탄산음료류 분말음료 발효음료류 기타음료 조미식품 식초 소스류 드레싱 복합조미식품 향미유 향신료가공품 김치 절임식품 절임류 주류 과실주 위스키 브랜디 리큐르 일반증류주 맥주

122 9-7 기타주류 건포류 건포류 기타식품류 과 채가공품류 코코아가공품류 전분 밀가루 식물성크림 통 병조림 레토르트식품 냉동식품 식품별기준및규격외의일반가공식품규격 식품중곰팡이독소허용기준 기타독소등허용기준 식품중방사능잠정허용기준 36 제 3. 국외공인검사기관인정기준및절차 37 제 4. 국외공인검사기관 ( 식품의약품안전청장인정 ) 에서발행하는검사결과 ( 성적증명서 ) 서식 43 제 5. 국외공인검사기관인정현황및주소 ( 현재 ) 47 제 6. 검사분야별필요장비 ( 참고용 ) 53 제 7. 수입식품등검사지침

123 이가이드라인은식품위생법제 7 조제 1 항의규정에의한식품의기준및규격중일부의내용을수록한것입니다 - 식품공전에수록된식품별기준및규격의순서와다소상이함을알려드립니다. 1. 총칙 이공전에서따로규정한것이외에는원칙적으로이하의총칙에의한다. 1. 이공전의수록범위는다음각호와같다. 1) 식품위생법제 7 조제 1 항의규정에의한식품의제조 가공 사용 조리및보존의방법에관한기준과그식품의성분에관한규격 2. 계량등의단위는국제단위계 (SI) 에따르며다음의약호를쓴다. 1) 길이 m, cm, mm, μm, nm 2) 용량 l, ml, μl 3) 중량 kg, g, mg, μg, ng, pg 4) 넓이 cm 2 5) 열량 kcal, kj 3. 중량백분율을표시할때에는 % 의기호를쓴다. 다만, 용액 100ml 중의물질함량 (g) 을표시할때에는 w/v% 로, 용액 100ml 중의물질함량 (ml) 을표시할때에는 v/v% 의기호를쓴다. 중량백만분율을표시할때에는 mg/kg 의약호를사용하며 ppm 의약호를쓸수있으며, mg/l 도사용할수있다. 4. 온도의표시는셀시우스법 ( ) 을쓴다. 5. 표준온도는 20, 상온은 15~25, 실온은 1~35, 미온은 30~40 로한다. 6. 타르색소 라함은타르색소의알루미늄레이크를포함한것을말한다. 7. 이공전에서는가공식품에대하여다음과같이식품군 ( 대분류 ), 식품종 ( 중분류 ), 식품유형 ( 소분류 ) 으로분류한다. 식품군 제 3. 식품일반에대한공통기준및규격 에서대분류하고있는 제 4. 식품별기준및규격외의일반가공식품규격 그리고 제 4. 식품별기준및규격 에서대분류하고있는과자류, 당류등을말한다. 식품종 식품군에서분류하고있는곡류가공품, 빵또는떡류, 건과류, 캔디류등을말한다. 식품유형 식품종에서분류 ( 세분류를포함한다 ) 하고있는식빵, 비스킷류, 한과류 ( 강정, 유밀과 ), 사탕류등을말한다 ( 단, 식품유형이없는것은식품종을식품유형이라할수있다 ). 8. 이공전에정하여진기준및규격에대한적 부판정은이공전에서규정한시험방법으로실시하여판정하는것을원칙으로한다. 다만, 이공전에서규정한시험방법보다더정밀하다고인정된때에는그방법을사용할수있고특히, 미생물및독소등에대한시험에는상품화된 kit 를사용할수있으나, 그결과에대하여의문이있다고인정될때에는규정한방법에의하여시험하고판정하여야한다. 9. 이공전에서기준 규격이정하여지지아니한잔류농약, 항생물질, 합성항균제, 성장홀몬제, 중금속등유해물질등에관한적 부판정은잠정적으로국제식품규격위원회 (CAC Codex Alimentarius Commission) 규정을준용할수있으며, 국제식품규격위원회규정이없는경우에는식품의약품안전청장이해당물질에대한외국의기준 규격과일일섭취허용량 (ADI) 및해당식품의섭취량등해당물질별관련자료를종합적으로검토하여정할수있다

124 10. 이공전의 제 4. 식품별기준및규격 에서따로정하여진시험방법이없는경우에는 제 7. 일반시험법 의해당시험방법에따르고, 이공전에서기준 규격이정하여지지아니하였거나기준 규격이정하여져있어도시험방법이수재되어있지아니한경우에는 CAC 규정, AOAC(Association of Official Analytical Chemists), PAM(Pesticide Analytical Manual) 의시험방법에따라시험할수있다. 만약, 상기시험방법에도없는경우에는타법령에정해져있거나국제적으로통용되는공인시험방법에따라시험할수있으며그시험법을제시하여야한다. 11. 정의 는해당개별식품을규정짓는것으로서 식품유형 에분류되지않은식품도 정의 에적합한경우는해당개별식품의기준및규격을적용할수있다. 단, 별도의개별기준 규격이정하여있는경우는그기준및규격을우선적으로적용하여야한다. 12. A, B, C, 등 은예시개념으로일반적으로많이사용하는것을기재하고그외에관련된것을포괄하는개념이다. 13. A 또는 B 는 A 와 B, A 나 B, A 단독 또는 B 단독 으로해석할수있으며, A, B, C 또는 D 역시그러하다. 14. A 및 B 는 A 와 B 를동시에만족하여야한다. 15. 적절한 과정 ( 공정 ) 은개별식품의제조 가공에필요한과정 ( 공정 ) 을말하며식품의안전성, 건전성을얻으며일반적으로널리통용되는방법이나과학적으로충분히입증된방법을일컫는다. 16. 식품및식품첨가물은그기준및규격에적합하여야한다 는제 3. 식품일반에대한공통기준 규격, 제 4. 식품별기준 규격및식품첨가물공전에의한식품첨가물의기준 규격에적합하여야함을말한다. 17. 보관하여야한다 는원료및제품의특성을고려하여그품질이최대로유지될수있는방법으로보관하고관리하여야함을말한다. 18. 가능한한, 권장한다 와 할수있다 는위생수준과품질향상을유도하기위하여설정하는것으로권고사항을뜻한다. 19. 이와동등이상의효력을가지는방법 은기술된방법이외에일반적으로널리통용되는방법이나과학적으로충분히입증된것으로위생학적뿐만아니라영양학적, 관능적품질의유지가가능한방법을말한다. 20. 정의또는식품유형에서 %, % 이상, 이하, 미만 등으로명시되어있는것은성분배합기준으로서원료배합시의기준을말한다. 21. 특정성분 은가공식품에사용되는원재료로서 28) 식품원재료분류등에의한단일식품의가식부분을말한다. 22. 건조물 ( 고형물 ) 은원재료를건조하여남은고형물로서별도의규격이정하여지지않은한수분함량이 15% 이하인것을말한다. 23. 고체식품 은외형이고체인식품과직접음용하지아니하는페이스트 (paste) 상, 시럽 (syrup) 상등의식품을포함한다. 24. 액체식품 은외형이액체로서직접음용하는식품을말한다. 25. 제 4. 식품별기준및규격 에수재된식품외의일반가공식품은일반적으로다음과같이구분할수있다. 다만, 해당식품의정의, 제조 가공기준, 주원료, 성상, 제품명및용도 - 2 -

125 등이 제 4. 식품별기준및규격 에서정하여진식품에해당되는것으로개별기준및규격에부적합한제품은제외한다. 이경우식품의정의또는식품유형에서원료배합시의기준을충족하지못한제품중 제 4. 식품별기준및규격 상의식품군, 식품종또는식품유형의제품으로혼동할우려가없도록한것은다음의구분에포함할수있다. 1 곡류가공품 곡류를주원료로하여가공한것을말한다. 2 두류가공품 두류를주원료로하여가공한것을말한다. 3 서류가공품 서류를주원료로하여가공한것을말한다. 4 전분가공품 전분을주원료로하여가공한것을말한다. 5 식용유지가공품 식용유지를주원료 ( 단, 압착한참기름, 압착한들기름은제외한다 ) 로하여가공한것을말한다. 6 당류가공품 당류를주원료로하여가공한것을말한다. 7 과실류 채소류가공품 과실류또는채소류를주원료로하여가공한것을말한다. 8 수산물가공품 수산물을주원료로하여이에식품또는식품첨가물을가하여가공한것을말한다. 9 축산물가공품 : 축산물을주원료로하여가공한것을말한다. 10 기타가공품 상기 1~9 에해당하지않는가공식품을말한다. 26. 유탕, 유처리 라함은식품의제조공정상식용유지로튀기거나제품을성형한후식용유지를분사하는등유처리하여제조 가공하는것을말한다. 27. 유통기간 이라함은소비자에게판매가가능한최대기간을말하고제품의특성에따라설정한유통기간내에서유통기한을자율적으로정할수있다. 다만, 표시된유통기한내에서는이공전에서정하는식품의기준및규격에적합하여야한다. 28. 충전 포장은자동기계류를사용하여야한다. 는소비자용인경우에는그러하나타식품제조용원료또는업소용식품으로공급될경우는오염이방지되고품질이유지될수있는위생적포장방법을사용할수있다. 29. 규격 은최종제품에대한규격을말한다. 30. 검출되어서는아니된다 라함은이공전에규정된방법에의하여시험하여검출되지않는것을말한다. 31. 원료에서유래되는 은원료가해당기준 규격에적합하거나품질이양호한원료에서불가피하게유래되었음을공인된자료, 문헌으로입증할경우인정할수있다. 32. 냉동 냉장식품의보존온도는이공전에서따로정하여진것을제외하고는냉동은 18 이하, 냉장은 0~10 를말한다. 33. 이물 이라함은정상식품의성분이아닌물질을말하며동물성으로절족동물및그알, 유충과배설물, 설치류및곤충의기식흔적물, 동물의털, 배설물, 기생충및그알등이있고, 식물성으로종류가다른식물및그종자, 곰팡이, 짚, 겨등이있으며, 광물성으로토사, 유리, 금속, 도자기파편등이있다. 34. 살균 이라함은따로규정이없는한세균, 효모, 곰팡이등미생물의영양세포를사멸시키는것을말한다. 35. 멸균 이라함은따로규정이없는한미생물의영양세포및포자를사멸시켜무균상태로만드는것을말한다. 36. 밀봉 이라함은적절한방법으로용기또는포장내외부의공기유통을차단시키는것을말한다

126 37. 초임계추출 이라함은임계온도와임계압력이상의상태에있는유체를이용하여식품원료또는식품으로부터식용성분을추출하는것을말한다. 38. 가공식품 이라함은농 임 축 수산물등식품원료에식품첨가물을가하거나, 그원형을알아볼수없도록분쇄 절단등의방법으로변형시키거나, 이와같이변형시킨것을서로혼합하거나또는이와같이변형시키거나서로혼합한것에다른식품이나식품첨가물을사용하여제조 가공 포장한식품을말한다. 다만, 식품첨가물이나다른원료를사용하지아니하고원형을알아볼수있는정도로농 임 축 수산물을단순히자르거나껍질을벗기거나소금에절이거나숙성하거나가열 ( 살균의목적또는성분의현격한변화를유발하는경우를제외한다 ) 등의처리과정중위생상위해발생의우려가없고식품의상태를관능으로확인할수있도록단순처리한것은제외한다. 39. 타르색소 라함은타르색소의알루미늄레이크를포함한것을말한다. 40. 식품원재료분류다음의식품원재료분류는일반적인분류로서당해식품과원재료의특성및목적에따라이분류에의하지아니할수있다. (1) 식물성원료 1 곡류 쌀, 보리, 밀, 호밀, 귀리, 조, 수수, 옥수수, 메밀, 율무, 기장, 피등 2 두류 대두, 팥, 녹두, 강낭콩, 완두, 동부, 잠두, 리마콩, 이집트콩, 그린콩, 검정콩, 렌즈콩등 3 서류 감자, 고구마, 카사바, 앰 ( 얌 ), 타피오카등 4 채소류가엽경채류 갓, 근대, 꽃양배추, 락교, 명일엽 ( 신선초 ), 미나리, 배추, 벨기에의엔디브, 부추, 브로콜리, 브루셀스프라우트, 상추, 샐러리, 시금치, 쑥갓, 아스파라거스, 아욱, 양배추, 양상추, 케일, 파, 골파, 대파, 파슬리, 팍쵸 ( 청경채 ) 등나근채류 무, 순무, 당근, 양파, 연근, 우엉, 토란, 마등다과채류 오이, 호박, 토마토, 가지, 오크라, 딸기, 참외, 멜론, 수박, 서양호박, 월과등 5 과실류 감, 감귤류 ( 밀감, 오렌지, 자몽, 레몬, 라임, 유자, 금귤, 탱자, 만다린등 ), 다래, 대추, 망고, 매실, 모과, 무화과, 바나나, 배, 버찌, 복숭아, 비파, 사과, 산대추, 살구, 석류, 아보카도, 아세로라, 앵두, 오디, 오얏, 으름, 자두, 키위, 파인애플, 파파야, 포도, 까막까치밥 ( 블랙커런트 ), 두리안, 람부탄, 망고스틴, 양앵두 ( 체리 ), 월귤, 코코넛, 용안등 6 땅콩또는견과류 땅콩, 아몬드, 개암 ( 헤즐너트 ), 밤, 호두, 잣, 피칸, 은행, 도토리, 상수리, 마카다미아, 피스타치오, 캐슈너트등 7 유지식물류 참깨, 들깨, 흑임자 ( 검정깨 ), 해바라기, 올리브, 달맞이꽃씨, 목화씨, 유채씨 ( 카놀라씨 ), 팜, 홍화씨등 8 향신식물 겨자, 계지, 계피 ( 육계 ), 고수열매, 고추, 고추냉이, 대회향, 로즈마리, 마늘, 몰약, 바실, 박하, 백리향, 사프란, 산초, 생강, 서양박하, 소두구, 월계잎, 육두구, 정향, 차조기, 파프리카, 피망, 회향, 후추등 9 버섯류 갓버섯, 곰보버섯, 공버섯 ( 진주버섯 ), 구름버섯 ( 운지버섯 ), 꾀꼬리그물버섯, 나도팽나무버섯 ( 맛버섯 ), 느타리버섯, 목이버섯, 밤버섯, 석이버섯, 송이버섯, 싸리버섯, 양송이버섯, 영지버섯, 팽이버섯, 표고버섯, 황금뿔나팔버섯, 흰들버섯 (Agaricus blazei), 흰꾀꼬리버섯등 10 감미식품 사탕무우, 사탕수수, 단수수, 감초등 11 기호식물류 결명자, 구기자 ( 열매 ), 당귀 ( 잎, 뿌리 ), 두충 ( 잎, 수피 ), 마테, 오갈피나무 ( 오가피, 열매, 잎 ), 오미자, 쟈스민, 차, 치커리, 카밀레, 카카오, 커피, 코코아, 호프등 12 야생식물류 고비, 고사리, 곰취, 냉이, 달래, 더덕, 도라지, 돌나물, 돌외잎 ( 덩굴초 ), 두릅, 둥글레, 마타리, 머우, 물방기, 복분자딸기, 산딸기, 삽주 ( 어린순 ), 솔잎, 쑥, 씀바귀, 원추리, 잔대, 질경이 ( 어린잎 ), 참나리, 취, 칡 ( 뿌리 ) 등 - 4 -

127 13 조류 갈래곰보, 갈파래, 곰피, 김, 꼬시래기, 다시마, 돌가사리, 둥근돌김, 뜸부기, 매생이, 모자반, 미역, 불등가사리, 석묵, 스피루리나, 우뭇가사리, 진두발, 청각, 클로렐라, 톳, 파래등 (2) 동물성원료 1 식육류 쇠고기, 돼지고기, 양고기, 염소고기, 토끼고기, 말고기, 사슴고기, 닭고기, 꿩고기, 오리고기, 거위고기, 칠면조고기, 메추리고기등 2 우유류 우유, 산양유등 3 어류 가다랭이, 가물치, 가오리, 가자미, 갈치, 강달이, 고등어, 꽁치, 날치, 넙치, 노가리, 노래미, 농어, 다랭이, 대구, 도루묵, 도미, 돔, 망둥어, 메기, 멸치, 명태, 미꾸라지, 민어, 박대, 방어, 밴댕이, 뱀장어, 뱅어, 병어, 복어, 볼기우럭, 볼락, 붕어, 붕장어, 빙어, 삼치, 상어, 새치, 서대, 송어, 숭어, 쌍둥가리, 쏘가리, 양미리, 연어, 우럭, 은대구, 은어, 임연수어, 잉어, 장어, 전갱이, 전어, 정어리, 조기, 준치, 쥐치, 참붕어, 청어, 향어, 홍어등 4 패류 : 굴, 홍합, 꼬막, 재첩, 소라, 고둥, 대합, 전복, 바지락, 조개류등 5 갑각류 새우, 게, 바닷가재, 가재, 방게, 크릴등 6 연체류 문어, 오징어, 낙지, 갑오징어, 개불, 군소, 꼴뚜기, 주꾸미, 해파리등 7 극피또는척색류 성게, 해삼, 멍게, 미더덕등 8 알류 계란, 오리알, 메추리알등 9 어란류 명태알, 연어알, 철갑상어알등 10 기타 : 고래, 메뚜기, 번데기, 식용개구리, 식용달팽이, 식용양식자라, 악어고기, 타조, 캥거루고기, 오소리, 뉴트리아등 (3) 기타인삼 ( 뿌리 엽 ), 대나무 ( 죽순 엽 ), 고로쇠수액, 자작나무수액, 제비집, 조직배양삼 ( 조직배양방법은사전검토를요함 ) 등 2. 원료등의구비요건 1) 식품원료 (1) 원재료는품질과선도가양호하고부패 변질되었거나, 유독유해물질등에오염되지아니한것으로안전성을가지고있어야한다. (2) 식품제조 가공영업허가 ( 신고 ) 대상이아닌천연성원료를직접처리하여가공식품의원료로사용하는때에는흙, 모래, 티끌등과같은이물을충분히제거하고필요한때에는먹는물로깨끗이씻어야하며비가식부분은충분히제거하여야한다. (3) 허가 ( 신고 ) 대상인식품원료를구입사용할때에는제조영업허가 ( 신고 ) 를받았거나수입신고를마친것으로서해당식품의기준및규격에적합한것이어야하며유통기한경과제품등부정 불량식품을원료로사용하여서는아니된다. (4) 기준및규격이정하여져있는식품, 식품첨가물, 수처리제등은그기준및규격에, 주정은주세법에의한품질기준에, 원료소금은염관리법에적합한것이어야한다. (5) 축산물을가공식품의원료로사용하는경우축산물가공처리법의도살및해체방법과검사기준에적합한것이어야한다. 또한생지방은축산물가공처리법에의하여검사에합격한소또는돼지로부터식용을목적으로채취, 취급, 관리된것으로축산물가공처리법에의한도축업또는식육가공업영업허가를받았거나축산물판매업영업의신고를한업소에서위생적으로채취한것이어야하며정상의유지성분이외의이물의혼입이나다른동물의지방조직등이혼합되지아니한위생적인것이어야한다. (6) 용수는먹는물관리법에적합한것이어야한다. (7) 다음의동 식물은식품제조 가공등의주원료또는부원료로서사용할수있다. 1 주원료로사용가능한동 식물첨부자료 ( 영문 ) 참조 2 부원료로서최소량만을사용할수있는동 식물가사용기준 - 5 -

128 a. 다음의 나목록 에명시되어있는동 식물은식품의부원료로만사용가능하며, 원료배합시의기준으로 50% 미만 ( 배합수는제외한다 ) 사용하여야한다. b. 동분류에속하는원료를혼합할경우, 혼합성분의총량이제품의 50% 미만 ( 배합수는제외한다 ) 이어야한다. c. 다만, 다류, 음료류, 주류및향신료제조시에는제품의구성원료중동분류에속하는식물성원료가 1 가지인경우에는주원료로사용할수있다. 나목록첨부자료 ( 영문 ) 참조 3 식품의원료로사용할수없는원료첨부자료 ( 영문 ) 참조 (8) 2. 원료등의구비요건 (7) 의 3 식품의원료로사용할수없는원료 는식품의원료로사용할수없다. 다만, 1. 용어의풀이 에서 29) 식품원재료분류와 2. 원료등의구비요건 (7) 의 1 과 2 에명시되어있지않은식품원료는다음의기준에따라식품의약품안전청장이사용가능여부를판정하며, 이미보건복지부장관또는식품의약품안전청장이인정한것은제외한다. 1 기수재된동 식물과분류학적위치, 특성및용도가유사한경우이를근거로식품원료사용가능여부를판단할수있으며, 기타의경우는식품원료로서의이용타당성및안전성을입증할수있는제출자료에근거하여판단한다. 가동 식물의식품원료의승인을위한기본제출자료 종류 기본특성자료 내용 원료의학명, 기본성분, 특정성분, 사용용도등 식품으로사용되어왔거나사용되고있음을입증할식용근거자료수있는자료안전성사용된원료의안전성을입증할수있는자료관련자료나동 식물의식품원료사용가능여부판단기준 a. 원칙적으로식용근거자료가있으며알려진독성이나부작용이없는경우식품원료로사용가능한것으로판단할수있다. b. 식품으로서의식용근거를입증하기어려운경우공인기관의급성또는아만성독성실험자료등안전성을입증할수있는제출자료검토에의해식품원료사용가능여부를판단한다. 다만, 필요한경우에는발암및생식독성등특수독성자료를제출하도록할수있다. c. 식품으로사용하고자하는동 식물의기본특성상약효 약리효과가강하고섭취대상이나용량등에금기사항이있는경우및원료에독성이나심각한부작용이있는것으로알려진경우에는원칙적으로식품원료로사용할수없는것으로판단한다. 다만, 독성이나부작용의원인이되는물질이정확히알려져있으며, 가공공정에의하여원인성분이완전히제거될수있는경우이를입증할수있는자료의제출에의해식품원료로사용가능여부를판단할수있다. 2 식품공전에기수재된동 식물의경우에도식품원료로서의안전성과관련한새로운사실이발견되거나제시될경우재검토하여식품의주원료또는부원료로서의사용가능여부를판단할수있다. (9) 은행잎은침출차의원료로사용할수있다. (10) 다음에해당되는동 식물성기타원재료는식품의제조 가공 조리용으로사용하여서는아니된다. 1 일반인들의전래적인식생활이나통념상식용으로하지아니하는것 2 식용을목적으로채취, 취급, 가공, 제조또는관리되지아니한것. 3 식품원료로서안전성및건전성이입증되지아니한것 4 신개발원료로서안전성에대한입증이나또는확인이되지아니한것. 5 기타식품의약품안전청장이식용으로부적당하다고인정한것

129 (11) 식품원료는품질이유지될수있는적절한방법으로위생적으로보관하여야하며어패류는냉장, 냉동연육은 18 이하, 압착올리브유용올리브과육등변질되기쉬운원료는 -10 이하에서보존하여야한다. (12) 음료류 1 과실 채소류음료의 100% 착즙액기준당도 (Brix ) 는다음과같다. 가포도, 서양배 : 11 이상나사과, 라임, 파인애플 : 10 이상다귤, 그레이프후르츠, 파파야 : 9 이상라배, 구아바 : 8 이상마복숭아, 살구, 딸기, 레몬 : 7 이상바자두, 멜론, 매실 : 6 이상사기타 : 근거문헌에의함 2. 제조 가공기준 1) 일반공통기준 (1) 식품제조 가공에사용되는기계 기구류와부대시설물은항시위생적으로유지 관리하여야한다. (2) 식품제조 가공및조리에사용하는물은먹는물관리법에적합한것이어야한다. (3) 식품제조, 가공과정중에는가능한한이물의혼입이나병원미생물등에오염되지않도록적절한예방대책을강구하여야한다. (4) 어류의육질이외의부분은비가식부분을충분히제거한후중심부온도를 18 이하가되도록급속동결하여 18 이하에서냉동보관하여야한다. (5) 냉동된원료의해동은위생적으로실시하여야한다. (6) 식품의제조, 가공, 보존및유통중에는항생물질, 합성항균제, 홀몬제를사용할수없다. (7) 상온에서장기보존이어려운식품은제품의특성에따라냉장, 냉동하거나적정한방법으로살균또는멸균처리하여야한다. (8) 제조 가공중에는수시로자가품질관리를실시하여야한다. (9) 식품제조 가공중열처리, 냉각또는냉동공정은제품의영양성, 안전성을고려하여적절한방법으로실시하여야한다. (10) 식품의용기 포장을회수하여재사용하고자하는때에는음용수등으로깨끗이세척하여일체의불순물등이잔류하지아니하였음을확인한후사용하여야한다. (11) 가공식품은용기또는포장에넣어가능한한신속하게포장하고, 미생물의오염이방지되도록위생적으로포장하여야한다. (12) 캅셀또는정제형태로제조할수없다. 다만, 정제형태의제품으로서의약품으로혼동할우려가없는정도로제조된과자류는제외한다. (13) 식품첨가물은소기의목적을달성할수있는최소량을사용하여야한다. (14) 튀김에사용하는유지는신선도가항상유지되도록자주교체하여산가및과산화물가의관리를철저히하여야한다. (15) 식염으로는재제 가공 정제소금을사용하여야한다. 다만, 원료의전처리과정에는천일염을사용할수있으나이때에는불순물등이식품에이행되지않도록하여야한다. (16) 이공전에서규정하는식품의제조 가공기준보다더위생적이거나타당성이있을때에는그방법에의하여제조 가공할수있다. (17) 식품의제조 가공에사용되는고춧가루는기준및규격에적합한것이어야한다. 2) 개별기준 (1) 통 병조림식품 1 원료는가공전에음용에적합한물로세척하고비가식부분을제거하여제품의특성에따라성형한후외형이손상되지않도록관또는병에살재임하여야한다. 2 조미액은미생물이잔존하지않도록충분히살균또는멸균한후적정온도로주액하여야한다. 3 제품의보존성을확보하기위하여적절한온도에서탈기한후밀봉하여야한다

130 4 멸균은제품의중심온도가 120 에서 4 분간또는이와동등이상의효력을갖는방법으로열처리하여야한다. 5 약산성식품은제품의내용물, 가공장소, 가공년월을확인할수있는기호를표시하고멸균공정작업에대한기록을보관하여야한다. 6 산성식품은 ph 가 4.5 미만인것으로보통 90 이하로살균처리할수있다. 7 제품은저장성을가질수있도록그특성에따라적절한방법으로살균또는멸균처리하여야하며제품의특성에따라살균또는멸균한후제품은내용물의변색이방지되고호열성세균의증식이억제될수있도록적절한방법으로냉각하여야한다. 8 제조 가공시제품의특성에따라영양소및비타민등의파괴를최소화할수있도록관리하여야한다. 9 밀봉이적합한가를보증하기위하여헤드별무작위추출한통조림관에대해육안검사를하고권체관리의파괴검사를철저히하여야한다. (2) 레토르트식품 1 제조 가공공정은제품의특성에따라영양소및비타민등의파괴를최소화할수있도록실시하여야한다. 2 밀봉이끝나면제품의저장성을확보할수있도록그특성에맞는적절한방법으로살균하여야한다. 다만, ph 가 4.5 이상이고수분활성도가 0.94 이상인제품은중심부의온도를 120 에서 4 분또는이와동등이상의효력이있는방법으로멸균하여야한다. 3 멸균후제품은내용물의변색이방지되고호열성세균의증식이억제될수있도록적절한방법으로냉각시켜야한다. 4 보존료는일절사용하여서는아니된다. (3) 냉동식품 1 원료의전처리는저장장소와분리되어있는별도의장소에서실시하여야하며, 원료처리의각공정은오염방지를적절히하고신속히다음공정으로연결되어야한다. 2 냉동하기전에가열하는제품은그중심부의온도를 63 이상에서 30 분간가열하거나이와동등이상의효력이있는방법으로가열살균하여야한다. 3 냉동은가능한한개별급속냉동하여야한다. 4 제품은미생물의 2 차오염이방지되도록깨끗하고위생적인용기에넣거나밀봉포장하여야한다. (4) 초콜릿류 1 알코올성분은첨가할수없다. 다만, 제조공정상알코올성분으로제품의맛, 향의보조, 냄새제거등의목적으로사용하고자하는경우에는알코올성분기준으로 1% 미만에서사용할수있다. (5) 쨈류 1 쨈류고유의젤리화또는시럽화가이루어질수있도록산도, 당도등을조절하여가열또는농축하여야한다. 2 살균후제품의품질이유지되고호열성세균의증식이억제될수있도록적절한방법으로냉각하여야한다. (6) 식용유지 1 추출등의적절한방법으로채유한원유는탈검, 탈산, 탈색, 탈취의정제공정을거치거나이와동등이상의복합정제공정을거쳐야한다. 2 압착또는이산화탄소 ( 초임계추출 ) 로얻어진원유는침전물을제거하기위하여자연정치, 여과등의공정을거쳐야한다. 3 미강유의정제공정중에산가를조절하기위하여글리세린을사용하여서는아니된다. 4 압착또는이산화탄소 ( 초임계추출 ) 로얻어진참기름과압착또는이산화탄소 ( 초임계추출 ) 로얻어진들기름에는다른식용유지를일절혼합하여서는아니된다. 5 제조공정중사용된추출용제, 이산화탄소및수산화나트륨등은식품첨가물공전의사용기준에적합하게처리하여야한다

131 (7) 면류 1 주정침지제품은잔류주정에의한품질변화가없도록처리하여야한다. (8) 추출차 1 원료를추출할경우에는물, 주정또는이산화탄소를용제로하여원료의특성에따라냉침, 온침등적절한방법을사용하여야한다. 2 쌍화차는백작약, 숙지황, 황기, 당귀, 천궁, 계피, 감초를추출여과한가용성추출물을원료로하여제조하여야한다. 이때생강또는대추를함께넣어추출할수있다. 3 제품제조시필요에따라추출물의원료와동일한기호성식물류, 야생식물류등을얇게절단하여해당식물류의성상이확인되는절편을첨가할수있고이경우첨가된절편은별도의제조 가공없이그대로섭취가가능한것이어야한다. 4 추출물을사용한제품은물불용성침전물이 1.0% 이하인추출물을원료로사용하여야한다. (9) 커피 1 커피원두의추출용제는물또는이산화탄소를사용하여야한다. (10) 음료류 1 제조과정중이물또는미생물이오염되지않도록살균또는멸균등적절한방법으로처리하여야한다. 단, 비가열과실쥬스, 채소쥬스, 과 채쥬스는필요에따라가열살균이외의위생적인방법으로살균할수있다. 2 비가열과실쥬스, 채소쥬스, 과 채쥬스는해당과실 채소이외의다른식품또는식품첨가물을사용할수없고제품의영양성, 안전성을고려하여가능한한신속히가공 포장하여야한다. (11) 식초 1 발효중초산발효이외의이상발효가일어나지않도록폭기및발효온도등의관리를철저히하여야하며발효조는사용전에스팀등으로살균하여야한다. 2 양조식초와합성식초는서로혼합하여서는아니된다. (12) 소스류 1 제품의특성에따라적절히살균또는멸균처리하여야한다. 다만, 제품의특성상살균또는멸균처리한것과동등한효력을갖는경우에는제외한다. (13) 향신료가공품 1 천연항신료는향신식물이외의다른식품이나식품첨가물등을일체혼합하여서는아니된다. (14) 건포류 1 필요시적절히살균또는멸균처리하여야하고제품을깨끗하고위생적인포장용기또는포장재로포장하여야한다. (15) 전분 1 원심분리, 사별또는이와유사한공정을거쳐전분이외의성분을충분히제거하여야한다. 2 종류가다른전분은일절혼합할수없다. 3 포장된제품은소분 재포장할수없다. 4. 사용할수있는식품첨가물이공전에서정하고있는식품첨가물의사용은이기준에따르고그외식품첨가물의사용은식품첨가물공전에따른다. 다만, 기준및규격이고시된화학적합성품으로서사용기준이설정된품목중그기준이국제기준과상이하여기준적용상문제가제기되었을경우에식품의약품안전청장은식품위생심의위원회의심의를거쳐잠정적으로 CODEX 규정의사용기준을준용할수있다

132 5. 식품의주원료 1) 주원료 는해당개별식품의주용도, 제품의특성등을고려하여다른식품과구별, 특정짓게하기위하여사용되는원료를말한다. 2) 제 4. 식품별기준및규격에서원료배합시의기준이정하여진식품은그기준에의한다. 다만, 어떤원료배합기준이 100% 인경우에는식품첨가물의함량을제외하되, 첨가물을함유한당해제품은제 4. 식품별기준및규격의당해제품규격에적합하여야한다. 3) 제품의특성에따라첨가되는배합수는제외하며, 물을첨가하여복원되는건조또는농축된식품의경우는복원상태의성분및함량비 (%) 로환산적용한다. 6. 기준및규격의적용이공전에수재된기준 규격은제품명, 성상, 주원료및성분배합시의기준, 제조방법및용도등에의하여적합하게표시된식품유형에따라적용하여야하며, 제 3. 식품일반에대한공통기준및규격 은 제 4. 식품별기준및규격 에서정하여진식품을포함한모든식품에다음과같이적용한다. 1 제 4. 식품별기준및규격 이정하여진식품은그기준및규격을우선적용하여야하며, 제 3. 식품일반에대한공통기준및규격 을함께적용하는것을원칙으로한다. 다만, 식품의특성을고려할때 제 3. 식품일반에대한공통기준및규격 중필요성이희박하거나, 실효성이적은경우에는그중요도에따라선별적용할수있다. 2 제 4. 식품별기준및규격 이정하여지지아니한식품은 제 3. 식품일반에대한공통기준및규격 을적용하여야한다. 다만, 1) 식품일반의규격중 (6) 식중독균, 2) 항생물질등의잔류허용기준, 3) 농산물의농약잔류허용기준, 4) 식육의농약잔류허용기준, 5) 인삼의농약잔류허용기준, 6) 차의농약잔류허용기준, 7) 식품중방사능잠정허용기준, 8) 식품중아플라톡신잠정허용기준, 9) 마비성패독허용기준은위 1의단서규정과같이선별적용할수있다. 3 2의규정에도불구하고 제 4. 식품별기준및규격 이정하여지지아니한식품중 통 병조림식품, 레토르트식품, 냉동식품 과 제 4. 식품별기준및규격외의일반가공식품 은각각의 10) 통 병조림식품의규격, 11) 레토르트식품의규격, 12) 냉동식품의규격, 13) 제 4. 식품별기준및규격외의일반가공식품규격 을우선적용하여야하며, 식품의특성에따라 1) 식품일반의규격 을선별적용할수있다. 4 이공전의 제 4. 식품별기준및규격 에서그기준 규격이정하여진식품과그외의일반가공식품으로서 통 병조림식품, 레토르트식품, 냉동식품 에해당하는제조 가공처리를한경우에는해당식품의기준 규격과함께 통 병조림식품, 레토르트식품, 냉동식품 ( 단, 식육가공품또는어육가공품중비가열제품은제외 ) 각각의기준및규격을적용하여야한다. 다만, 기준 규격항목이중복될경우에는강화된기준 규격항목을적용 ( 단, 통 병조림식품, 레토르트식품으로제조 가공한식품의규격중미생물항목은각각의통 병조림식품, 레토르트식품의규격에의한다 ) 하여야한다. 1) 식품일반의규격 (1) 식품중유해물질 1 발기부전치료제유사물질가호모실데나필 (homosildenafil) : 검출되어서는아니된다. 나홍데나필 (hongdenafil) : 검출되어서는아니된다. 다하이드록시호모실데나필 (hydroxy homosildenafil) : 검출되어서는아니된다. 라아미노타다라필 (Amino tadalafil) : 검출되어서는아니된다. 마슈도바데나필 (pseudo-vardenafil) : 검출되어서는아니된다. (2) 중금속 1 해산어 패류 ( 연체류포함 ) 의중금속잔류허용기준 ( 생물로기준할때 ) 가총수은 0.5mg/kg 이하 ( 심해성어류및참치류제외 ) 나납 2.0mg/kg 이하 2 담수어의중금속잔류허용기준 ( 생물로기준할때 ) 가총수은 0.5mg/kg 이하나납 2.0mg/kg 이하 3 패류의중금속잔류허용기준 ( 생물로기준할때 )

133 가카드뮴 : 2.0mg/kg 이하 4 쌀중의중금속잔류허용기준가카드뮴 : 0.2mg/kg 이하 ( 현미제외 ) (3) 콩나물 ( 숙주나물포함 ) 의잔류농약에대한잠정규정 1 카벤다짐 : 불검출 2 티아벤다졸 : 불검출 3 치람 : 불검출 4 캡탄 : 불검출 (4) 농산물의잔류농약잠정기준적용 (5) 축산물의농약잔류허용기준적용범위 : 첨부 (6) 식품첨가물 1 식품중의식품첨가물사용기준은식품첨가물공전에의한다. 2 어떤식품에사용할수없는식품첨가물이그식품첨가물을사용할수있는원료에서유래되었을경우에는그식품중의식품첨가물함유는원료로부터이행된범위안에서첨가물사용기준의제한을받지아니할수있다. (7) 이물식품은원료의처리과정에서그이상제거되지아니하는정도이상의이물과오염된비위생적인이물을함유하여서는아니된다. 다만, 다른식물이나원료식물의표피또는토사등과같이실제에있어정상적인제조 가공상완전히제거되지아니하고잔존하는경우의이물로서그양이적고일반적으로인체의건강을해할우려가없는정도는제외한다. (8) 식육 ( 제조, 가공용원료는제외한다 ), 살균또는멸균처리하였거나더이상의가공, 가열조리를하지않고그대로섭취하는가공식품에서는특성에따라살모넬라 (Salmonella spp.), 황색포도상구균 (Staphylococcus aureus), 장염비브리오균 (Vibrio parahaemolyticus), 클로스트리디움퍼프린젠스 (Clostridium perfringens), 리스테리아모노사이토제네스 (Listeria monocytogenes), 대장균 O157:H7(Escherichia coli O157:H7), 캠필로박터제주니 (Campylobacter jejuni), 바실러스세레우스 (Bacillus cereus), 여시니아엔테로콜리티카 (Yersinia enterocolitica) 등식중독균이검출되어서는아니된다. 다만제 4. 식품별기준및규격에서식중독균에대한규격이정량적으로정하여진식품에는정량규격을적용한다. 또한식육및식육제품에있어서는결핵균, 탄저균, 브루셀라균이검출되어서는아니된다. 2) 식품의방사선조사기준 (1) 사용방사선의선원및선종은 Co -60 의감마선으로한다. (2) 식품의발아억제, 살충, 살균및숙도조절의목적에한하여, 식품에방사선을조사할경우다음의기준에적합하여야한다. 1 허용대상식품별흡수선량가감자, 양파, 마늘 : 0.15KGy 이하나밤 : 0.25KGy 이하다생버섯, 건조버섯 : 1KGy 이하라난분, 가공식품제조원료용곡류, 두류및그분말, 조미식품제조원료용전분 : 5KGy 이하마가공식품제조원료용건조식육및어패류분말, 된장분말, 고추장분말, 간장분말, 가공식품제조원료용건조채소류, 효모 효소식품, 조류식품, 알로에분말, 인삼 ( 홍삼포함 ) 제품류 : 7KGy 이하바건조향신료및이들조제품, 복합조미식품, 소스류, 침출차, 분말차, 2 차살균이필요한환자식 : 10KGy 이하 (3) 일단조사한식품을다시조사하여서는아니되며조사식품을원료로사용하여제조 가공한식품도다시조사하여서는아니된다. (4) 조사식품은용기에넣거나또는포장한후판매하여야한다. (5) 조사도안조사처리된식품에는다음 ( 그림 1-1) 과같은도안을제품포장또는용기에직경 5cm 이상의크기로표시하여야한다

134 그림

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